Decisión de Ejecución (UE) 2026/560 de la Comisión, de 16 de marzo de 2026, por el que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la India y Turquía.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80389
Número oficial:
DOUE-L-2026-80389
Publicación:
17/03/2026
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio

(1)

El 13 de enero de 2025, la Comisión Europea («la Comisión») recibió una denuncia con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1036 («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la India y Turquía están siendo objeto de dumping y, por lo tanto, están causando un perjuicio a la industria de la Unión.

(2)

La denuncia fue presentada por Eurofonte («los denunciantes»), una asociación que representa a fabricantes europeos de determinados artículos de hierro de fundición. La denuncia se presentó en nombre de la industria de la Unión de determinados artículos de hierro de fundición en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.

(3)

El 26 de febrero de 2025, la Comisión inició una investigación en virtud del artículo 5 del Reglamento de base (2).

2.   RETIRADA DE LA DENUNCIA

(4)

El 25 de noviembre de 2025, los denunciantes se pusieron en contacto con el consejero auditor, quien intervino por escrito. En particular, los denunciantes solicitaron al consejero auditor que examinara, por lo que se refiere a algunos documentos específicos del expediente abierto (respuestas al cuestionario e informes de misión de varios productores exportadores indios), si el servicio había tratado correctamente parte de la información como confidencial, y si los resúmenes facilitados de la información confidencial eran adecuados para permitir el ejercicio de sus derechos procedimentales. El consejero auditor concluyó que la información disponible en el expediente de libre acceso era adecuada y que no era posible facilitar la información solicitada de forma resumida, ya que se podría revelar información comercial confidencial o sensible de los productores exportadores afectados.

(5)

Mediante carta de 3 de febrero de 2026, los denunciantes retiraron su denuncia.

(6)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base, puede darse por concluido el procedimiento, a menos que dicha conclusión no convenga a los intereses de la Unión. La investigación no aportó argumentos que demostraran que dicha conclusión no conviniera a los intereses de la Unión.

3.   CONCLUSIÓN Y DIVULGACIÓN

(7)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que el procedimiento debía darse por concluido.

(8)

Se informó al respecto a las partes interesadas y se les brindó la oportunidad de formular observaciones.

(9)

Tras la divulgación, el Gobierno de la India expresó que respaldaba la conclusión.

(10)

La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición con grafito laminar (hierro gris) o hierro de fundición con grafito esferoidal (también conocido como hierro de fundición maleable), y sus partes, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7325 10 00 y ex 7325 99 10 (códigos TARIC 7325 10 00 31 y 7325 99 10 60) y originarios de la India y Turquía.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)   DO C, C/2025/1276, 26.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1276/oj.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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