Decisión de Ejecución (UE) 2026/815 de la Comisión, de 1 de abril de 2026, por la que se aprueban excepciones a las condiciones de admisibilidad de los productos de defensa para la ayuda financiera a Ucrania en virtud del Reglamento (UE) 2026/467 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80518
Número oficial:
DOUE-L-2026-80518
Publicación:
08/04/2026
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2026/467 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por el que se establece una cooperación reforzada para el establecimiento del préstamo de apoyo a Ucrania para 2026 y 2027 (1), y en particular su artículo 13, apartado 5.

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2026/467, Ucrania debe elaborar un formulario para cada actividad, gasto o medida relacionados con un producto de defensa u otro producto con fines de defensa para los que tenga la intención de recibir ayuda destinada a apoyar sus capacidades industriales de defensa, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra a), inciso iii), de dicho Reglamento.

 

En el formulario debe figurar una descripción del producto de defensa u otro producto con fines de defensa y la información sobre el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2026/467.

(3)

El artículo 13, apartado 5, del Reglamento (UE) 2026/467 establece excepciones a las condiciones de admisibilidad de los productos de defensa para la ayuda financiera a Ucrania. La Comisión debe aprobar tales excepciones mediante actos de ejecución, teniendo en cuenta el asesoramiento, los conocimientos especializados y el apoyo del Grupo de Expertos en Capacidades Industriales de Defensa de Ucrania, y previo dictamen favorable del comité a que se refiere el artículo 27 de dicho Reglamento.

(4)

El 12 de marzo de 2026, Ucrania presentó a la Comisión un primer formulario (clasificado en un nivel equivalente a RESTREINT UE/EU RESTRICTED (2)) para actividades, gastos o medidas relacionados con productos de defensa u otros productos con fines de defensa para los que Ucrania tiene la intención de solicitar ayuda, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2026/467 («el formulario de los productos»).

(5)

En el formulario de los productos, Ucrania solicitó acogerse a la excepción prevista en el artículo 13, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2026/467, en relación con el coste de los componentes de los productos procedentes de fuera de la Unión, de Estados del EEE-AELC y de la propia Ucrania que necesita urgentemente para responder a la guerra de agresión de Rusia, conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, letra g), de dicho Reglamento.

(6)

 

(7)

En apoyo de su solicitud, Ucrania facilitó información para demostrar que no existe ningún producto equivalente que responda a su necesidad urgente y que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 4, letra g), o que esté disponible a la escala requerida y pueda entregarse en un plazo proporcional a la urgencia de su situación y sus necesidades operativas inmediatas.

 

El 16 de marzo de 2026, la Comisión consultó al Grupo de Expertos en Capacidades Industriales de Defensa de Ucrania, establecido sobre la base del artículo 15 del Reglamento (UE) 2026/467, acerca de la excepción relativa a Ucrania y recibió su asesoramiento en la misma fecha.

(8)

 

(9)

Dado que el análisis de la solicitud y el asesoramiento del Grupo de Expertos han puesto de manifiesto que se cumplen las condiciones para admitir la excepción establecidas en el artículo 13, apartado 5, del Reglamento (UE) 2026/467, debe aprobarse la excepción solicitada por Ucrania el 12 de marzo de 2026.

 

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del comité creado en virtud del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2026/467.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comisión aprueba que Ucrania se acoja a la excepción regulada en el artículo 13, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2026/467, tal como lo había solicitado en el formulario de los productos que recibió la Comisión el 12 de marzo de 2026.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L, 2026/467, 26.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/467/oj.

(2)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/444/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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