Decisión de la Comisión, de 1 de abril de 2009, por la que se derogan 13 Decisiones obsoletas en el ámbito de la política pesquera común [notificada con el número C(2009) 1096].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80605
Número oficial:
DOUE-L-2009-80605
Publicación:
02/04/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca ( 1 ), y, en particular, su artículo 101,

Considerando lo siguiente:

(1) Mejorar la transparencia del Derecho comunitario es un elemento esencial de la estrategia «legislar mejor» que las instituciones comunitarias están llevando a cabo. En ese contexto, es preciso retirar de la legislación vigente aquellos actos que ya no tienen efecto real.

(2) Las siguientes Decisiones relativas a la política pesquera común han quedado obsoletas, aunque oficialmente siguen estando en vigor:

— Decisión 84/17/CEE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1983, relativa a la ejecución por el Reino Unido de determinadas medidas de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo ( 2 ),

— Decisión 84/117/CEE de la Comisión, de 24 de febrero de 1984, relativa a la ejecución por Dinamarca de determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo ( 3 ),

— Decisión 84/262/CEE de la Comisión, de 4 de mayo de 1984, relativa a la ejecución por Bélgica de determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo ( 4 ),

— Decisión 84/376/CEE de la Comisión, de 6 de julio de 1984, relativa a la ejecución por la República Federal de Alemania de determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca ( 5 ),

— Decisión 84/589/CEE de la Comisión, de 28 de noviembre de 1984, relativa a la ejecución por Grecia de determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo ( 6 ),

— Decisión 85/154/CEE de la Comisión, de 4 de febrero de 1985, relativa a la ejecución por Francia de determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo ( 7 ),

— Decisión 85/437/CEE de la Comisión, de 11 de septiembre de 1985, relativa a la ejecución por los Países Bajos de determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo ( 8 ),

— Decisión 85/474/CEE de la Comisión, de 16 de septiembre de 1985, relativa a las solicitudes de reembolso y de concesión de adelantos en el marco de determinadas medidas de adaptación de la capacidad en el sector pesquero ( 9 ),

— Decisión 85/482/CEE de la Comisión, de 18 de octubre de 1985, relativa a la ejecución por Italia de determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo ( 1 ),

— Decisión 86/352/CEE de la Comisión, de 10 de julio de 1986, relativa a la ampliación de la aplicación por parte de Alemania de ciertas acciones de adaptación de capacidades en el sector de la pesca, en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo ( 2 ),

— Decisión 86/539/CEE de la Comisión, de 3 de noviembre de 1986, relativa a la ejecución por Portugal de determinadas acciones de adaptación de capacidades en el sector de la pesca, en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo ( 3 ),

— Decisión 86/540/CEE de la Comisión, de 4 de noviembre de 1986, relativa a la ejecución por España de determinadas acciones de adaptación de capacidades en el sector de la pesca, en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo ( 4 ),

— Decisión 92/86/CEE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, por la que se adaptan ciertas disposiciones del Reglamento (CEE) n o 4028/86 en lo que respecta al territorio de la antigua República Democrática Alemana ( 5 ).

(3) Las Decisiones enumeradas en el considerando 2 han agotado sus efectos ya que en la legislación básica se han realizado cambios incompatibles con la aplicación de tales actos.

(4) Por razones de seguridad y claridad jurídicas, esas Decisiones obsoletas deben derogarse.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Pesca.

_________________________

( 1 ) DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 18 de 21.1.1984, p. 39.

( 3 ) DO L 64 de 6.3.1984, p. 12.

( 4 ) DO L 131 de 17.5.1984, p. 42.

( 5 ) DO L 196 de 26.7.1984, p. 54.

( 6 ) DO L 322 de 11.12.1984, p. 13.

( 7 ) DO L 59 de 27.2.1985, p. 24.

( 8 ) DO L 252 de 21.9.1985, p. 28.

( 9 ) DO L 284 de 24.10.1985, p. 1.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Decisiones que deben derogarse

Quedan derogadas las Decisiones 84/17/CEE, 84/117/CEE, 84/262/CEE, 84/376/CEE, 84/589/CEE, 85/154/CEE, 85/437/CEE, 85/474/CEE, 85/482/CEE, 86/352/CEE, 86/539/CEE, 86/540/CEE y 92/86/CEE.

Artículo 2

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2009.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

__________________________

( 1 ) DO L 287 de 29.10.1985, p. 31.

( 2 ) DO L 205 de 29.7.1986, p. 50.

( 3 ) DO L 319 de 14.11.1986, p. 74.

( 4 ) DO L 319 de 14.11.1986, p. 75.

( 5 ) DO L 32 de 8.2.1992, p. 29.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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