LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca ( 1 ), y, en particular, su artículo 101,
Considerando lo siguiente:
(1) Mejorar la transparencia del Derecho comunitario es un elemento esencial de la estrategia «legislar mejor» que las instituciones comunitarias están llevando a cabo. En ese contexto, es preciso retirar de la legislación vigente aquellos actos que ya no tienen efecto real.
(2) Las siguientes Decisiones relativas a la política pesquera común han quedado obsoletas, aunque oficialmente siguen estando en vigor:
— Decisión 84/17/CEE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1983, relativa a la ejecución por el Reino Unido de determinadas medidas de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo ( 2 ),
— Decisión 84/117/CEE de la Comisión, de 24 de febrero de 1984, relativa a la ejecución por Dinamarca de determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo ( 3 ),
— Decisión 84/262/CEE de la Comisión, de 4 de mayo de 1984, relativa a la ejecución por Bélgica de determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo ( 4 ),
— Decisión 84/376/CEE de la Comisión, de 6 de julio de 1984, relativa a la ejecución por la República Federal de Alemania de determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca ( 5 ),
— Decisión 84/589/CEE de la Comisión, de 28 de noviembre de 1984, relativa a la ejecución por Grecia de determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo ( 6 ),
— Decisión 85/154/CEE de la Comisión, de 4 de febrero de 1985, relativa a la ejecución por Francia de determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo ( 7 ),
— Decisión 85/437/CEE de la Comisión, de 11 de septiembre de 1985, relativa a la ejecución por los Países Bajos de determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo ( 8 ),
— Decisión 85/474/CEE de la Comisión, de 16 de septiembre de 1985, relativa a las solicitudes de reembolso y de concesión de adelantos en el marco de determinadas medidas de adaptación de la capacidad en el sector pesquero ( 9 ),
— Decisión 85/482/CEE de la Comisión, de 18 de octubre de 1985, relativa a la ejecución por Italia de determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo ( 1 ),
— Decisión 86/352/CEE de la Comisión, de 10 de julio de 1986, relativa a la ampliación de la aplicación por parte de Alemania de ciertas acciones de adaptación de capacidades en el sector de la pesca, en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo ( 2 ),
— Decisión 86/539/CEE de la Comisión, de 3 de noviembre de 1986, relativa a la ejecución por Portugal de determinadas acciones de adaptación de capacidades en el sector de la pesca, en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo ( 3 ),
— Decisión 86/540/CEE de la Comisión, de 4 de noviembre de 1986, relativa a la ejecución por España de determinadas acciones de adaptación de capacidades en el sector de la pesca, en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo ( 4 ),
— Decisión 92/86/CEE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, por la que se adaptan ciertas disposiciones del Reglamento (CEE) n o 4028/86 en lo que respecta al territorio de la antigua República Democrática Alemana ( 5 ).
(3) Las Decisiones enumeradas en el considerando 2 han agotado sus efectos ya que en la legislación básica se han realizado cambios incompatibles con la aplicación de tales actos.
(4) Por razones de seguridad y claridad jurídicas, esas Decisiones obsoletas deben derogarse.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Pesca.
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( 1 ) DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.
( 2 ) DO L 18 de 21.1.1984, p. 39.
( 3 ) DO L 64 de 6.3.1984, p. 12.
( 4 ) DO L 131 de 17.5.1984, p. 42.
( 5 ) DO L 196 de 26.7.1984, p. 54.
( 6 ) DO L 322 de 11.12.1984, p. 13.
( 7 ) DO L 59 de 27.2.1985, p. 24.
( 8 ) DO L 252 de 21.9.1985, p. 28.
( 9 ) DO L 284 de 24.10.1985, p. 1.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Decisiones que deben derogarse
Quedan derogadas las Decisiones 84/17/CEE, 84/117/CEE, 84/262/CEE, 84/376/CEE, 84/589/CEE, 85/154/CEE, 85/437/CEE, 85/474/CEE, 85/482/CEE, 86/352/CEE, 86/539/CEE, 86/540/CEE y 92/86/CEE.
Artículo 2
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2009.
Por la Comisión
Joe BORG
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 287 de 29.10.1985, p. 31.
( 2 ) DO L 205 de 29.7.1986, p. 50.
( 3 ) DO L 319 de 14.11.1986, p. 74.
( 4 ) DO L 319 de 14.11.1986, p. 75.
( 5 ) DO L 32 de 8.2.1992, p. 29.