Decisión de Ejecución (UE) 2025/657 del Consejo, de 17 de marzo de 2025, por la que se determina el cumplimiento satisfactorio de las condiciones para el pago del tercer tramo de la ayuda financiera no reembolsable y la ayuda en forma de préstamo en el marco del Plan para Ucrania del Mecanismo para Ucrania.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80526
Número oficial:
DOUE-L-2025-80526
Publicación:
31/03/2025
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (1), y en particular su artículo 26, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Pilar I del Mecanismo para Ucrania (en lo sucesivo, «Mecanismo») pone a disposición de Ucrania una ayuda financiera de hasta 38 270 000 000 EUR para el período 2024-2027 en forma de ayuda no reembolsable y de préstamos. La financiación en el marco del Pilar I se asigna principalmente sobre la base del Plan para Ucrania del Mecanismo para Ucrania (en lo sucesivo, «Plan»). Este Plan establece el programa de reformas e inversiones para Ucrania, así como las medidas cualitativas y cuantitativas relacionadas con la financiación en el marco del Pilar I del Mecanismo.

(2)

Con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/792, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 (2) relativa a la aprobación de la evaluación del Plan. El calendario para el seguimiento y la ejecución del Plan, incluidas las etapas cualitativas y cuantitativas que están vinculadas a la financiación con arreglo al Pilar I del Mecanismo, se establece en el anexo de dicha Decisión.

(3)

La suma total de los recursos financieros puestos a disposición del Plan con arreglo a la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 asciende a 32 270 000 000 EUR, de los cuales 5 270 000 000 EUR en forma de ayuda financiera no reembolsable y hasta 27 000 000 000 EUR en forma de un préstamo.

(4)

De conformidad con los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2024/792, se han entregado a Ucrania 6 000 000 000 EUR como financiación puente excepcional y 1 890 000 000 EUR se han entregado a Ucrania en forma de prefinanciación que representa un pago anticipado del 7 % de la ayuda en forma de préstamo que Ucrania puede recibir en el marco del Plan.

(5)

De conformidad con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/792, se han desembolsado 8 221 521 428 EUR a Ucrania en los dos primeros tramos del Plan, de los cuales se han desembolsado 3 000 000 000 EUR en forma de ayuda financiera no reembolsable y 5 221 521 428 EUR en forma de préstamos. En virtud del Acuerdo de Préstamo celebrado entre la Unión y Ucrania de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2024/792, se utilizó un importe de 393 017 742 EUR de los dos primeros tramos para liquidar la prefinanciación del préstamo.

(6)

De conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/792, el 15 de enero de 2025, Ucrania presentó una solicitud debidamente justificada de pago del tercer tramo de la ayuda financiera no reembolsable y la ayuda en forma de préstamo, por un importe de 3 717 741 935 EUR, tal como se establece en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447. La solicitud iba acompañada de una serie de documentos que demuestran el cumplimiento satisfactorio de las medidas pertinentes así como de todos los otros documentos exigidos con arreglo al artículo 12 del Acuerdo Marco, el artículo 5 del Acuerdo de Financiación y el artículo 6 del Acuerdo de Préstamo celebrado entre la Unión y Ucrania de conformidad con los artículos 9, 10 y 22, respectivamente, del Reglamento (UE) 2024/792.

(7)

De conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447, Ucrania proporcionó, junto a su solicitud de pago, pruebas que demuestran el cumplimiento satisfactorio de las trece medidas previstas para el cuarto trimestre de 2024. Dichas trece medidas se refieren a diversas reformas establecidas en el Plan en el marco de los capítulos relativos a la gestión de las finanzas públicas, el sistema judicial, la gestión de los activos públicos, el capital humano, el entorno empresarial, la descentralización y la política regional, el sector energético, el transporte, el sector agroalimentario y la gestión de las materias primas fundamentales. Ha entrado en vigor legislación sobre la mejora del régimen de insolvencia, la garantía de la independencia de la Comisión Nacional Reguladora de los Servicios Públicos de Energía de Ucrania, el registro estatal de explotaciones agrícolas y la revisión del programa nacional para el desarrollo de la base de recursos minerales. Se ha adoptado la política de propiedad estatal y se ha completado la clasificación de empresas estatales. Se han adoptado estrategias para reformar las instituciones psiconeurológicas y otras instituciones residenciales y para la desinstitucionalización de los cuidados a las personas con discapacidad, las personas mayores y los niños. Ucrania también ha adoptado: resoluciones para la reanudación de las medidas de vigilancia del mercado y el control de los productos no alimentarios; resoluciones para el desarrollo de la planificación urbana a nivel local; la estrategia nacional de transporte revisada de Ucrania; la estrategia para desarrollar y ampliar la infraestructura fronteriza con los Estados miembros de la UE y la República de Moldavia, y la estrategia para la agricultura y el desarrollo rural. Se ha introducido un marco basado en el mercado para las energías renovables.

(8)

De conformidad con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/792, la Comisión ha evaluado la solicitud de Ucrania y ha realizado una evaluación positiva del cumplimiento satisfactorio de las trece medidas cualitativas y cuantitativas para el tercer tramo, tal como se detalla en el anexo de la presente Decisión. Dicha evaluación positiva se ha realizado en el contexto de la ejecución del Plan. El proceso de adhesión a la UE facilitará una mayor adaptación al acervo de la Unión.

(9)

La Comisión ha estimado que Ucrania sigue cumpliendo la condición previa para recibir ayuda de la Unión establecida en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/792. En particular, Ucrania continúa defendiendo y respetando mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y sigue garantizando el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

(10)

 

(11)

Por consiguiente, la presente Decisión debe establecer el cumplimiento satisfactorio de las condiciones pertinentes para el pago del tercer tramo en el marco del Plan.

 

Teniendo en cuenta la difícil situación fiscal a la que se enfrenta Ucrania, es de suma importancia desembolsar los fondos lo antes posible. Habida cuenta de la situación de emergencia y con el fin de acelerar el proceso, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y debe aplicarse a partir del día de su adopción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda determinado el cumplimiento satisfactorio de las condiciones pertinentes para el pago del tercer tramo, que asciende a 3 717 741 935 EUR, según lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447, en consonancia con la evaluación facilitada por la Comisión, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/792, aneja a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS

(1)   DO L, 2024/792 de 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj? locale=es

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (DO L, 2024/1447 de 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1447/oj? locale=es).

ANEXO
Evaluación del cumplimiento satisfactorio de las medidas relacionadas con el tercer tramo del plan para ucrania

RESUMEN

De conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/792, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania, el 15 de enero de 2025 Ucrania presentó la solicitud de pago del tercer tramo del Plan para Ucrania (1). Para apoyar la solicitud de pago, Ucrania presentó la justificación del cumplimiento satisfactorio de las trece medidas que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo) (2).

Sobre la base de la información facilitada por Ucrania, las trece medidas se consideran cumplidas satisfactoriamente.

Como parte del capítulo C.2 sobre gestión de las finanzas públicas, se ha adoptado el plan estratégico para la digitalización del Servicio de Impuestos del Estado. Como parte del capítulo C.3 sobre el sistema judicial, ha entrado en vigor legislación sobre la mejora del régimen de insolvencia. Como parte del capítulo C.6 relativo a la gestión de los activos públicos, se ha adoptado la política de propiedad estatal y se ha completado la clasificación de empresas estatales. Como parte del capítulo C.7 sobre capital humano, se han adoptado la estrategia para reformar las instituciones psiconeurológicas y otras instituciones residenciales y para la desinstitucionalización de los cuidados a las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada, así como la estrategia para la Infancia. Como parte del capítulo C.8 sobre el entorno empresarial, se ha adoptado la resolución sobre la reanudación de las medidas de vigilancia del mercado y el control de los productos no alimentarios. Como parte del capítulo C.9 sobre descentralización y políticas regionales, se han adoptado resoluciones para el desarrollo de la planificación urbana a nivel local. Como parte del capítulo C.10 sobre energía, se ha introducido un marco basado en el mercado para las energías renovables y ha entrado en vigor la legislación para garantizar la independencia de la Comisión Nacional Reguladora de los Servicios Públicos de Energía. Como parte del capítulo C.11 sobre transporte, se ha adoptado la estrategia nacional de transporte revisada y se ha adoptado la estrategia para desarrollar y ampliar la infraestructura fronteriza con los Estados miembros de la UE y la República de Moldavia. Como parte del capítulo C.12 sobre el sector agroalimentario, se ha adoptado la estrategia para la agricultura y el desarrollo rural y ha entrado en vigor la legislación sobre el Registro Agrario Estatal. Como parte del capítulo C.13 sobre la gestión de las materias primas fundamentales, ha entrado en vigor la legislación por la que se revisa el programa nacional para el desarrollo de la base de recursos minerales.

Medida 2.1

Nombre de la medida: Adopción del plan estratégico para la digitalización del Servicio de Impuestos del Estado

Reforma/inversión conexas: Reforma 1. Mejora de la gestión de los ingresos

Financiada con cargo a: préstamos

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 2.1 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Adopción del plan estratégico para el desarrollo digital, la transformación digital y la digitalización del Servicio de Impuestos del Estado de Ucrania, en consonancia con las recomendaciones de la Estrategia Nacional de Ingresos para 2024-2030.»

La medida 2.1 es la segunda de la aplicación de la reforma 1 del capítulo 2 (Gestión de las finanzas públicas). Estuvo precedida de la medida 2.2 (adopción del plan estratégico para la digitalización del servicio de aduanas estatales), que se evaluó positivamente en el segundo trimestre de 2024.

Pruebas aportadas

1.

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2.

Copia de la Orden n.o 660 del Ministerio de Hacienda de 24 de diciembre de 2024«sobre la aplicación de la Decisión del Comité de gestión de las tecnologías de la información en el sistema de gestión de las finanzas públicas».

3.

Copia del «Plan estratégico para la digitalización del Servicio de Impuestos del Estado de Ucrania hasta 2030» como anexo a la Orden n.o 660 del Ministerio de Hacienda, de 24 de diciembre de 2024.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 2.1.

El objetivo de la reforma 1 del capítulo 2 (Gestión de las finanzas públicas) es aumentar la movilización de los ingresos nacionales mejorando la eficiencia y la eficacia de las Administraciones tributarias y aduaneras. A tal fin, el Ministerio de Hacienda adoptó el Plan Estratégico para la digitalización del Servicio de Impuestos del Estado de Ucrania hasta 2030 mediante la Orden n.o 660 de 24 de diciembre de 2024. El objetivo del plan estratégico es reforzar el funcionamiento y la capacidad de prestación de servicios de la administración tributaria mediante la mejora de su ecosistema de infraestructuras digitales.

El plan estratégico establece las prioridades clave y los proyectos asociados para el desarrollo digital del Servicio de Impuestos del Estado, en consonancia con el Código Tributario de Ucrania y la Estrategia Nacional de Ingresos para 2024-2030. Las prioridades clave son: i) mejorar el cumplimiento por parte de los contribuyentes; ii) promover la transparencia; iii) mejorar la calidad y la gobernanza de los datos; iv) adaptar sus sistemas digitales a los sistemas digitales de la UE; y v) reforzar la seguridad de los datos. El plan identifica 26 proyectos que se llevarán a cabo en los próximos cinco años para contribuir a la consecución de las prioridades establecidas. Estos proyectos tienen por objeto mejorar los sistemas informáticos existentes o introducir otros nuevos.

Para mejorar el cumplimiento por parte de los contribuyentes y aumentar la base imponible global, el plan prevé la introducción de un sistema automatizado de gestión y auditoría basado en el riesgo diseñado para identificar a los contribuyentes de alto riesgo y evaluar los riesgos de incumplimiento. También prevé mejoras en la cumplimentación previa electrónica de las declaraciones tributarias para facilitar la comunicación de información en materia fiscal. Para promover la transparencia, se introducirá un sistema de gestión de la información para proporcionar datos en tiempo real sobre la situación fiscal de los contribuyentes. La creación de un almacén electrónico único donde conservar los datos debería mejorar la calidad, la gobernanza y el uso de dichos datos. La integración con el sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES) y el sistema informatizado para la circulación y el control de los impuestos especiales (EMCS) debe ayudar a Ucrania a seguir adaptando sus sistemas digitales a los sistemas digitales de la UE.

El plan estratégico incluye una cláusula de revisión para garantizar la armonización con los posibles avances a escala de la UE en relación con los sistemas digitales en el ámbito de la administración tributaria, incluidos el VIES y el EMCS.

Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente

Medida 3.6

Nombre de la medida: Entrada en vigor de la legislación sobre la mejora del régimen de insolvencia

Reforma/inversión conexas: Reforma 2. Reformas de la insolvencia y ejecución de las resoluciones judiciales

Financiada con cargo a: ayuda no reembolsable

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 3.6 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Entrada en vigor de la Ley sobre la mejora del régimen de insolvencia y del Derecho derivado pertinente, la introducción de un sistema de prevención de la insolvencia y el instrumento de alerta temprana para las entidades jurídicas y los empresarios en consonancia con los principios de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132. La nueva legislación se centra en estos ámbitos principales:

prevención de la quiebra y restablecimiento de la solvencia de los deudores

detección temprana de signos de crisis en la empresa

identificación de oportunidades adicionales para restablecer la solvencia de las empresas

disponibilidad de información para las empresas sobre los mecanismos de prevención de la insolvencia y de alerta temprana.»

La medida 3.6 es la primera de cinco medidas de la aplicación de la reforma 2 del capítulo 3 (Sistema judicial). Le sigue la medida 3.8 (prevista para el segundo trimestre de 2025) sobre la mejora de la ejecución de las resoluciones judiciales; la medida 3.9 (prevista para el cuarto trimestre de 2025) sobre el sistema de recogida de datos sobre la ejecución de las decisiones; la medida 3.7 (prevista para el primer trimestre de 2026) sobre la simplificación de los procedimientos de insolvencia para las pequeñas y medianas empresas (pymes); y la medida 3.10 (prevista para el segundo trimestre de 2026) sobre la mejora del sistema informático para la ejecución de las resoluciones judiciales.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Copia de la Ley ucraniana n.o 3985-IX de 19 de septiembre de 2024«por la que se modifica el Código ucraniano de procedimientos de quiebra y otros actos legislativos de Ucrania en relación con la aplicación de la Directiva 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea y la introducción de procedimientos preventivos de reestructuración».

3)

Copia de la Ley ucraniana n.o 4114-IX de 4 de diciembre de 2024«sobre modificaciones de determinados actos legislativos de Ucrania sobre el derecho prioritario de determinadas categorías de desplazados internos a recibir indemnizaciones por los objetos de bienes inmuebles degradados».

4)

Copia de la Resolución del Consejo de Ministros de Ucrania n.o 1424 de 13 de diciembre de 2024«sobre modificaciones del Reglamento del Ministerio de Justicia de Ucrania y revocación de determinadas resoluciones del Consejo de Ministros de Ucrania sobre quiebra».

5)

Copia de la Orden del Ministerio de Justicia de Ucrania n.o 3710/5 de 23 de diciembre de 2024«relativa a la aprobación del procedimiento de recopilación, síntesis y desplazamiento de información estadística sobre los procedimientos de reestructuración preventiva, quiebra e insolvencia de una persona en el sitio web del Ministerio de Justicia de Ucrania».

6)

Copia de la Orden del Ministerio de Justicia de Ucrania n.o 3734/5 de 25 de diciembre de 2024«relativa a la aprobación de los formularios normalizados del plan de reestructuración preventiva de microempresas y pequeñas empresas y del acuerdo con el administrador de reestructuración preventiva».

7)

Copia de la Orden del Ministerio de Justicia de Ucrania n.o 3733/5 de 25 de diciembre de 2024«por la que se modifican las listas de cuestiones obligatorias para la formación de personas que participan en actividades relacionadas con los profesionales en materia de insolvencia para la formación de dichos profesionales en casos de quiebra de instituciones financieras no bancarias y en casos de quiebra de empresas públicas y asociaciones empresariales del capital autorizado de las que más del 50 % de las acciones son propiedad del Estado».

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 3.6.

El Parlamento ucraniano adoptó la Ley n.o 3985-IX el 19 de septiembre de 2024. El 4 de diciembre de 2024, adoptó la Ley n.o 4114-IX por la que se modifica la fecha de entrada en vigor de las disposiciones de la Ley. Sobre la base de esta modificación, la Ley entró en vigor el 1 de enero de 2025 y el Derecho derivado pertinente lo hizo entre el 4 de diciembre de 2024 y el 1 de enero de 2025.

La Ley No 3985-IX introduce un sistema de prevención de la insolvencia y los instrumentos de alerta temprana para las entidades jurídicas y los empresarios en consonancia con los principios de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132. El sistema establecido por la Ley permite prevenir la quiebra y restablecer la solvencia de los deudores. Estas limitaciones incluyen, en particular: i) la identificación y notificación de los riesgos de insolvencia; ii) un proceso claro de apertura y resolución de un procedimiento de reestructuración preventiva; iii) requisitos claros y exhaustivos para los planes de reestructuración; iv) el nombramiento del administrador concursal; v) el requisito de que los deudores demuestren la viabilidad de una empresa; vi) la realización de una prueba del interés superior de los acreedores; vii) medidas de protección del deudor (incluida la suspensión de las acciones de ejecución); viii) un mecanismo de reestructuración forzosa aplicable a todas las categorías para la liquidación de los créditos de los acreedores; ix) la protección de los intereses de los trabajadores; y x) la simplificación del procedimiento para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas.

La Ley permite la detección temprana de signos de crisis en una empresa. Esto incluye la obligación legal de que los auditores, contables y la dirección de una empresa notifiquen a los deudores cualquier signo o amenaza de insolvencia. El Ministerio de Justicia de Ucrania debe publicar en su sitio web información sobre el procedimiento y los instrumentos para la alerta temprana de los riesgos de insolvencia. El Derecho derivado actualiza los requisitos de formación obligatorios para los administradores concursales a fin de incluir la reestructuración preventiva, con el objetivo de sensibilizar sobre el procedimiento y promover su uso. La Ley permite identificar y aplicar oportunidades adicionales para restablecer la solvencia de las empresas. Esto incluye medidas adicionales de protección del deudor para la financiación provisional, para la nueva elaboración de perfiles de pasivos y para nuevas medidas de financiación y obtención de capital como parte del plan de reestructuración.

Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente

Medida 6.1

Nombre de la medida: Adopción de la política sobre propiedad estatal y la clasificación de las empresas públicas

Reforma/inversión conexas: Reforma 1. Adopción de una política sobre la propiedad estatal

Financiada con cargo a: préstamos

Contexto:

El requisito correspondiente a la medida 6.1 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Adopción y publicación de la Resolución del Consejo de Ministros de Ucrania sobre la aprobación de la política general de propiedad estatal y la “clasificación” de las empresas públicas. La política sobre propiedad estatal se centra en estos aspectos principales:

enumerar los objetivos de política pública que las empresas públicas deben alcanzar;

describir el papel del Estado en la gobernanza de las empresas públicas; el modo en que el Estado aplicará la política sobre propiedad; y las funciones y responsabilidades respectivas de las autoridades gubernamentales implicadas en su aplicación;

definir la justificación para mantener a las empresas públicas en manos del Estado y revisar periódicamente esta justificación;

establecer las prioridades a largo plazo y de toda la Administración en materia de propiedad de las empresas públicas;

definir la política de dividendos y la política de remuneración de los miembros de los consejos de supervisión y de los directivos.

La política sobre propiedad permite la aplicación de las reformas de la gobernanza empresarial de la OCDE en las empresas de los GRD para mejorar la competencia en los mercados del gas natural.

La clasificación de las empresas públicas produce los siguientes resultados:

una lista de empresas públicas que por su naturaleza estratégica seguirán siendo propiedad del Estado;

una lista de empresas públicas propuestas para privatización, que también indicará en una subsección específica todas las empresas públicas cuya privatización esté prohibida temporalmente durante la ley marcial;

una lista de las empresas públicas que se liquidarán.»

La medida 6.1 es la única medida de la aplicación de la reforma 1 del capítulo 6 (Gestión de los activos públicos).

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Copia de la Resolución n.o 1369 del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2024«sobre la adopción de la política de propiedad estatal, política de remuneración de los miembros de los consejos de supervisión de las empresas estatales y sus directivos, política de dividendos del Estado».

3)

Copia de la «Política de propiedad estatal, política de remuneración de los miembros de los consejos de supervisión de las empresas estatales y sus directivos, política de dividendos del Estado» como anexo a la Resolución n.o 1369 del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2024.

4)

Copia del Protocolo n.o 122 de la Decisión n.o 2.6 de 29 de noviembre de 2024 sobre la «Aprobación del plan de acción para la política de propiedad estatal».

5)

Copia del «Plan de acción para la política de propiedad estatal» como anexo a la Decisión n.o 122 del Protocolo n.o 2.6, de 29 de noviembre de 2024.

6)

Copia del Protocolo n.o 135 de la Decisión n.o 6.1 de 27 de diciembre de 2024 sobre la «Aprobación de la clasificación de empresas estatales».

7)

Copia del extracto del Protocolo n.o 9 de la reunión del Consejo de Ministros de 24 de enero de 2025 en el que se toma nota de la «Hoja de ruta para la reforma del gobierno corporativo de los gestores de redes de distribución de gas, elaborada por el Ministerio de Energía».

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 6.1.

El Consejo de Ministros de Ucrania adoptó la política de propiedad estatal el 29 de noviembre de 2024. Se trata de un documento exhaustivo que define el papel del Estado en la gestión de las empresas públicas. Con arreglo a sus disposiciones, el documento debe revisarse obligatoriamente en el plazo de un año a partir de su aprobación y, a partir de entonces, al menos cada cinco años.

La política de propiedad estatal identifica un conjunto de objetivos de política pública a los que deben contribuir las empresas públicas, como el suministro de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de los ciudadanos y la contribución al desarrollo económico sostenible y al bienestar social. También se espera que las empresas públicas contribuyan a la protección del medio ambiente, la eficiencia energética y la digitalización.

El Derecho primario ucraniano establece las principales responsabilidades de las entidades gubernamentales en la gestión de las empresas públicas. La política de propiedad estatal describe, además, las funciones de los organismos gubernamentales y las partes interesadas pertinentes, como el Comité Antimonopolio y el Fondo de Propiedad Estatal en los diferentes procesos relacionados con la gestión de la propiedad estatal. Se incluye una asignación detallada de responsabilidades (por ejemplo, para las operaciones de clasificación, la privatización, la aplicación de los principios de gobernanza empresarial y la evaluación de los resultados de las empresas públicas). En el proceso de selección, el Ministerio de Economía coordina las aportaciones de los ministerios competentes y de las partes interesadas para la preparación de la clasificación, mientras que el Consejo de Ministros es responsable de su aprobación y adopción formales. También se consulta al Parlamento ucraniano sobre la aprobación de la lista de empresas públicas que deben mantenerse bajo propiedad estatal. La política de propiedad estatal también describe el papel del Ministerio de Hacienda a lo largo de todo el proceso.

La política de propiedad estatal establece la justificación general y los objetivos para mantener a las empresas públicas bajo control estatal. Hace referencia al riesgo de deficiencias del mercado y monopolios naturales, así como a la necesidad de garantizar consideraciones de seguridad y defensa nacionales. Las entidades de gestión de las empresas públicas deben demostrar que cumplen los objetivos y motivos establecidos en la política de propiedad estatal para mantener la empresa bajo control estatal.

La política de propiedad estatal establece las prioridades a largo plazo y de todo el gobierno para la propiedad de las empresas públicas, garantizando una gestión adecuada de la propiedad estatal. Esto incluye la formulación de requisitos de transparencia y presentación de informes para las empresas públicas; procedimientos y objetivos para evaluar las actividades de las empresas públicas; y procedimientos para garantizar el cumplimiento de la neutralidad competitiva y el régimen de gobernanza empresarial. El documento establece además los objetivos relativos a la gestión de los bienes del Estado durante la ley marcial, con el objetivo específico, a corto plazo, de garantizar la seguridad nacional.

Junto con la política de propiedad estatal, el Consejo de Ministros de Ucrania adoptó una política de remuneración para los miembros de los consejos de supervisión de las empresas públicas y sus directivos, y una política de dividendos estatales. La política de remuneración establece un enfoque más uniforme entre las distintas empresas públicas. La política de dividendos del Estado establece principios generales para determinar el volumen y el pago de los dividendos de las empresas públicas al presupuesto del Estado.

La política de propiedad estatal incluye el compromiso de Ucrania de aplicar las reformas de la gobernanza empresarial de la OCDE entre los gestores de redes de distribución (GRD) con el fin de mejorar la competencia en los mercados del gas natural. Para seguir desarrollando este compromiso, el Consejo de Ministros tomó nota de una hoja de ruta para establecer una entidad jurídica separada e independiente con un consejo de supervisión independiente que gestione los GRD de acuerdo con los principios de gobernanza empresarial.

La política de propiedad estatal también establece los pasos del proceso de selección. Sobre esta base, el Gabinete de los Ministerios ha adoptado formalmente la clasificación de empresas públicas. Esto incluye: i) la lista de las empresas públicas que deben ser propiedad del Estado; ii) la lista de empresas públicas cuya privatización se suspende durante la vigencia de la ley marcial; y iii) la lista de empresas públicas cuyas propiedades se someterán al control del Fondo Estatal de la Propiedad para su privatización o liquidación. Tal como se define en la política de propiedad estatal, el Fondo Estatal de la Propiedad elaborará a continuación dos listas separadas, una para las empresas públicas objeto de privatización y otra para las que son objeto de liquidación.

Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente

Medida 7.5

Nombre de la medida: Adopción de la Estrategia para la reforma de las instituciones psiconeurológicas y otras instituciones residenciales y la desinstitucionalización de los cuidados de las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada, así como de la Estrategia para garantizar el derecho de todos los niños de Ucrania a crecer en un entorno familiar para el período 2024-2028

Reforma/inversión conexas: Reforma 5. Mejora de la infraestructura social y la desinstitucionalización

Financiada con cargo a: préstamos

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 7.5 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Adopción de la Orden del Consejo de Ministros “sobre la aprobación de la Estrategia para la reforma de las instituciones psiconeurológicas y otras instituciones residenciales y la desinstitucionalización de los cuidados de las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada”, y de la Orden del Consejo de Ministros “sobre la aprobación de la Estrategia para garantizar el derecho de todos los niños de Ucrania a crecer en un entorno familiar para el período 2024-2028”. Las estrategias se centran en estos ámbitos principales:

el desarrollo de servicios sociales para apoyar a las familias con niños, las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada para que vivan de forma independiente en la comunidad y evitar su institucionalización;

el desarrollo de servicios de vida cotidiana asistida para las personas con discapacidad y personas de edad avanzada que necesitan apoyo adicional;

proporcionar formas de crianza familiar (por ejemplo, acogida, tutela y adopción) a los menores que se quedan sin cuidado parental.»

La medida 7.5 es la única medida de la aplicación de la reforma 5 del capítulo 7 (Capital humano).

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Copia de la Orden n.o 1355-r del Consejo de Ministros relativa a la aprobación de la «Estrategia para la reforma de las instituciones psiconeurológicas y otras instituciones residenciales y la desinstitucionalización de los cuidados para adultos con discapacidad y personas mayores hasta 2034», así como del «Plan operativo de medidas para su aplicación en 2025-2027», ambas de 24 de diciembre de 2024.

3)

Copia del Decreto n.o 1201 del Consejo de Ministros sobre la aprobación de la «Estrategia para garantizar el derecho de todos los niños de Ucrania a crecer en un entorno familiar para los años 2024-2028», así como del «Plan operativo de medidas para su aplicación para los años 2024-2026», ambos de 26 de noviembre de 2024.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 7.5.

La «Estrategia para garantizar el derecho de todos los niños de Ucrania a crecer en un entorno familiar para 2024-2028» fue adoptada el 26 de noviembre de 2024 por el Consejo de Ministros junto con el plan de acción operativo para su aplicación durante el período 2024-2026.

La estrategia tiene por objeto garantizar que todos los niños puedan beneficiarse de su derecho a crecer en un entorno familiar seguro y favorable mediante la creación de un sistema de apoyo para los niños y las familias con niños, la reintegración de los niños en sus familias y el desarrollo de formas familiares de educación (incluidos la acogida en un hogar, la tutela y la adopción).

La estrategia se basa en los principios de desinstitucionalización y que la familia es el mejor entorno para el desarrollo pleno y armonioso de los niños. Persigue formas de educación basadas en la familia e incluye medidas para modificar la legislación y allanar el camino para una adecuada selección de los hogares teniendo en cuenta el interés superior y las necesidades de los menores. La estrategia apoya la educación de huérfanos y niños privados de cuidados parentales, incluidos los niños con discapacidad, en un entorno familiar. Su objetivo es proporcionar a los niños y a las familias con niños servicios de apoyo, entre ellos: apoyo a la especialización de las familias de acogida para ayudarles a proporcionar las condiciones adecuadas a los niños con necesidades especiales; servicios de apoyo específicos para los niños (incluidos los niños con discapacidad) y las personas de entre 14 y 23 años, que reciben cuidados y educación alternativos, para ayudarles a vivir de forma independiente y a participar activamente en la sociedad.

El Consejo de Ministros adoptó el 24 de diciembre de 2024 la «Estrategia para la reforma de las instituciones psiconeurológicas y otras instituciones residenciales y la desinstitucionalización de los cuidados para adultos con discapacidad y personas mayores hasta 2034», junto con el plan operativo para la aplicación de la primera fase de la estrategia para el período 2025-2027. La estrategia tiene por objeto garantizar que las personas con discapacidad y las personas mayores puedan ejercer su derecho a una vida independiente y a la inclusión en su comunidad local. Esto incluye garantizar un acceso sin barreras a los servicios necesarios (por ejemplo, educación, cultura y asistencia social, jurídica, médica y psicológica).

La estrategia apoya el desarrollo del mercado de servicios sociales, de rehabilitación y de asistencia que las personas con discapacidad y las personas mayores necesitan para vivir de forma independiente en su entorno preferido. Reconoce el papel de las familias y tiene por objeto mejorar el acceso a la información sobre la asistencia disponible y las opciones de apoyo para la toma de decisiones con conocimiento de causa. La estrategia apoya la mejora de la calidad de los cuidados de larga duración y los servicios sociales. Su objetivo es mejorar los procedimientos y las normas para la prestación de dichos servicios y actualizar el sistema de evaluación del cumplimiento de dichas normas.

Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente

Medida 8.7

Nombre de la medida: Adopción de la Resolución para la reanudación de las medidas de vigilancia del mercado y el control de los productos no alimentarios, incluida la inspección de la seguridad de los productos

Reforma/inversión conexas: Reforma 5. Armonización de la legislación y la normativa con la UE

Financiada con cargo a: préstamos

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 8.7 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Adopción de la Resolución del Consejo de Ministros de Ucrania sobre la modificación de la Resolución n.o 303, de 13 de marzo de 2022, “sobre el cese de las medidas de vigilancia (control) estatal y la vigilancia estatal del mercado con arreglo a las condiciones de la ley marcial”, en relación con la exclusión de la vigilancia estatal del mercado de su ámbito de aplicación, y por la que se deroga la Resolución n.o 550, de 3 de mayo de 2022, “sobre el cese del control estatal de los productos no alimentarios con arreglo a las condiciones de la ley marcial”, con el fin de reanudar las medidas de vigilancia del mercado y el control de los productos no alimentarios, incluidas las inspecciones de seguridad de los productos.»

La medida 8.7 es la primera de dos medidas de la aplicación de la reforma 5 del capítulo 8 (Entorno empresarial). Le sigue la medida 8.8 (prevista para el tercer trimestre de 2025) sobre la adopción de normas armonizadas para tres grupos de productos industriales.

Pruebas aportadas

1)

Copia de la Resolución n.o 261 del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2024«por la que se modifican las Resoluciones del Consejo de Ministros de Ucrania de 13 de marzo de 2022, n.o 303 y de 3 de mayo de 2022, n.o 550».

2)

Copia de la Resolución n.o 1052 del Consejo de Ministros de 6 de septiembre de 2024«por la que se modifican las Resoluciones del Consejo de Ministros de Ucrania de 13 de marzo de 2022, n.o 303 y de 3 de mayo de 2022, n.o 550».

3)

Copia de la Resolución n.o 1511 del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2024«sobre las enmiendas a la Resolución del Consejo de Ministros de Ucrania n.o 303, de 13 de marzo de 2022, y sobre la invalidación de determinadas resoluciones del Consejo de Ministros de Ucrania».

4)

Copia de la Resolución del Consejo de Ministros n.o 303 «Sobre el cese de las medidas de supervisión estatal (control) y supervisión estatal del mercado con arreglo a la ley marcial», con fecha de 13 de marzo de 2022;

5)

Copia de la Resolución del Consejo de Ministros n.o 550 de 3 de mayo de 2022«Sobre el cese del control estatal de productos no alimentarios en virtud de la legislación marcial».

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 8.7.

Ucrania ha restablecido plenamente la vigilancia del mercado, el control y las inspecciones de los productos no alimentarios mediante la adopción de tres resoluciones sucesivas. Estas resoluciones modificaron las Resoluciones del Consejo de Ministros de Ucrania n.o 303, de 13 de marzo de 2022, y n.o 550, de 3 de mayo de 2022, para restablecer la vigilancia y el control estatales, así como las inspecciones de seguridad de los productos no alimentarios.

Las tres resoluciones han restablecido gradualmente la vigilancia del mercado, el control y las inspecciones del siguiente modo.

La Resolución n.o 261, de 8 de marzo de 2024, restableció la vigilancia y el control del mercado para los siguientes grupos de productos industriales incluidos en el Acuerdo sobre evaluación de la conformidad: i) lámparas de uso doméstico de radiación no direccional; ii) material eléctrico de baja tensión que cumpla los reglamentos técnicos sobre compatibilidad electromagnética de los equipos; y iii) máquinas y equipos conformes con los reglamentos técnicos de seguridad de las máquinas.

La Resolución n.o 1050, de 6 de septiembre de 2024, amplió la vigilancia y el control del mercado a: i) los juguetes, de conformidad con los reglamentos técnicos sobre la seguridad de los juguetes; ii) los equipos móviles de presión, de conformidad con la normativa técnica sobre presión móvil; iii) equipos de protección individual que cumplan los requisitos de los reglamentos técnicos sobre equipos de protección individual; iv) ascensores y componentes de seguridad para ascensores, de conformidad con los requisitos de los reglamentos técnicos sobre ascensores y componentes de seguridad para ascensores; y v) productos sanitarios y medios auxiliares para ellos, de conformidad con los requisitos de los reglamentos técnicos de los productos sanitarios.

Resolución n.o 511, de 27 de diciembre de 2024, que retoma completamente las inspecciones de productos no alimentarios suspendidas desde el 13 de marzo de 2022.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 9.6

Nombre de la medida: Adopción de resoluciones para el desarrollo de la planificación urbana a nivel local

Reforma/inversión conexas: Reforma 3. Formulación y ejecución de la política regional

Financiado con cargo a: Préstamos

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 9.6 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Adopción de las Resoluciones del Consejo de Ministros de Ucrania relativas a la aprobación del procedimiento para mantener el catastro de planificación urbana a nivel estatal, el Registro Estatal Unificado de Direcciones, el Registro Estatal Unificado de Edificios y Estructuras, y el Registro Estatal Unificado de Unidades Administrativas, modificar las Resoluciones del Consejo de Ministros de Ucrania que regulan el desarrollo de la documentación de planificación urbana en forma de documentos electrónicos, y mantener el Sistema Electrónico Estatal Unificado en el ámbito de la construcción, la integración y la interacción informativa de los registros y catastros del Estado.»

La medida 9.6 es la segunda y última medida de la aplicación de la reforma 3 del capítulo 9 (Descentralización y política regional).

Pruebas aportadas

1.

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2.

Copia de la Resolución n.o 254 del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 2024 sobre «Algunos aspectos de la ejecución del proyecto experimental relativo a la creación del Registro Unificado de Unidades Administrativas y Territorios de las Comunidades Territoriales, el Registro Estatal Unificado de Dirección, el Registro de Edificios y Estructuras como parte del Sistema Electrónico Estatal Unificado en el ámbito de la Construcción».

3.

Copia de la Resolución n.o 613 del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2024«por la que se modifica el procedimiento de mantenimiento del sistema electrónico unificado del Estado en el ámbito de la construcción».

4.

Copia de la Resolución n.o 909 del Consejo de Ministros de 9 de agosto de 2024«Sobre algunas cuestiones de ejecución del proyecto experimental sobre la introducción del Catastro de Planificación Urbana a nivel estatal».

5.

Copia de la Resolución n.o 1557 del Consejo de Ministros de 31 de diciembre de 2024«sobre las enmiendas a las Resoluciones del Consejo de Ministros de Ucrania sobre el desarrollo de la documentación de planificación urbana a nivel local».

Análisis

La justificación y las pruebas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 9.6.

El objetivo general de esta medida es contribuir al desarrollo digital de los territorios ucranianos como una de las prioridades de la política regional estatal, la política de recuperación y la política de planificación urbana. El Consejo de Ministros ha adoptado cuatro resoluciones distintas que introducen cambios en otras resoluciones, así como en algunos procedimientos, clasificaciones y reglamentos.

Mediante resolución n.o 254, de 5 de marzo de 2024, se aprobó el Registro Estatal Unificado de Direcciones, el Registro Estatal Unificado de Edificios y Estructuras, y el Registro Estatal Unificado de Unidades Administrativas. Su objetivo es crear fuentes oficiales de información armonizadas en forma de registros sobre las unidades administrativas y los territorios de Ucrania. Más concretamente, estos registros contienen información sobre objetos específicos (por ejemplo, lámparas de alumbrado público, vallas y paredes), direcciones y características técnicas de edificios, estructuras e instalaciones. Antes de ello, el Estado solo tenía acceso a la información sobre el uso de parcelas (a través del catastro estatal), la actividad de construcción (a través del Registro de Actividades de Construcción) y los derechos sobre bienes inmuebles. La introducción de nuevos registros de información permite un seguimiento más eficaz de los datos a nivel estatal, reduciendo así costes e ineficiencias potencialmente excesivos.

La Resolución n.o 613, de 30 de mayo de 2024, pedía la continuación del Sistema Electrónico Unificado del Estado para la construcción e integración de los registros y catastros estatales y la interacción de datos entre ellos, con el fin de adaptar los procedimientos pertinentes a la legislación.

La Resolución n.o 909, de 9 de agosto de 2024, introdujo un sistema de información integrado y operativo para el catastro urbanístico a nivel estatal. Hasta ahora solo había una pequeña red de sistemas informáticos funcionales a nivel regional y local. También allanó el camino para una mayor digitalización de los procedimientos para el desarrollo, la actualización, la modificación y la aprobación de la documentación de planificación urbana con arreglo a requisitos uniformes.

La Resolución n.o 1557, de 31 de diciembre de 2024, modificó los procedimientos y resoluciones que especifican las especificaciones técnicas de los documentos electrónicos y diversas clasificaciones técnicas que deben utilizarse en el contexto de la documentación urbanística.

Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente

Medida 10.2

Nombre de la medida: Introducción de un marco basado en el mercado para las energías renovables

Reforma/inversión conexas: Reforma 2. Mejora del marco regulador para aumentar las energías renovables y garantizar el funcionamiento estable del sistema energético

Financiada con cargo a: préstamos

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 10.2 que figura en la descripción de la medida del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«“Entrada en vigor del marco legislativo y reglamentario basado en el mercado para las inversiones en fuentes de energía renovables en consonancia con las normas de la UE, a saber, los procedimientos y documentos necesarios para las subastas competitivas”. Se introduce o modifica el siguiente acto legislativo: la Resolución del Consejo de Ministros “por la que se modifica la Resolución n.o 1175 del Consejo de Ministros, de 29 de diciembre de 2019, sobre la mejora del procedimiento de subasta para la distribución de cuotas de apoyo”».

La medida 10.2 es la primera medida de la aplicación de la reforma 2 del capítulo 10 (Sector energético). Irá seguida de la medida 10.3 (prevista para el tercer trimestre de 2026) sobre la legislación para acortar los procedimientos de concesión de permisos para las inversiones en energías renovables; y de la medida 10.4 (prevista para el cuarto trimestre de 2025) sobre la adopción de la hoja de ruta para retirar el recargo por energías renovables de la tarifa de transporte.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Copia de la Resolución n.o 232 del Consejo de Ministros de 1 de marzo de 2024 sobre «Modificaciones de las Resoluciones del Consejo de Ministros de Ucrania n.o 420, de 23 de mayo de 2018, y n.o 1175, de 27 de diciembre de 2019».

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 10.2.

El objetivo de esta reforma es aumentar la cuota de energías renovables en la combinación energética de Ucrania. La Resolución n.o 232, que modificó dos resoluciones clave en el marco legislativo para la inversión en energías renovables, entró en vigor el 1 de marzo de 2024. Estas modificaciones introdujeron un marco regulador y normativo basado en el mercado para la inversión en fuentes de energía renovables. Establecen que los procedimientos de subasta solo se utilizarán para asignar ayudas basadas en el mecanismo de prima de mercado. También hacen referencia a los procedimientos y documentos necesarios para las subastas competitivas (por ejemplo, la preparación de la subasta, la determinación del ganador sobre la base de los resultados de la subasta y la formación de cuotas anuales de apoyo a las entidades empresariales que producen electricidad a partir de fuentes de energía renovables). Sobre la base de estas modificaciones, las subastas se organizarán de manera que se garantice, entre otros aspectos, la competencia entre los participantes; la apertura, transparencia y no discriminación de los participantes; y la confidencialidad de la información sobre los participantes hasta el final de la subasta, de conformidad con las normas de la UE.

Evaluación de la Comisión: Cumplida satisfactoriamente

Medida 10.10

Nombre de la medida: Entrada en vigor de la legislación que garantice la independencia de la Comisión Reguladora Nacional de la Energía y los Servicios Públicos de Suministro

Reforma/inversión conexas: Reforma 5. Garantizar la independencia de la Comisión Reguladora Nacional de la Energía y los Servicios Públicos de Suministro

Financiada con cargo a: préstamos

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 10.10 que figura en la descripción de la medida del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Entrada en vigor de la Ley de modificación n.o 3354-IX de 24 de agosto de 2023“sobre la actividad legislativa”, que exime a las decisiones de la Comisión Nacional Reguladora de la Energía y los Servicios Públicos, que son actos normativos, del procedimiento de registro estatal previsto por la ley. Las modificaciones se centran en estos ámbitos principales:

garantizar la independencia del Regulador según lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (versión refundida), y en la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE;

aplicación del artículo 5 de la Ley ucraniana “sobre la Comisión Reguladora Nacional de la Energía y los Servicios Públicos de Suministro” relativa a la prohibición de que los organismos estatales interfieran en las actividades del regulador.»

La medida 10.10 es la primera medida de la aplicación de la reforma 5 del capítulo 10 (Sector energético). Le sigue la medida 10.11 (prevista para el cuarto trimestre de 2025) sobre la entrada en vigor de las modificaciones de la Ley ucraniana «sobre la Comisión Nacional Reguladora de la Energía y los Servicios Públicos», que deberían seguir mejorando la independencia de la Comisión Nacional Reguladora de la Energía y los Servicios Públicos.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Copia de la Ley ucraniana n.o 3915-IX de 21 de agosto de 2024 sobre «Modificaciones de determinadas leyes de Ucrania relativas a la regulación de determinadas cuestiones del uso de la terminología en el sector de la energía».

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 10.10.

El objetivo general de esta reforma es reforzar la independencia del regulador de la energía y garantizar el funcionamiento y el desarrollo efectivos de los mercados en los sectores de la energía y los servicios públicos de suministro. El Parlamento ucraniano adoptó la Ley ucraniana n.o 3915-IX de 21 de agosto de 2024 sobre «Modificaciones de determinadas leyes de Ucrania relativas a la regulación de determinadas cuestiones del uso de la terminología en el sector de la energía». Entró en vigor el 18 de septiembre de 2024. El objetivo general de la Ley es adaptar el marco regulador a los avances tecnológicos y adaptar las definiciones jurídicas a las normas de la UE.

El artículo 7 de la Ley introduce una exención del registro estatal gestionado por el Ministerio de Justicia para los actos jurídicos reglamentarios elaborados por la Comisión Nacional Reguladora de la Energía y los Servicios Públicos. El artículo también establece que los actos jurídicos reglamentarios de la Comisión Nacional Reguladora de la Energía y los Servicios Públicos deben inscribirse en el Registro Unificado de Actos Jurídicos Normativos del Estado tras su publicación.

Estas modificaciones garantizan que la Comisión Nacional Reguladora de la Energía y los Servicios Públicos esté exenta del procedimiento de registro estatal y pueda tomar decisiones autónomas con independencia de cualquier órgano político, de conformidad con el artículo 57, apartado 5, de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (refundición) y la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE. También aplican el artículo 5 de la Ley ucraniana sobre la «Comisión Nacional Reguladora de la Energía y los Servicios Públicos» en lo que respecta a la prohibición de que los organismos estatales interfieran en las actividades del regulador.

Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente

Medida 11.1

Nombre de la medida: Adopción de la Estrategia Nacional de Transporte revisada de Ucrania hasta 2030

Reforma/inversión conexas: Reforma 1. Planificación global del sector del transporte

Financiada con cargo a: préstamos

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 11.1 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Adopción de una Orden del Consejo de Ministros sobre la actualización de la Estrategia Nacional de Transporte de Ucrania hasta 2030. La estrategia se centra en estos ámbitos principales:

reconstrucción y desarrollo de un sistema de transporte competitivo y eficiente en consonancia con las políticas y normas de la UE, en particular en relación con las redes transeuropeas de transporte y los objetivos de descarbonización del sector del transporte establecidos a escala internacional y europea (por ejemplo, mediante el desarrollo de rutas de transporte ferroviario, por carretera y por vías navegables interiores, incluidas en mapas indicativos de la red RTE-T, digitalización de la gestión del sistema de transporte, etcétera);

transporte de pasajeros de alta calidad y movilidad sin trabas;

transporte seguro para las personas y el medio ambiente, sostenible y eficiente desde el punto de vista energético».

La medida 11.1 es la única medida de la reforma 1 del capítulo 11 (Transporte). Está vinculado a la medida 11.7, que prevé inversiones de al menos 350 millones EUR en infraestructuras de transporte en consonancia con la estrategia adoptada en el marco de la medida 11.1.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Copia de la Orden n.o 1550 del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2024 relativa a la «aprobación de la Estrategia Nacional de Transporte de Ucrania para el período hasta 2030 y la aprobación del plan operativo para su aplicación en 2025-2027».

3)

Copia de la «Estrategia Nacional de Transporte de Ucrania para el período hasta 2030» como anexo a la Orden n.o 1550, de 27 de diciembre de 2024.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 11.1.

El Consejo de Ministros adoptó la Estrategia Nacional de Transporte revisada de Ucrania para el período hasta 2030 mediante la Orden n.o 1550, de 27 de diciembre de 2024. Sustituye a la estrategia anterior, adoptada en mayo de 2018.

El presente documento estratégico se centra en la reconstrucción y el desarrollo de un sistema de transporte competitivo y eficiente en consonancia con las políticas y normas de la UE, empezando por una evaluación de las necesidades para la restauración de las infraestructuras de transporte. Se revisará el Reglamento estatal sobre monopolios naturales en el ámbito del transporte. Se garantizarán unas condiciones equitativas, no discriminatorias y transparentes para acceder al mercado del transporte. La legislación nacional en varios ámbitos relacionados con el transporte (en particular, el transporte aéreo, por carretera, ferroviario y marítimo) se ajustará a las normas internacionales y al acervo de la UE.

La estrategia se centra especialmente en las redes transeuropeas de transporte (RTE-T) y en el desarrollo de rutas ferroviarias, viarias y de vías navegables interiores que se incluyen en los mapas de la red RTE-T.

La estrategia es coherente con los objetivos de descarbonización internacionales y de la UE para el sector del transporte. Destaca la necesidad de avanzar hacia un sistema de transporte más sostenible y ecológico, haciendo referencia a la legislación pertinente de la UE y al objetivo de la UE de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050. Su objetivo es garantizar el cumplimiento del Acuerdo de París y de la legislación ucraniana en materia de clima. Su objetivo es reducir el volumen total de emisiones de gases de efecto invernadero por carretera, aviación, transporte marítimo y ferrocarril hasta un 33 % en comparación con el nivel de 1990, o hasta un 90 % con respecto al nivel de 2021. Para lograr este resultado esperado, la estrategia incluye medidas destinadas a modernizar el parque de vehículos y crear las condiciones para el despliegue de combustibles alternativos, energías renovables y vehículos eléctricos, así como para la modernización y un uso más amplio del transporte público.

El documento estratégico incluye disposiciones sobre la digitalización de la gestión del transporte. Entre ellas se incluye la introducción de una forma electrónica de información sobre el transporte de carga y un sistema de telepeaje. Además, Ucrania aplicará gradualmente el Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS) e introducirá herramientas digitales para aumentar la capacidad en los pasos fronterizos.

La estrategia describe cómo se desarrollará un transporte de pasajeros de alta calidad y una movilidad sin trabas (por ejemplo, mediante el desarrollo de terminales de pasajeros, nudos de transporte y carriles para bicicletas) con el objetivo de mejorar la conectividad entre los diferentes modos de transporte. También tiene por objeto hacer que el transporte público sea más accesible para las personas con discapacidad y otros grupos de baja movilidad. El 60 % de la infraestructura de transporte estará disponible para 2030. El porcentaje de vehículos públicos accesibles en el transporte urbano en autobús debería aumentar hasta un 70 %. Además, se creará una organización independiente para la investigación de accidentes en el transporte y se aplicará un sistema de gestión de la seguridad ferroviaria acorde con la legislación de la UE.

A través de la estrategia, Ucrania también pretende mejorar la seguridad del sistema de transporte para su población y su medio ambiente. Propone varias medidas para mejorar la seguridad vial y la seguridad de la navegación. Entre ellas se incluye una aplicación más estricta de las normas. Por ejemplo, las soluciones de ingeniería para la reducción forzosa de la velocidad y la separación de los flujos de tráfico mejorarán la seguridad de las carreteras y contribuirán al objetivo de reducir los accidentes graves en el transporte en un 50 % de aquí a 2030.

La estrategia reconoce la importancia de reducir el impacto negativo de las carreteras y las infraestructuras de transporte en el medio ambiente y de tener en cuenta los aspectos medioambientales durante la planificación, el diseño y la construcción de las infraestructuras de transporte. De este modo, promueve un transporte sostenible y eficiente desde el punto de vista energético. Las ciudades desarrollarán y aplicarán planes de movilidad urbana sostenible siguiendo los ejemplos de ciudades de la UE y coherentes con el enfoque de los nodos urbanos de la RTE-T. Se aumentará la proporción del transporte eléctrico y se promoverá el desarrollo de infraestructuras de recarga. La estrategia establece objetivos para la renovación de la flota de autobuses urbanos, el aumento del uso de combustibles alternativos y renovables y una reducción de las emisiones del transporte por carretera de hasta el 23 % del nivel de 1990.

Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente

Medida 11.2

Nombre de la medida: Adopción de la Estrategia para desarrollar y ampliar la infraestructura fronteriza con los Estados miembros de la UE y la República de Moldavia hasta 2030

Reforma/inversión conexas: Reforma 2. Desarrollo del potencial logístico de exportación de Ucrania

Financiada con cargo a: préstamos

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 11.2 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Adopción de la Estrategia para desarrollar y ampliar la infraestructura fronteriza con los Estados miembros de la UE y la República de Moldavia hasta 2030. La estrategia se centra en estos ámbitos principales:

reconstrucción de los pasos fronterizos con Polonia, Eslovaquia, Hungría y Rumanía;

creación de una red de zonas de servicio;

simplificación de los procedimientos de cruce de fronteras (digitalización e introducción de controles conjuntos) en consonancia con las normas de la UE.»

La medida 11.2 es la única medida de la aplicación de la reforma 2 del capítulo 11 (Transportes).

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Copia de la Orden n.o 1337-p del Consejo de Ministros de 24 de diciembre de 2024«relativa a la aprobación de la estrategia para el desarrollo y la ampliación de la infraestructura fronteriza con los Estados miembros de la UE y la República de Moldavia hasta 2030 y la aprobación del plan operativo para su aplicación en 2024-2030».

3)

Copia de la «Estrategia para el desarrollo y la ampliación de la infraestructura fronteriza con los Estados miembros de la UE y la República de Moldavia hasta 2030» como anexo a la Orden n.o 1337-p, de 24 de diciembre de 2024.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 11.2.

El Consejo de Ministros adoptó la Estrategia para desarrollar y ampliar la infraestructura fronteriza con los Estados miembros de la UE y la República de Moldavia hasta 2030 mediante la Orden n.o 1337-p, de 24 de diciembre de 2024. La Estrategia se centra en el desarrollo de los pasos fronterizos por carretera y ferrocarril.

La Estrategia se centra en la reconstrucción de los pasos fronterizos en las fronteras con Hungría, Polonia, Rumanía, Eslovaquia y la República de Moldavia. Su objetivo es reconstruir o modernizar 17 pasos fronterizos y construir 12 nuevos pasos fronterizos en las fronteras con la UE. También da prioridad al desarrollo de infraestructuras fronterizas en las rutas de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T).

La Estrategia se ocupa de la creación de una red de áreas de servicio. Se construirán en los pasos fronterizos y prestarán servicios básicos a las personas que los cruzan, como alimentos, atención médica, comercio, seguros, alojamiento, mantenimiento y combustible para vehículos, y aparcamientos. Las zonas de servicio estarán equipadas con sistemas digitales para simplificar los pasos fronterizos, como el sistema eCherga «Electronic Border Crossing Queue». Antes de que comiencen las obras de la red se llevará a cabo un análisis de las necesidades y del estado de la infraestructura existente.

La Estrategia tiene por objeto simplificar los procedimientos de cruce de fronteras (digitalización e introducción del control conjunto, entendido como un control coordinado) en consonancia con las normas de la UE. En cuanto a la digitalización, se ha ampliado el ámbito de aplicación de eCherga y la Estrategia tiene por objeto introducir el sistema de gestión de las colas de los vehículos en todos los pasos fronterizos. Ucrania también debe introducir nuevos equipos, como sistemas de control de vídeo, peso en movimiento y escaneado, al tiempo que establece la integración operativa de todos los sistemas de información y comunicación utilizados durante las operaciones de control.

Ucrania está trabajando para celebrar acuerdos de cooperación con los Gobiernos de los Estados miembros de la UE vecinos (Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia) por los que se establezcan controles coordinados en consonancia con las normas de la UE.

Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente

Medida 12.1

Nombre de la medida: Adopción de la estrategia para la agricultura y el desarrollo rural hasta 2030

Reforma/inversión conexas: Reforma 1. Armonización del marco institucional en materia de agricultura y desarrollo rural con la política de la UE

Financiada con cargo a: préstamos

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 12.1 que figura en la descripción de la medida del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Adopción de la Estrategia de Agricultura y Desarrollo Rural hasta 2030. La Estrategia se centra en estos ámbitos principales:

adaptar las políticas ucranianas de agricultura y desarrollo rural al contexto de preadhesión a la Unión y a cuestiones de especial interés para Ucrania, como la reforma agraria, el riego, la recuperación de la guerra y la ayuda al desarrollo;

refuerzo institucional y desarrollo de capacidades para desarrollar los sistemas necesarios;

aceleración del proceso de aproximación de actos jurídicos y capacidades para la producción agroalimentaria y las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) a las normas de la UE;

promover el desarrollo de los pequeños productores y comunidades rurales;

definir las bases de referencia y los objetivos de la acción por el clima y el medio ambiente, desarrollar una programación basada en datos contrastados y unas capacidades sólidas de gestión y control financieros.»

La medida 12.1 es la primera medida de la aplicación de la reforma 1 del capítulo 12 (Sector agroalimentario). Le sigue la medida 12.2 (prevista para el primer trimestre de 2027) para establecer el sistema de la red de datos sobre sostenibilidad de las explotaciones agrícolas (RDSA).

Pruebas aportadas

1.

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2.

Copia del Decreto del Consejo de Ministros de Ucrania n.o 1163-r de 15 de noviembre de 2024«sobre la aprobación de la Estrategia para el desarrollo de la agricultura y las zonas rurales en Ucrania hasta 2030 y la aprobación del plan operativo para su aplicación en 2025-2027».

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 12.1.

El objetivo general de esta reforma es desarrollar prioridades nacionales estratégicas, incluidas prioridades para una mayor armonización con las prácticas, normas y reglas de la UE. El Consejo de Ministros adoptó el 15 de noviembre de 2024 el Decreto n.o 1163-r «sobre la aprobación de la Estrategia para el desarrollo de la agricultura y las zonas rurales en Ucrania para el período hasta 2030 y la aprobación del plan operativo para su aplicación en 2025-2027». La Estrategia establece políticas agrícolas y de desarrollo rural que allanan el camino hacia la adhesión de Ucrania a la UE y apoyan el desarrollo de un sector agrícola competitivo, sostenible y diversificado. Se centra en la reforma agraria, el riego, la recuperación de la guerra y el apoyo al desarrollo. Sus objetivos son los siguientes: restaurar y seguir desarrollando instalaciones hidráulicas para garantizar un suministro eficiente de agua; eliminar las minas de tierra procedentes de zonas agrícolas y eliminar otras consecuencias de las operaciones militares.

La estrategia y su plan operativo incluyen medidas para reforzar la capacidad de análisis y elaboración de políticas del Ministerio de Política Agraria y Alimentación, así como para la integración en la UE. La estrategia tiene previsto integrar el Registro Agrario Estatal en la red de datos agrícolas de la UE y mejorar la interacción entre el Registro Agrario Estatal y las instituciones financieras ucranianas, incluido el fondo para garantías de crédito parciales en la agricultura. También prevé: introducir modificaciones legislativas para crear un organismo de pago que garantice el pago puntual y específico de las ayudas estatales a los productores agrícolas; crear un sistema funcional de gestión y control de los pagos por superficie; y la aplicación de diversas medidas de mercado e inversión.

La estrategia prevé acelerar la adaptación legislativa a las normas de la UE, dando prioridad a los requisitos del Acuerdo de Asociación. Da prioridad a la aproximación de la legislación sobre medidas sanitarias y fitosanitarias en consonancia con las normas de la UE. Esta aproximación se llevará a cabo en dos fases: primero en 2025-2027 y después en 2028-2030.

La Estrategia promueve el desarrollo de los pequeños productores y las comunidades rurales. En concreto, prevé la adopción de un procedimiento simplificado y unificado para la participación en los programas presupuestarios y la redistribución de los pagos en favor de los pequeños productores, así como la simplificación del acceso a la agricultura digital con el fin de aumentar la productividad agrícola y optimizar el uso de sustancias químicas. También prevé el desarrollo de un programa nacional para el desarrollo de las zonas rurales en 2025 bajo la responsabilidad del Ministerio de Política Agraria y Alimentación, teniendo en cuenta los principios del programa Leader de la UE.

La estrategia y el plan operativo esbozan las bases de referencia y los objetivos de la acción por el clima y el medio ambiente hasta 2030, que servirán de base para la programación basada en pruebas, la gestión financiera y las capacidades de control. Incluyen objetivos e iniciativas para aumentar el volumen de residuos agrícolas reciclados y el volumen de residuos de la industria alimentaria transformada; la densidad de superficies agrícolas; la proporción de tierras agrícolas con producción ecológica; y para el desarrollo del complejo de riego. Todos estos objetivos e iniciativas deben mitigar los efectos negativos del cambio climático.

Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente

Medida 12.5

Nombre de la medida: Entrada en vigor de la legislación sobre el Registro Agrario Estatal (SAR)

Reforma/inversión conexas: Reforma 4. Mejora del registro público electrónico oficial de explotaciones agrícolas

Financiada con cargo a: préstamos

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 12.5 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Entrada en vigor de la Ley ucraniana sobre el Registro Agrario Estatal. La ley se centra en estos ámbitos principales:

el Registro Agrario Estatal (SAR) está reconocido como registro público electrónico oficial en el ámbito de la política agraria y la seguridad alimentaria con la regulación de sus elementos obligatorios, como el procedimiento para su administración, la definición de sus datos y el acceso por parte de terceros;

la cobertura del Registro Agrario Estatal se amplía para registrar e incluir información sobre las partes interesadas a todo lo largo de las cadenas de valor agrícolas, como los productores agrícolas, los transformadores de alimentos y los usuarios del agua;

se amplía la funcionalidad del Registro Agrario Estatal, que sirve de condición previa para la asistencia financiera y permite canalizar de forma específica la asistencia técnica, otros servicios administrativos y la introducción de información analítica;

el registro en el Registro Agrario Estatal es una condición previa para recibir cualquier tipo de ayuda pública en el sector agroalimentario;

publicación obligatoria del registro de beneficiarios de cualquier programa de ayuda estatal en el sector que se ejecute a través del Registro Agrario Estatal.»

La medida 12.5 es la primera medida de la aplicación de la reforma 4 del capítulo 12 (Sector agroalimentario). Le sigue la medida 12.6 (prevista para el primer trimestre de 2026) sobre la publicación de un informe sobre la aplicación de las ayudas estatales a través del Registro Agrario Estatal.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Copia de la Ley ucraniana n.o 3980-IX sobre el sistema de información y comunicación «Registro Agrario Estatal», de 19 de noviembre de 2024.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 12.5.

El objetivo de esta reforma en el marco del Plan es formalizar y mejorar el Registro Oficial Electrónico Estatal de Explotaciones Agrícolas. El Parlamento ucraniano ha adoptado la Ley ucraniana n.o 3980-IX, de 19 de septiembre de 2024, «sobre el sistema de información y comunicación “Registro Agrario Estatal”». La Ley entró en vigor el 18 de enero de 2025.

La Ley establece la base jurídica, organizativa y financiera para la creación y el funcionamiento del Registro Agrario Estatal. Este Registro está oficialmente reconocido como registro electrónico público oficial en el ámbito de la política agraria y la seguridad alimentaria. La Ley exige que la información del Registro esté abierta al público. Regula los procedimientos para la administración del Registro Agrario Estatal y contiene definiciones de los datos y el acceso de terceros.

La cobertura del Registro Agrario Estatal se ha ampliado para incluir información sobre las partes interesadas a lo largo de toda la cadena de valor agrícola. Su funcionalidad permite canalizar de manera selectiva la asistencia técnica, otros servicios administrativos y la introducción de información analítica. La inscripción en el Registro Agrario Estatal es ahora obligatoria para prestar apoyo estatal, apoyo con cargo a los presupuestos locales, asistencia técnica internacional, subvenciones a la agricultura y otros programas de asistencia. La Ley obliga a publicar información del Registro Agrario Estatal sobre los beneficiarios que reciben ayuda financiera.

Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente

Medida 13.1

Nombre de la medida: Entrada en vigor de la legislación sobre la revisión del Programa Nacional de Desarrollo de la Base de Recursos Minerales de Ucrania hasta 2030

Reforma/inversión conexas: Reforma 1. Reforzar la planificación estratégica y garantizar un marco óptimo para los inversores estratégicos

Financiada con cargo a: ayuda no reembolsable

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 13.1 que figura en la descripción de la medida del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Entrada en vigor de la Ley ucraniana de modificación del Programa Nacional para el Desarrollo de la Base de Recursos Minerales de Ucrania hasta 2030. La ley se centra en estos ámbitos principales: - introducción del Fondo de Compensación Estatal para la zona geológica; - priorización de los objetivos de la zona de extracción en consonancia con las estrategias de la UE; - definición de los términos “materias primas estratégicas” y “materias primas fundamentales”, la necesidad de una evaluación metodológica periódica del riesgo del nivel de seguridad de su suministro, y la definición de un grupo de países socios.»

La medida 13.1 es la primera medida de la aplicación de la reforma 1 del capítulo 13 (Gestión de materias primas fundamentales). Le sigue la medida 13.2 (prevista para el tercer trimestre de 2025) sobre la publicación de un informe sobre la verificación de las reservas de materias primas fundamentales de Ucrania utilizando el sistema de clasificación internacional. Los resultados se ponen a disposición de los inversores.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

Copia de la Ley ucraniana n.o 4154-IX de 18 de diciembre de 2024«sobre la modificación de determinados actos legislativos de Ucrania sobre la actualización del Programa Nacional para el Desarrollo de la Base de Recursos Minerales de Ucrania para el período hasta 2030 y la regulación de determinadas cuestiones relativas a minerales y componentes de importancia estratégica y crítica».

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 13.1.

El objetivo global de esta reforma es atraer inversiones en la extracción y la transformación de materias primas fundamentales. El Parlamento ucraniano adoptó la Ley ucraniana n.o 4154-IX, de 18 de diciembre de 2024«relativa a las modificaciones del Programa Nacional para el Desarrollo de la Base de Recursos Minerales de Ucrania para el período hasta 2030». La Ley entró en vigor el 17 de enero de 2025.

El objetivo del Programa Nacional para el Desarrollo de la Base de Recursos Minerales es proporcionar un apoyo científico altamente profesional a todos los tipos y fases de exploración geológica y desarrollar metodologías punteras en consonancia con las normas pertinentes de la UE y las mejores prácticas internacionales en este ámbito. Esto mejorará significativamente su eficiencia y calidad y garantizará el desarrollo sostenible.

La Ley introduce el Fondo Compensatorio del Estado para el área geológica, especificando sus fuentes presupuestarias. Se espera que la ejecución del programa implique la ejecución de las medidas establecidas en el Memorando de Entendimiento entre la Unión Europea y Ucrania sobre asociación estratégica en el ámbito de las materias primas, celebrado el 13 de julio de 2021.

La Ley modifica el Código de Ucrania sobre el subsuelo en relación con el establecimiento de la lista de minerales de importancia estratégica y la lista de minerales y componentes de importancia crítica. Las nuevas disposiciones introducidas por el Código establecen las condiciones para incluir los minerales metálicos y no metálicos y sus componentes útiles en las listas de minerales y componentes de importancia estratégica y crítica.

La Ley establece que, a propuesta del órgano ejecutivo central, el Consejo de Ministros aprobará: la metodología para incluir minerales en las listas de minerales de importancia estratégica y crítica; la evaluación del carácter esencial del riesgo de perturbación del suministro de las materias primas minerales pertinentes o de los productos transformados a partir de dichas materias primas minerales; mientras que las recomendaciones sobre medidas para prevenir el riesgo de interrupción de su suministro deben ser aprobadas por el Consejo de Ministros previa presentación de una propuesta por el órgano ejecutivo central.

Se garantiza y promueve la cooperación con los países socios. El órgano ejecutivo que aplique la política estatal de investigación geológica participará en las actividades de la Asociación de Encuestas Geológicas de los Países Europeos. Las actividades del memorando de entendimiento con la UE y los acuerdos con otros países se ejecutarán como parte del programa.

Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente

(1)  Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj).

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (DO L, 2024/1447 de 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1447/oj). El anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo puede consultarse en: https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-9492-2024-ADD-1/es/pdf

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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