LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular sus artículos 13 y 15,
Previa consulta al Comité creado por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2),
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
(1) | Tras una investigación antisubvenciones («investigación original»), la Comisión impuso, mediante el Reglamento (UE) 2024/2754 (3), derechos compensatorios a los vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados principalmente para el transporte de nueve personas o menos, incluido el conductor, excluidos los vehículos de la categoría L de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y las motocicletas, propulsados (independientemente del número de ruedas puestas en movimiento) únicamente por uno o varios motores eléctricos, incluidos los que tienen un extensor de autonomía de combustión interna (una unidad de potencia auxiliar), clasificados actualmente en el código NC ex 8703 80 10 (código TARIC 8703 80 10 10) y originarios de la República Popular China («China» o «país afectado») («el producto afectado»). Las medidas adoptaron la forma de un derecho ad valorem de entre el 7,8 % y el 35,3 %. |
(2) | En el considerando 1422 del Reglamento (UE) 2024/2754 se afirmaba que encontrar y aplicar una solución de mutuo acuerdo con las autoridades chinas en forma de compromiso con la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos («CCCME») o con productores exportadores individuales seguiría siendo posible incluso después de la imposición de medidas definitivas. En este contexto, la Comisión recibió una oferta de compromiso de un productor exportador del producto afectado, Volkswagen (Anhui) Automotive Co., Ltd. («VW Anhui»). |
(3) | El 4 de diciembre de 2025, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (5), la Comisión inició una reconsideración provisional parcial de las medidas definitivas («anuncio de inicio»). El alcance de la reconsideración se limitaba al examen de la forma de la medida y, en concreto, al examen de la aceptabilidad y viabilidad de un compromiso ofrecido por el productor exportador del producto afectado, a saber, Volkswagen (Anhui). |
(4) | El 12 de enero de 2026, se comunicaron a las partes interesadas los principales hechos y consideraciones sobre cuya base se pretendía aceptar el compromiso ofrecido por VW (Anhui). Se les dio la oportunidad de presentar observaciones. Sus observaciones se han evaluado antes de tomar una decisión definitiva. |
2. COMPROMISO
2.1. Oferta de compromiso
(5) | Tras la imposición de las medidas definitivas, el 10 de octubre de 2025, VW (Anhui), junto con su importador vinculado en la UE, SEAT S.A. («SEAT»), ofreció un compromiso relativo a los vehículos eléctricos de batería nuevos que producen y exportan a la Unión. Se refería a un modelo del producto afectado, a saber, el CUPRA Tavascan («producto cubierto»). |
(6) | La oferta de compromiso constaba de cuatro elementos principales para el producto cubierto, a saber, un contingente anual, el respeto de un precio mínimo de importación («PMI») para todas las exportaciones a la Unión, el respeto de requisitos formales para todas las exportaciones (tales como la emisión de declaraciones de compromiso, facturas comerciales y facturas de reventa con la información enumerada en el anexo correspondiente, la exportación del producto cubierto exclusivamente a través de canales de venta específicos, en particular las exportaciones a la UE a través de un único importador vinculado en la Unión), y el respeto de otras obligaciones para las exportaciones. El cuarto elemento comprende la presentación de informes detallados de ventas, la aceptación de visitas de inspección, la obligación de consultar a la Comisión Europea cualquier dificultad o pregunta que pueda surgir durante la ejecución y posterior aplicación del compromiso, y otros compromisos suplementarios. Estos últimos se refieren a proyectos de inversión en vehículos eléctricos de batería en la UE, tanto finalización de proyectos en curso como puesta en marcha y finalización de nuevos proyectos. Otras promesas se refieren a los canales de venta, las políticas de precios y la fijación de los precios de venta netos. |
(7) | El compromiso ofrecido por VW (Anhui) se limita al CUPRA Tavascan. Es el único modelo de vehículo eléctrico de batería que produce la empresa en China para su exportación a la UE. La empresa se comprometió a exportar a la UE el producto cubierto únicamente a SEAT. VW Anhui también se comprometió a no vender ningún otro vehículo (como vehículos eléctricos enchufables, vehículos eléctricos híbridos o vehículos con motor de combustión interna) al mismo cliente. |
(8) | Dado que el producto cubierto no había sido producido durante el período de investigación de la investigación original, que va del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024, los PMI de los diferentes tipos del producto cubierto se establecieron sobre la base de un precio no subvencionado. Se calcularon utilizando datos sobre el coste de producción de un vehículo eléctrico de batería comparable fabricado por el Grupo Volkswagen en la Unión y un margen de beneficio razonable. Los PMI se ajustaron para tener en cuenta las diferencias físicas en lo que respecta a sus características de diseño exterior e interior y a determinados equipos, en su caso. |
(9) | VW (Anhui) también se comprometió a exportar un número máximo anual de CUPRA Tavascan sujetos al compromiso y, al mismo tiempo, a no exportar a la Unión otros vehículos eléctricos de batería. |
(10) | Para garantizar el cumplimiento de los PMI y proporcionar un enfoque estandarizado a sus canales de venta, SEAT se comprometió a aplicar una política uniforme de aprobación tanto de los precios de reventa como de cualquier pago de ayuda posterior realizado a sus distribuidores en la Unión, junto con una trazabilidad clara basada en la documentación conexa de cada uno de los vehículos. A tal fin, SEAT también asumió determinados compromisos con respecto a las ventas de la flota. |
(11) | En cuanto a los proyectos de inversión relacionados con los vehículos eléctricos de batería en la Unión, la empresa también asumió determinadas obligaciones de información y consulta periódicas. |
(12) | Por último, Volkswagen (Anhui) y SEAT se comprometieron a informar periódicamente sobre las exportaciones del producto afectado. También se comprometieron a notificar periódicamente las reventas correspondientes dentro de la Unión del producto cubierto. |
(13) | La Comisión llevó a cabo una inspección in situ en las instalaciones de SEAT para verificar la información facilitada, los cálculos subyacentes a los PMI y los ajustes de los precios de reventa en la Unión, tal como se proponía en la oferta de compromiso. |
2.2. Observaciones de las partes interesadas sobre la oferta de compromiso
(14) | Tras la publicación del anuncio de inicio, se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación y de solicitar audiencia. |
(15) | También se invitó a las partes interesadas a que expusieran sus puntos de vista, presentaran información y aportaran las pruebas correspondientes en los plazos especificados en el anuncio de inicio. |
(16) | Se recibieron observaciones de las autoridades chinas, de la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos («la CCCME»), y de Volkswagen (Anhui) y SEAT. Las observaciones se trataron como se indica en los considerandos siguientes. Ninguna de las partes interesadas solicitó audiencia sobre el inicio de la investigación. |
(17) | Las autoridades chinas y la CCCME alegaron que esta última, en nombre del grupo de productores exportadores chinos, ya había propuesto previamente una solución global que representaba la posición colectiva de la industria. Criticaron a la Comisión por haber entablado conversaciones bilaterales con empresas de forma individual. Las autoridades chinas hicieron hincapié en que la Comisión debería respetar estrictamente el principio de no discriminación y continuar su diálogo con las autoridades chinas. Por último, ambas partes solicitaron a la Comisión que divulgara más detalles sobre las condiciones del compromiso ofrecido por VW (Anhui). |
(18) | La Comisión recordó que el artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1037 («Reglamento de base») establece que cualquier exportador puede comprometerse a «revisar sus precios [...] mientras las exportaciones se beneficien de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias, si el efecto perjudicial de las subvenciones queda así eliminado». Esto también se reconoce en el considerando 1422 del Reglamento (UE) 2024/2754, en el que también se menciona expresamente a los productores exportadores individuales. |
(19) | En este caso concreto, la Comisión había recibido una oferta de compromiso de una empresa individual que contenía elementos suficientes para considerarse factible y conforme con las condiciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento de base, y que sirvió de base para iniciar la reconsideración. Esta fue la única oferta de compromiso presentada formalmente a la Comisión desde la imposición de medidas compensatorias definitivas. Por lo tanto, el enfoque de la Comisión no puede considerarse discriminatorio, dado que no existía ninguna otra situación similar que debiera haber sido tratada de la misma manera. La Comisión rechazó la alegación. |
(20) | Por lo que se refiere a la solicitud de las partes de que se divulgaran más detalles de la oferta de compromiso, la Comisión recordó que la versión pública detallada de la oferta de compromiso que se había puesto a disposición de todas las partes interesadas permitía a estas comprender razonablemente el contenido esencial de la información facilitada con carácter confidencial en el sentido del artículo 13, apartado 4, y el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión también recordó que, de conformidad con el artículo 29, apartado 5, del Reglamento de base, no revelará ninguna información que haya recibido en virtud del Reglamento de base para la que se haya solicitado un trato confidencial. Por lo tanto, se rechazó la solicitud de facilitar más información sobre los elementos de la oferta de compromiso. |
(21) | En sus observaciones, VW (Anhui) reiteró las principales características del compromiso ofrecido, mencionadas en el punto 2.1, y llegó a la conclusión de que, en su opinión, la oferta de compromiso cumple los criterios establecidos en el artículo 13 del Reglamento de base. |
(22) | Ninguna de las partes interesadas solicitó ser oída por la Comisión. |
2.3. Evaluación de la oferta de compromiso
(23) | La Comisión, teniendo en cuenta las observaciones presentadas por todas las partes interesadas, evaluó la aceptabilidad y viabilidad del compromiso ofrecido por VW (Anhui). |
(24) | La Comisión estableció que los PMI propuestos se habían fijado al precio no subvencionado de un modelo comparable, con ajustes debidos a las diferencias físicas entre el modelo comparable y el producto cubierto en cuanto a las características de diseño exterior e interior y a determinados equipos, así como a los diferentes tipos, diseños y equipamientos del producto cubierto. La empresa también incluyó un contingente anual como parte de la oferta de compromiso, y no exportará el producto afectado a la Unión más que de conformidad con las condiciones del compromiso. |
(25) | La empresa se comprometió además a que cada una de las transacciones que implicaban la venta del producto cubierto respetaría los PMI establecidos. Dado que la empresa vende el producto cubierto a través de empresas vinculadas en la Unión, a efectos de la comparación del precio de venta individual con el PMI respectivo, VW (Anhui) se comprometió a ajustar sus precios de reventa para reflejar las características específicas del producto cubierto y los hechos relacionados con la oferta de compromiso. Esto incluía los gastos de venta, generales y administrativos específicos de las ventas a cada Estado miembro de la UE, otros costes y un margen razonable de beneficio. |
(26) | Por lo tanto, la Comisión concluyó que la oferta de compromiso es adecuada para eliminar el efecto perjudicial de la subvención. |
(27) | Según las condiciones de la oferta de compromiso, VW (Anhui) está obligada a notificar todas las exportaciones del producto cubierto a la Unión. Para presentar los informes, la empresa debe utilizar el sistema de notificación específico de la Comisión, que exige el registro de cada transacción de exportación a la Unión. Para cada una de estas transacciones, se asignará a la empresa un código alfanumérico individual junto con un código de respuesta rápida («código QR») que permita a las autoridades aduaneras verificar las ventas tras la declaración de despacho a libre práctica. Además, permitirá a la Comisión seguir de cerca las importaciones del producto cubierto antes de la importación de las mercancías en la Unión. |
(28) | Además, la empresa presentará informes trimestrales sobre las reventas del producto a los primeros clientes independientes de la Unión, lo que permitirá a la Comisión verificar el cumplimiento de los compromisos, en particular de los PMI aplicables. |
(29) | Habida cuenta de los compromisos de SEAT, que incluyen la estandarización de sus canales de venta, la limitación a un modelo del producto afectado en la exportación a la Unión y las amplias obligaciones de información, se considera que existen suficientes medidas de mitigación para hacer frente al riesgo de compensación cruzada, con arreglo a las condiciones de la oferta de compromiso. |
(30) | Por último, la Comisión evaluó la oferta de compromiso desde la perspectiva de otras razones de política general. A este respecto, la Comisión tuvo en cuenta el compromiso adicional de la empresa de realizar inversiones significativas en la industria de la Unión de vehículos eléctricos de batería. Estas inversiones en la industria automovilística de la UE mejorarán la transición ecológica y la electrificación, con un impacto positivo en el empleo de la UE y un aumento del nivel de protección medioambiental en la Unión. |
(31) | Basándose en lo anterior, la Comisión concluyó que el compromiso ofrecido por VW (Anhui) es aceptable y viable. |
2.4. Observaciones tras la información relativa a la intención de la Comisión de aceptar la oferta de compromiso
(32) | De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento de base, se dio a todas las partes interesadas, incluida la industria de la Unión, la oportunidad de presentar sus observaciones sobre la intención de aceptar el compromiso ofrecido por VW (Anhui). |
(33) | Se dio a las partes la oportunidad de ser oídas, pero ninguna de ellas solicitó audiencia. |
(34) | Tras la comunicación, las autoridades chinas y VW (Anhui), junto con SEAT S.A., presentaron sus observaciones. La Comisión examinó las observaciones de las partes interesadas y las tuvo en cuenta, en su caso. |
(35) | En sus observaciones, las autoridades chinas reiteraron las observaciones ya presentadas al inicio de la investigación, haciendo hincapié en que la Comisión debe respetar el principio de no discriminación y las normas de la OMC, y evaluar cada solicitud de compromiso de precios de las empresas chinas de manera objetiva e imparcial. Las autoridades chinas también solicitaron que la Comisión divulgara más detalles sobre las cláusulas de compromiso de precios de las empresas pertinentes. |
(36) | Dado que las autoridades chinas no aportaron nuevos argumentos sobre los hechos y consideraciones presentados en los considerandos anteriores, la Comisión confirmó las conclusiones expuestas en los considerandos 23 a 31. Como ya se ha expuesto en el considerando 20, de conformidad con el artículo 29, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión no revelará ninguna información que haya recibido en virtud del Reglamento de base para la que se haya solicitado un trato confidencial. Por lo tanto, la Comisión confirmó que quedaba rechazada la solicitud de facilitar más información. |
(37) | VW (Anhui) y SEAT S.A., en sus observaciones conjuntas sobre la divulgación final, subrayaron que habían avanzado en los preparativos para la aplicación del compromiso propuesto. Las empresas reafirmaron su compromiso de cumplir todas las condiciones de la oferta de compromiso. |
(38) | En vista de lo anterior, la Comisión confirmó su conclusión de que debía aceptarse la oferta de compromiso presentada por VW (Anhui). |
3. APLICACIÓN Y DENUNCIA
(39) | Cuando, de conformidad con el artículo 13, apartado 9, del Reglamento de base, la Comisión denuncie la aceptación de un compromiso como consecuencia de un incumplimiento relacionado con transacciones concretas y declare que las facturas del compromiso correspondiente no son válidas, se origina una deuda aduanera en el momento de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica. |
(40) | Los importadores deben ser conscientes de que se puede originar una deuda aduanera, como riesgo comercial normal, en el momento de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica, aunque la Comisión haya aceptado un compromiso ofrecido por el productor exportador al que compraban directa o indirectamente. |
(41) | De conformidad con el artículo 24, apartado 7, del Reglamento de base, las autoridades aduaneras deben informar inmediatamente a la Comisión de la constatación de todo incumplimiento del compromiso. |
(42) | En caso de incumplimiento o denuncia de un compromiso por cualquiera de las partes, o en caso de denuncia de la aceptación del compromiso por la Comisión, se aplicará automáticamente el derecho compensatorio definitivo establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, de conformidad con su artículo 13, apartado 9. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se acepta el compromiso ofrecido por la empresa que figura a continuación junto con su importador vinculado SEAT S.A. en relación con el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de vehículos eléctricos de batería nuevos, diseñados para el transporte de personas y originarios de la República Popular China.
País | Empresa | Código TARIC adicional |
República Popular China | Producido y vendido por Volkswagen (Anhui) Automotive Co., Ltd a SEAT S.A., que actúa como importador en la Unión Europea. | 89FZ |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1037/2020-08-11.
(2) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/2020-08-11.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2754 de la Comisión, de 29 de octubre de 2024, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados para el transporte de personas originarios de la República Popular China (DO L, 2024/2754, 29.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2754/oj).
(4) Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/168/oj).
(5) DO C, C/2025/6545, 4.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6545/oj.