Decisión de la Comisión, de 1 de julio de 2003, sobre la celebración de un Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-82184
Número oficial:
DOUE-L-2003-82184
Publicación:
23/12/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 94/184/CE del Consejo, de 24 de enero de 1994, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino (1), y, en particular, su artículo 3,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino (2), firmado en Bruselas y en Canberra respectivamente los días 26 y 31 de enero de 1994, cuya última modificación la constituye el Acuerdo de 6 de agosto de 2002 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión, en nombre de la Comunidad, ha negociado una modificación de dicho Acuerdo con objeto de prorrogar hasta el 30 de junio de 2004 la autorización provisional concedida a los vinos australianos tratados con resinas de intercambio catiónico.

(2) El Comité de gestión del vino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su

presidente.

DECIDE:

Artículo único

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 86 de 31.3.1994, p. 1.

(2) DO L 86 de 31.3.1994, p. 3.

(3) DO L 213 de 9.8.2002, p. 43.

La COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo sucesivo "la Comunidad", por una parte,

y

AUSTRALIA, por otra,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino, firmado en Bruselas y en Canberra respectivamente los días 26 y 31 de enero de 1994, cuya última modificación la constituye el Acuerdo de 6 de agosto de 2002,

Considerando lo siguiente:

En la letra b) del punto 1 del anexo I del Acuerdo se autoriza el empleo de resinas de intercambio catiónico para estabilizar los vinos australianos que se importan y comercializan en la Comunidad. Esa autorización está concedida, con carácter provisional, hasta el 30 de junio de 2003.

A la espera de una decisión definitiva sobre el tratamiento con resinas de intercambio catiónico, procede prorrogar hasta el 30 de junio de 2004 la autorización de dicho tratamiento para los vinos australianos,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino, firmado en Bruselas y en Canberra respectivamente los días 26 y 31 de enero de 1994, cuya última modificación la constituye el Acuerdo de 6 de agosto de 2002, queda modificado como sigue:

En la letra b) del punto 1 del anexo I, la fecha de "30 de junio de 2003" se sustituirá por la de "30 de junio de 2004".

Artículo 2

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2003.

Artículo 3

El presente Acuerdo se redacta por duplicado en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, y sueca, siendo cada uno de esos textos igualmente auténtico.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2003.

Por Australia

Michael J. Taylor

Por la Comunidad Europea

José Manuel Silva Rodríguez

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