Decisión de la Comisión, de 1 de agosto de 2003, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para una medida de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicada en la República Checa durante el periodo de preadhesión.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81325
Número oficial:
DOUE-L-2003-81325
Publicación:
05/08/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3906/89 (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante Decisión de la Comisión, de 26 de octubre de 2000 (2), modificada por la Decisión de la Comisión de 23 de diciembre de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 696/2003 (4), se aprobó el Programa especial de adhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural en favor de la República Checa (en lo sucesivo denominado "SAPARD").

(2) El 5 de febrero de 2001, el Gobierno de la República Checa y la Comisión, en nombre de la Comunidad, firmaron un acuerdo de financiación plurianual (en lo sucesivo, "AFP") por el que se establecía el marco técnico, legal y administrativo para la ejecución del SAPARD, modificado por el acuerdo de financiación anual (en lo sucesivo,"AFA") para 2001, firmado el 13 de octubre de 2002.

(3) La autoridad competente de la República Checa ha autorizado a una agencia SAPARD para aplicar algunas de las medidas establecidas en el SAPARD. El Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas ha sido autorizado para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación del SAPARD.

(4) Basándose en el análisis individual de la capacidad de gestión de un determinado proyecto o programa sectorial y nacional, los procedimientos de control financiero y las estructuras relativas a la financiación pública, tal como se establece en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999, la Comisión adoptó la Decisión 2002/298/CE, de 15 de abril de 2002, y la Decisión 2003/123/CE, de 19 de febrero de 2003, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para una medida de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicada en la República Checa durante el periodo de preadhesión (5), con respecto a algunas medidas establecidas en el SAPARD.

(5) Por lo tanto, la Comisión ha realizado un análisis riguroso de acuerdo con el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999 en relación con la medida 3.1 "Mejora de la formación profesional", establecida en el SAPARD. La Comisión considera que, también en relación con dicha medida, la República Checa cumple lo dispuesto en los artículos 4 y 6 y en el anexo del Reglamento (CE) n° 2222/2000 de la Comisión, de 7 de junio de 2000, que establece normas financieras de aplicación del Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 188/2003 (7), así como los requisitos mínimos fijados en el anexo del Reglamento (CE) n° 1266/1999.

(6) Así pues, resulta oportuno no aplicar el requisito de autorización previa establecido en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999 y ceder, en lo que respecta a la medida 3.1, a la Agencia SAPARD y al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas de la República Checa la gestión de la ayuda de forma descentralizada.

(7) Aunque las comprobaciones llevadas a cabo por la Comisión en relación con la medida 3.1 se basan en un sistema que todavía no es completamente operativo con respecto a todos los elementos pertinentes, no obstante resulta oportuno ceder, con carácter provisional, la gestión del SAPARD a la Agencia SAPARD y al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2222/2000.

(8) La concesión definitiva de la gestión del SAPARD sólo puede llevarse a cabo tras haberse realizado comprobaciones adicionales para garantizar que el sistema funcione satisfactoriamente, y una vez que se haya puesto en práctica cualquier Recomendación que la Comisión pueda formular con respecto a la cesión de la gestión de la ayuda a la Agencia SAPARD y al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No será de aplicación el requisito, establecido en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999, de la autorización previa, por parte de la Comisión, de los procedimientos de selección de proyectos y contratación de la República Checa en relación con la medida 3.1.

Artículo 2

Se cederá, con carácter provisional, la gestión del programa SAPARD a:

1) La Agencia SAPARD de la República Checa, Tesnov 17, 117 05 Praga 1, a efectos de la aplicación de la medida 3.1 del SAPARD, "Mejora de la formación profesional", prevista en el programa de desarrollo rural y agrícola aprobado por la Decisión de la Comisión de 26 de octubre de 2000.

2) El Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas, con sede en Letenska 15, 118 10 Praga 1, República Checa, para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación de la medida 3.1 del SAPARD para la República Checa.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 68.

(2) C(2000)3105 final.

(3) DO L 161 de 26.6.1999, p. 87.

(4) DO L 99 de 17.4.2003, p. 24.

(5) DO L 102 de 18.4.2002, p. 32 y DO L 49 de 22.2.2003, p. 21.

(6) DO L 253 de 7.10.2000, p. 5.

(7) DO L 27 de 1.2.2003, p. 14.

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