Decisión de Ejecución (UE) 2026/619 de la Comisión, de 19 de marzo de 2026, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del óxido de cobre (II) para su uso en biocidas del tipo de producto 8, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80419
Número oficial:
DOUE-L-2026-80419
Publicación:
20/03/2026
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

Considerando lo siguiente:

(1)

El óxido de cobre (II) se incluyó en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 8. En consecuencia, con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se consideró aprobada hasta el 31 de enero de 2024 de acuerdo con dicho Reglamento en las condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.

(2)

El 27 de julio de 2022, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación del óxido de cobre (II) para su uso en biocidas del tipo de producto 8 («la solicitud»).

(3)

El 21 de marzo de 2023, la autoridad competente evaluadora de Francia informó a la Comisión de que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de la solicitud. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora debe llevar a cabo una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación.

(4)

Con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para llevar a cabo la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que las características de los datos solicitados o circunstancias excepcionales justifiquen una suspensión más larga.

(5)

De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa.

(6)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2100 de la Comisión (3), la fecha de expiración de la aprobación del óxido de cobre (II) para su uso en biocidas del tipo de producto 8 se retrasó al 31 de julio de 2026, con el fin de dar tiempo suficiente para examinar la solicitud.

(7)

El 8 de octubre de 2025, la autoridad competente evaluadora informó a la Comisión de que la evaluación se había retrasado. La autoridad competente evaluadora tiene previsto presentar a la Agencia el informe de evaluación de la renovación en el primer trimestre de 2028.

(8)

En consecuencia, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar de nuevo la fecha de expiración de la aprobación el tiempo suficiente para que pueda examinarse la solicitud. Teniendo en cuenta los plazos para la evaluación por parte de la autoridad competente evaluadora y para la preparación y presentación del dictamen por parte de la Agencia, así como el tiempo necesario para que la Comisión decida si renueva la aprobación del óxido de cobre (II) para su uso en biocidas del tipo de producto 8, la fecha de expiración debe retrasarse al 31 de julio de 2029.

(9)

Tras el nuevo aplazamiento de la fecha de expiración de la aprobación, el óxido de cobre (II) sigue estando aprobado para su uso en biocidas del tipo de producto 8 con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La fecha de expiración de la aprobación del óxido de cobre (II) para su uso en biocidas del tipo de producto 8 establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2100 se retrasa al 31 de julio de 2029.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj.

(2)  Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1998/8/oj).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/2100 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2023, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del óxido de cobre (II) para su uso en biocidas del tipo de producto 8, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 241 de 29.9.2023, p. 145, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2100/oj).

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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