Decisión de Ejecución (UE) 2026/2124 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2026, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del IPBC para su uso en biocidas del tipo de producto 13, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-81472
Número oficial:
DOUE-L-2026-81472
Publicación:
25/09/2026
Departamento:
Unión Europea

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2026/2124 DE LA COMISIÓN

de 24 de septiembre de 2026

por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del IPBC para su uso en biocidas del tipo de producto 13, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

Considerando lo siguiente:

(1)

El IPBC fue aprobado como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 13 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1728 de la Comisión (2), con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo de dicho Reglamento.

(2)

La aprobación del IPBC para su uso en biocidas del tipo de producto 13 («aprobación») expirará el 30 de noviembre de 2026. El 28 de mayo de 2025, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación del IPBC para su uso en biocidas del tipo de producto 13 («solicitud»).

(3)

El 10 de marzo de 2026, la autoridad competente evaluadora de Dinamarca informó a la Comisión de que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de la solicitud. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora debe llevar a cabo una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación.

(4)

De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para llevar a cabo la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que una suspensión más prolongada esté justificada debido a las características de los datos solicitados o a circunstancias excepcionales.

(5)

De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa.

(6)

El 10 de marzo de 2026, la autoridad competente evaluadora informó a la Comisión de que la solicitud incluía nuevos estudios presentados por el solicitante con respecto al expediente inicial de la aprobación y de que la evaluación se retrasaba por razones ajenas al solicitante. La Comisión dedujo de la información facilitada por la autoridad competente evaluadora que es poco probable que la autoridad competente evaluadora presente una recomendación a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas antes de finales de 2027.

(7)

Así pues, por razones ajenas al solicitante, es probable que la aprobación expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar la fecha de expiración de la aprobación el tiempo suficiente para que pueda examinarse la solicitud. Habida cuenta de los plazos para la evaluación por parte de la autoridad competente evaluadora y para la preparación y presentación del dictamen por parte de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, así como del tiempo necesario para que la Comisión decida si renueva la aprobación del IPBC para su uso en biocidas del tipo de producto 13, la fecha de expiración debe retrasarse al 31 de mayo de 2029.

(8)

Tras el aplazamiento de la fecha de expiración de la aprobación, el IPBC sigue estando aprobado para su uso en biocidas del tipo de producto 13 con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1728.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La fecha de expiración de la aprobación del IPBC para su uso en biocidas del tipo de producto 13 establecida en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1728 se retrasa al 31 de mayo de 2029.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1728 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2015, por el que se aprueba el uso de ICPB como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 13 (DO L 252 de 29.9.2015, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/1728/oj).

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