Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2015/2189 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2015, por la que se autoriza a España para no tomar en consideración determinadas clases de operaciones en el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA [notificada con el número C(2015) 8179].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82355
Número oficial:
DOUE-L-2015-82355
Publicación:
27/11/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3, primer guion,

Previa consulta al Comité Consultivo de Recursos Propios,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 376 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), España puede seguir eximiendo las prestaciones de servicios suministradas por los autores que se contemplan en el anexo X, parte B, punto 2, y las operaciones que se contemplan en el anexo X, parte B, puntos 11 y 12, en las condiciones que existían en dicho Estado miembro el 1 de enero de 1993; dichas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos propios procedentes del IVA.

(2)

España solicitó autorización a la Comisión para no tener en cuenta las prestaciones de servicios efectuadas por autores, ante la imposibilidad de calcular con exactitud la base de los recursos propios del IVA en el caso de las operaciones contempladas en el anexo X, parte B, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE. Es probable que tal cálculo implique una carga administrativa injustificada en relación con el impacto de estas operaciones en la base total de los recursos propios del IVA de España. Por consiguiente, debe autorizarse a España a no tener en cuenta las prestaciones de servicios efectuadas por autores.

(3)

Por razones de transparencia y de seguridad jurídica, conviene limitar en el tiempo la aplicabilidad de la autorización.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2019, se autoriza a España a no tener en cuenta las operaciones contempladas en el anexo X, parte B, punto 2 (autores), de la Directiva 2006/112/CE.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2015.

Por la Comisión

Kristalina GEORGIEVA

Vicepresidenta

___________

(1) DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.

(2) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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