Decisión de Ejecución (UE) 2026/1023 de la Comisión, de 8 de mayo de 2026, por la que se crea un programa de intercambio de personal de las autoridades competentes de los Estados miembros con conocimientos sobre los controles oficiales de los animales y las mercancías que se introducen en la Unión.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80685
Número oficial:
DOUE-L-2026-80685
Publicación:
11/05/2026
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 130, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/625 establece un marco global relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria.

(2)

Los controles oficiales de los animales y las mercancías que se introducen en la Unión son un elemento clave para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana, animal y vegetal, del bienestar de los animales y del medio ambiente, así como un buen funcionamiento del mercado interior.

(3)

El número de partidas de animales y mercancías que se introducen en la Unión a través de los puestos de control fronterizos ha aumentado, mientras que las autoridades competentes responsables de los controles y otras actividades oficiales operan con recursos limitados. Para garantizar un alto nivel de seguridad alimentaria y de protección de la salud humana, animal y vegetal, del bienestar de los animales y del medio ambiente, es necesario mejorar la eficiencia de estas actividades, en particular optimizando los métodos de trabajo y los enfoques basados en el riesgo, permitiendo así que se controlen más partidas con los mismos recursos. Un programa de intercambio de personal entre las autoridades competentes es un medio eficaz para promover el aprendizaje mutuo y la difusión de mejores prácticas y soluciones prácticas en toda la Unión.

(4)

Procede, por tanto, establecer un programa para el intercambio de personal de las autoridades competentes responsables de la organización de los controles y otras actividades oficiales respecto de los animales y las mercancías que se introducen en la Unión («el Programa»), con el fin de aumentar la coherencia y la eficiencia de dichos controles y actividades en los puestos de control fronterizos, reforzando de la cooperación entre las autoridades competentes y facilitando la identificación de los retos comunes y las mejores prácticas en la organización de esos controles y actividades.

(5)

Los participantes en el Programa deben informar a la Comisión de los resultados y la experiencia obtenidos a partir de esas actividades. Los informes deben proporcionar observaciones operativas y basadas en pruebas en relación con los retos comunes y las buenas prácticas de las autoridades competentes. También deben contribuir a la elaboración de orientaciones y, en su caso, a la preparación de medidas de seguimiento destinadas a reforzar la cooperación entre la Comisión y las autoridades competentes y a mejorar la aplicación coherente de los controles oficiales para garantizar el cumplimiento de las normas de la Unión en materia de alimentos y piensos, salud y bienestar de los animales, y sanidad vegetal.

(6)

A fin de garantizar una aplicación eficaz y transparente del Programa, es necesario establecer normas sobre su organización y financiación, sobre las condiciones de participación, y sobre las funciones y responsabilidades de los expertos nacionales participantes, de los Estados miembros y de la Comisión.

(7)

Para garantizar la confianza mutua y una cooperación eficaz entre las autoridades competentes, así como el acceso de los participantes en el Programa a la información necesaria, deben establecerse normas sobre la divulgación de la información obtenida durante su participación en el Programa.

(8)

 

 

(9)

A fin de garantizar un uso proporcionado de los recursos, conviene establecer un plazo para la aplicación de la presente Decisión. El Programa debe funcionar durante un período de tres años, ya que se considera suficiente para alcanzar sus objetivos.

 

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento y objetivos de un programa de intercambio de personal

1.   Se establece un programa para el intercambio de personal de las autoridades competentes responsables de la organización de los controles y otras actividades oficiales respecto de los animales y las mercancías que se introducen en la Unión («el Programa»).

2.   El objetivo del Programa es facilitar el intercambio de conocimientos, experiencia y mejores prácticas entre las autoridades competentes de los Estados miembros responsables de la organización de los controles y otras actividades oficiales respecto de los animales y las mercancías que se introducen en la Unión.

3.   El Programa perseguirá los siguientes objetivos:

 a) apoyar la eficacia y la coherencia de los controles oficiales de los animales y las mercancías que se introducen en la Unión;

 b) reforzar la cooperación entre la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los controles y otras actividades oficiales respecto de los animales y las mercancías que se introducen en la Unión;

 c) contribuir a la elaboración y difusión de soluciones prácticas para la mejora de los controles oficiales de los animales y mercancías que se introducen en la Unión.

Artículo 2

Actividades del Programa

Las actividades del Programa incluirán, en particular, las siguientes:

a) comisiones de servicio de corta duración de expertos nacionales en las autoridades competentes de otros Estados miembros responsables de los controles y otras actividades oficiales respecto de los animales y las mercancías que se introducen en la Unión;

b) visitas colaborativas de expertos nacionales a los puestos de control fronterizos y a otros lugares pertinentes;

c) provisión de conocimientos especializados, apoyo entre iguales y asesoramiento en relación con la organización y la realización de los controles oficiales, que incluya un diálogo orientado a soluciones y que facilite el intercambio de conocimientos necesarios para la aplicación coherente de los controles oficiales;

d) informes a la Comisión sobre los resultados de las actividades a que se refieren las letras a), b) y c), con el fin de determinar retos comunes, documentar buenas prácticas y contribuir al desarrollo y la difusión de soluciones prácticas que mejoren la calidad y la eficiencia de los controles oficiales;

e) reuniones relacionadas con las actividades del Programa.

Artículo 3

Creación de una reserva de expertos y condición de miembro

1.   Se crea una reserva de expertos de la Unión Europea sobre los controles de las importaciones («la reserva de expertos») como órgano operativo del Programa.

2.   La Comisión solicitará a los Estados miembros que propongan una lista de expertos nacionales cualificados para participar en el Programa como miembros de la reserva de expertos. Los expertos nacionales serán funcionarios o empleados de las autoridades competentes de los Estados miembros responsables de los controles y otras actividades oficiales respecto de los animales y las mercancías que se introducen en la Unión por los puestos de control fronterizos, y tendrán los conocimientos necesarios sobre controles y otras actividades oficiales, en particular en los ámbitos de la salud animal, la sanidad vegetal o la seguridad alimentaria.

3.   La Comisión evaluará las propuestas y nombrará a los miembros de la reserva de expertos en función de sus cualificaciones y experiencia en los ámbitos de especialización pertinentes.

Artículo 4

Organización de la reserva de expertos

1.   La reserva de expertos será gestionada y coordinada por la Comisión. La Comisión velará por que la reserva de expertos contribuya a los objetivos del Programa, preparando y gestionando el calendario de actividades, incluidas las reuniones de la reserva de expertos, y definiendo el contenido y el enfoque específico de cada actividad.

2.   Los Estados miembros, de conformidad con las disposiciones nacionales, facilitarán la participación de los miembros de la reserva de expertos en las actividades del Programa y cooperarán con la Comisión y con otros Estados miembros en la organización y realización de visitas colaborativas y actividades in situ.

Artículo 5

Obligaciones de los miembros de la reserva de expertos

Los miembros de la reserva de expertos:

a) deberán estar disponibles en un plazo breve para participar en las actividades del Programa;

b) deberán cumplir la obligación de secreto profesional en relación con la información obtenida durante su participación en las actividades del Programa.

Artículo 6

Fin de la condición de miembro de la reserva de expertos

La Comisión podrá poner fin a la condición de miembro de la reserva de expertos en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) los miembros han dejado de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, segunda frase;

b) los miembros no cumplen las obligaciones establecidas en el artículo 5;

c) los miembros desean dimitir de la reserva de expertos.

Artículo 7

Compensación

1.   Los miembros de la reserva de expertos tendrán derecho a una compensación por su participación en las actividades del Programa, incluidas las reuniones de la reserva de expertos, tal como se establece en el anexo.

2.   Los miembros de la reserva de expertos serán expertos no remunerados a efectos del artículo 243 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

3.   La Comisión podrá adaptar la compensación a que se refiere el apartado 1.

Artículo 8

Gastos de viaje y estancia

La Comisión reembolsará los gastos de viaje y estancia que asuman los miembros de la reserva de expertos por su participación en las actividades del Programa, incluidas las reuniones de la reserva de expertos, de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Comisión. Estos gastos se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados a los servicios correspondientes de la Comisión en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 9

Entrada en vigor y aplicación

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable hasta el 14 de mayo de 2029.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.

(2)  Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).

ANEXO
Compensación a que se refiere el artículo 7

Los miembros de la reserva de expertos tendrán derecho a una compensación en las condiciones siguientes:

a) 450 EUR por jornada completa de participación en una actividad del Programa, incluidas las reuniones de la reserva de expertos;

b) o 225 EUR por media jornada de participación en una actividad del Programa, incluidas las reuniones de la reserva de expertos.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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