Decisión de la Comisión, de 1 de diciembre de 2010, relativa a una contribución financiera de la Unión para el año 2011 destinada a determinados laboratorios de referencia de la Unión Europea para el control de los piensos y los alimentos [notificada con el número C(2010) 8350].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-82214
Número oficial:
DOUE-L-2010-82214
Publicación:
02/12/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales ( 1 ), y, en particular, su artículo 32, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el artículo 31 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario ( 2 ), los laboratorios de referencia de la UE para el control de los piensos y de los alimentos pueden ser beneficiarios de una contribución financiera de la Unión.

(2) En el Reglamento (CE) n o 1754/2006 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2006, por el que se establecen modalidades de concesión de la ayuda financiera de la Comunidad a los laboratorios comunitarios de referencia para los piensos, los alimentos y el sector de la salud animal ( 3 ), se dispone que la contribución financiera de la Unión debe concederse si los programas de trabajo aprobados se llevan a cabo de manera eficiente y los beneficiarios facilitan toda la información necesaria en los plazos establecidos.

(3) Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 1754/2006, las relaciones entre la Comisión y cada uno de los laboratorios de referencia de la UE están reguladas por un convenio de cooperación acompañado de un programa de trabajo plurianual.

(4) La Comisión ha examinado los programas de trabajo y las correspondientes estimaciones presupuestarias que los laboratorios de referencia de la UE han presentado para el año 2011.

(5) En consecuencia, debe concederse una contribución financiera de la Unión a los laboratorios de referencia de la Unión Europea designados a fin de cofinanciar sus actividades destinadas a desempeñar las funciones y tareas previstas en el Reglamento (CE) n o 882/2004. La contribución financiera de la Unión debe cubrir el 100 % de los gastos subvencionables definidos en el Reglamento (CE) n o 1754/2006.

(6) El Reglamento (CE) n o 1754/2006 establece normas de admisibilidad para los seminarios organizados por los laboratorios de referencia de la Unión Europea. Además, limita la contribución financiera a un máximo de 32 participantes en los seminarios. Procede establecer excepciones a esta limitación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1754/2006, en favor de determinados laboratorios de referencia de la Unión Europea que necesitan apoyo para que participen más de treinta y dos personas, a fin de sacar el máximo provecho de los seminarios. Pueden hacerse excepciones cuando un laboratorio de referencia de la Unión Europea asuma el liderazgo y la responsabilidad de organizar un seminario junto con otro laboratorio de referencia de la Unión Europea.

(7) De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común ( 4 ), los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales (medidas veterinarias) se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Además, en el artículo 13, párrafo segundo, de dicho Reglamento se prevé que, en casos excepcionales debidamente justificados, respecto a las medidas y los programas cubiertos por la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario ( 5 ), el FEAGA se hará cargo de los gastos administrativos y de personal sufragados por los Estados miembros y los beneficiarios de la ayuda. A efectos de control financiero, serán aplicables los artículos 9, 36 y 37 del Reglamento (CE) n o 1290/2005.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

____________________________

( 1 ) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

( 2 ) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

( 3 ) DO L 331 de 29.11.2006, p. 8.

( 4 ) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

( 5 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La Unión Europea concede una contribución financiera al Laboratoire d’Études et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agro-alimentaires (LERQAP), de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES, ex AFSSA), Maisons-Alfort, Francia, para llevar a cabo las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) n o 882/2004, para la realización de análisis y pruebas en la leche y los productos lácteos.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dicha contribución financiera no excederá de 355 820 EUR.

2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha contribución no excederá de 23 000 EUR.

Artículo 2

1. La Unión Europea concede una contribución financiera al Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), Bilthoven, Países Bajos, para llevar a cabo las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) n o 882/2004, para la realización de análisis y pruebas de zoonosis (salmonela).

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dicha contribución financiera no excederá de 373 450 EUR.

2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha contribución no excederá de 30 300 EUR.

Artículo 3

1. La Unión Europea concede una contribución financiera al Laboratorio de Biotoxinas Marinas, Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Ministerio de Sanidad y Política Social), Vigo, España, para llevar a cabo las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) n o 882/2004, para el seguimiento de las biotoxinas marinas.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dicha contribución financiera no excederá de 283 302 EUR.

2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha contribución no excederá de 44 500 EUR.

Artículo 4

1. La Unión Europea concede una contribución financiera al laboratorio del Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science, Weymouth, Reino Unido, para llevar a cabo las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) n o 882/2004, para el seguimiento de la contaminación vírica y bacteriológica de los moluscos bivalvos.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dicha contribución financiera no excederá de 289 832 EUR.

2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha contribución no excederá de 46 800 EUR.

Artículo 5

1. La Unión Europea concede una contribución financiera al Laboratoire d’Études et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agro-alimentaires (LERQAP), de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES, ex AFSSA), Maisons-Alfort, Francia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) n o 882/2004, para la realización de análisis y pruebas de Listeria monocytogenes.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dicha contribución financiera no excederá de 426 065 EUR.

2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha contribución no excederá de 23 000 EUR.

Artículo 6

1. La Unión Europea concede una contribución financiera al Laboratoire d’Études et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agro-alimentaires (LERQAP), de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES, ex AFSSA), Maisons-Alfort, Francia, para llevar a cabo las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) n o 882/2004, para la realización de análisis y pruebas de estafilococos positivos a la coagulasa, incluido Staphylococcus aureus.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dicha contribución financiera no excederá de 361 615 EUR.

2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha contribución no excederá de 23 000 EUR.

Artículo 7

1. La Unión Europea concede una contribución financiera al Istituto Superiore di Sanità (ISS), Roma, Italia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) n o 882/2004, para la realización de análisis y pruebas de Escherichia coli, incluida E. coli verotoxigénica (VTEC).

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dicha contribución financiera no excederá de 269 296 EUR.

2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha contribución no excederá de 22 000 EUR.

Artículo 8

1. La Unión Europea concede una contribución financiera al Statens Veterinärmedicinska Anstalt (SVA), Uppsala, Suecia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) n o 882/2004, para el seguimiento de Campylobacter.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dicha contribución financiera no excederá de 305 386 EUR.

2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha contribución no excederá de 30 000 EUR.

Artículo 9

1. La Unión Europea concede una contribución financiera al Istituto Superiore di Sanità (ISS), Roma, Italia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) n o 882/2004, para la realización de análisis y pruebas de parásitos (en particular, Trichinella, Echinococcus y Anisakis).

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dicha contribución financiera no excederá de 325 010 EUR.

2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha contribución no excederá de 30 000 EUR.

Artículo 10

1. La Unión Europea concede una contribución financiera al Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), Copenhague, Dinamarca, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) n o 882/2004, para el seguimiento de la resistencia a los antibióticos.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dicha contribución financiera no excederá de 387 534 EUR.

2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha contribución no excederá de 67 000 EUR.

Artículo 11

1. La Unión Europea concede una contribución financiera a la Veterinary Laboratories Agency, Addlestone, Reino Unido, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el anexo X, capítulo B, del Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) , en particular para el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dicha contribución financiera no excederá de 737 901 EUR.

2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha contribución no excederá de 70 200 EUR.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1754/2006, el laboratorio citado en el apartado 1 tendrá derecho a solicitar una contribución financiera para que asistan hasta un máximo de 50 participantes a uno de los seminarios a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 12

1. La Unión Europea concede una contribución financiera al Centre Wallon de Recherches agronomiques (CRA-W), Gembloux, Bélgica, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) n o 882/2004, para la realización de análisis y pruebas de proteínas animales en los piensos.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dicha contribución financiera no excederá de 581 716 EUR.

2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha contribución no excederá de 30 000 EUR.

______________________________

( 1 ) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

Artículo 13

1. La Unión Europea concede una contribución financiera al Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), Bilthoven, Países Bajos, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) n o 882/2004, con respecto a los residuos de determinadas sustancias enumeradas en el anexo I de la Directiva 96/23/CE del Consejo ( 1 ) y a las que hace referencia el anexo VII, sección I, punto 12, letra a), del Reglamento (CE) n o 882/2004.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dicha contribución financiera no excederá de 464 000 EUR.

2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha contribución no excederá de 25 000 EUR.

Artículo 14

1. La Unión Europea concede una contribución financiera al Laboratoire d’études et de recherches sur les médicaments vétérinaires et les désinfectants de l’Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES, ex AFSSA), Fougères, Francia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) n o 882/2004, para los residuos de determinadas sustancias enumeradas en el anexo I de la Directiva 96/23/CE y a las que hace referencia el anexo VII, sección I, punto 12, letra a), del Reglamento (CE) n o 882/2004.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dicha contribución financiera no excederá de 464 000 EUR.

2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha contribución no excederá de 25 000 EUR.

Artículo 15

1. La Unión Europea concede una contribución financiera al Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit (BVL), Berlín, Alemania, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) n o 882/2004, para los residuos de determinadas sustancias enumeradas en el anexo I de la Directiva 96/23/CE y a las que hace referencia el anexo VII, sección I, punto 12, letra a), del Reglamento (CE) n o 882/2004.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dicha contribución financiera no excederá de 464 000 EUR.

2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha contribución no excederá de 25 000 EUR.

Artículo 16

1. La Unión Europea concede una contribución financiera al Istituto Superiore di Sanità, Roma, Italia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) n o 882/2004, para los residuos de determinadas sustancias enumeradas en el anexo I de la Directiva 96/23/CE y a las que hace referencia el anexo VII, sección I, punto 12, letra a), del Reglamento (CE) n o 882/2004.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dicha contribución financiera no excederá de 283 000 EUR.

2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha contribución no excederá de 25 000 EUR.

Artículo 17

1. La Unión Europea concede una contribución financiera al Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Friburgo, Alemania, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) n o 882/2004, para la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen animal y productos con elevado contenido de grasa.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dicha contribución financiera no excederá de 198 900 EUR.

2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concederá una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha contribución no excederá de 110 000 EUR.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1754/2006, el laboratorio citado en el apartado 1 tendrá derecho a solicitar una contribución financiera para que asistan hasta un máximo de 110 participantes a uno de los seminarios a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 18

La Unión Europea concede una contribución financiera al Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), Copenhague, Dinamarca, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) n o 882/2004, para la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los cereales y los piensos.

_______________________________

( 1 ) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dicha contribución financiera no excederá de 198 900 EUR.

Artículo 19

1. La Unión Europea concede una contribución financiera al Laboratorio Agrario de la Generalitat Valenciana (LAGV)/Grupo de Residuos de Plaguicidas de la Universidad de Almería (PRRG), España, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) n o 882/2004, para la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas, incluidos los productos con elevado contenido de agua y de ácido.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dicha contribución financiera no excederá de 447 000 EUR.

2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha contribución no excederá los 10 000 EUR.

Artículo 20

La Unión Europea concede una contribución financiera al Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Stuttgart, Alemania, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) n o 882/2004, para la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas mediante métodos de residuo único.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dicha contribución financiera no excederá de 365 000 EUR.

Artículo 21

1. La Unión Europea concede una contribución financiera al Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Friburgo, Alemania, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) n o 882/2004, para la realización de análisis y pruebas de dioxinas y PCB en piensos y alimentos.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, dicha contribución financiera no excederá de 470 000 EUR.

2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Unión concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha contribución no excederá de 55 000 EUR.

Artículo 22

La contribución financiera de la Unión contemplada en los artículos 1 a 21 deberá cubrir el 100 % de los costes admisibles definidos en el Reglamento (CE) n o 1754/2006.

Artículo 23

Los destinatarios de la presente Decisión serán:

— Leche y productos lácteos: Laboratoire d’Études et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agro-alimentaires (LERQAP), de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES), 23 avenue du Général de Gaulle, 94700 Maisons-Alfort, Francia.

— Análisis y pruebas de zoonosis (salmonela): Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), Postbus 1, Anthony van Leeuwenhoeklaan 9, 3720 BA Bilthoven, Países Bajos.

— Seguimiento de las biotoxinas marinas: Laboratorio de Biotoxinas Marinas, Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Ministerio de Sanidad y Política Social), Estación Marítima s/n, 36200 Vigo, España.

— Seguimiento de la contaminación vírica y bacteriológica de los moluscos bivalvos: Laboratory of the Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science (CEFAS), Weymouth laboratory, Barrack Road, The Nothe, Weymouth, Dorset, DT4 8UB, Reino Unido.

— Listeria monocytogenes: Laboratoire d’Études et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agro-alimentaires (LERQAP), de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES), 23 avenue du Général de Gaulle, 94700 Maisons-Alfort, Franci.

— Estafilococos positivos a la coagulasa, incluido Staphylococcus aureus: Laboratoire d’Études et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agro-alimentaires (LERQAP), de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES), 23 avenue du Général de Gaulle, 94700 Maisons-Alfort, Franci.

— Escherichia coli, incluida E. coli verotoxigénica (VTEC): Istituto Superiore di Sanità (ISS), Viale Regina Elena 299, 00161 Roma, Italia.

— Campylobacter: Statens Veterinärmedicinska Anstalt (SVA), Ulls väg 2 B, 751 89 Uppsala, Sueci.

— Parásitos (en particular Trichinella, Echinococcus y Anisakis): Istituto Superiore di Sanità (ISS), Viale Regina Elena 299, 00161 Roma, Italia.

— Resistencia a los antibióticos: Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), Bülowsvej 27, 1790 Copenhague V, Dinamarca.

— Encefalopatías espongiformes transmisibles (EET): Veterinary Laboratories Agency, Woodham Lane, New Haw, Addlestone, Surrey KT15 3NB, Reino Unido. Sra. Marion Simmons, tel. +44 1932357564.

— Proteínas animales en los piensos: Centre Wallon de Recherches agronomiques (CRA-W), Chaussée de Namur 24, 5030 Gembloux, Bélgica.

— Residuos: Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), Postbus 1, Anthony van Leeuwenhoeklaan 9, 3720 BA Bilthoven, Países Bajos.

— Residuos: Laboratoire d’études et de recherches sur les médicaments vétérinaires et les désinfectants de l’Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES), Site de Fougères, BP 90203, 35302 Fougères, Francia.

— Residuos: Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit, Postfach 100214, Mauerstraße 39-42, 10562 Berlín, Alemania.

— Residuos: Istituto Superiore di Sanità (ISS), Viale Regina Elena 299, 00161 Roma, Italia.

— Análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen animal: Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Postfach 100462, Bissierstraße 5, 79114 Friburgo, Alemania.

— Análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los cereales: Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), Department of Food Chemistry, Mørkhøj Bygade 19, 2860 Søborg, Dinamarca.

— Análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas: Laboratorio Agrario de la Generalitat Valenciana (LAGV)/Grupo de Residuos de Plaguicidas de la Universidad de Almería (PRRG), Ctra. Sacramento s/n, La Cañada de San Urbano, 04120 Almería, España.

— Análisis y pruebas de residuos de plaguicidas mediante métodos de residuo único: Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Postfach 1206, Schaflandstraße 3/2, 70736 Stuttgart, Alemania.

— Análisis y pruebas de residuos de dioxinas y PCB en piensos y alimentos: Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Postfach 100462, Bissierstraße 5, 79114 Friburgo, Alemania.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

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