LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 912/2010, (UE) n.o 1285/2013 y (UE) n.o 377/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE (1), y en particular su artículo 60, apartado 2,
Previa consulta al comité del Programa creado en virtud del artículo 107, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696,
Considerando lo siguiente:
(1) | Los riesgos de que se produzcan fenómenos meteorológicos espaciales graves e importantes pueden poner en peligro la seguridad de los ciudadanos y perturbar las operaciones de las infraestructuras espaciales y terrestres. En respuesta a esos riesgos, se ha establecido el subcomponente de meteorología espacial como parte del componente de conocimiento del medio espacial del Programa Espacial de la Unión. |
(2) | De conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) 2021/696, la Comisión ha de seleccionar los servicios de meteorología espacial que deban prestarse a nivel de la Unión. |
(3) | El artículo 60, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/696 establece los diferentes ámbitos que podrían tenerse en cuenta para el servicio meteorológico espacial, a saber, el espacio, el transporte, los sistemas mundiales de navegación por satélite (GNSS), las redes de energía eléctrica y las comunicaciones. De conformidad con el artículo 45, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2021/696, el componente Galileo del Programa Espacial de la Unión debe proporcionar información meteorológica espacial pertinente para el GNSS, a través del Centro de Servicios del GNSS. |
(4) | De conformidad con el convenio de contribución entre la Comisión y la Agencia Espacial Europea (ESA) relativo a la ejecución de partes del Programa Espacial de la Unión y de Horizonte Europa con arreglo al Acuerdo Marco de Colaboración Financiera, la ESA puso en marcha un estudio para evaluar las necesidades de los usuarios de los servicios de meteorología espacial, la madurez tecnológica de los servicios y una evaluación del riesgo, de conformidad con los criterios que figuran en el artículo 60, apartado 2, letra a). Sobre la base de esa evaluación, entre los servicios seleccionados figuraban los ámbitos de los sistemas eléctricos, las telecomunicaciones y el ámbito espacial. Además, el estudio mostró que el servicio del ámbito espacial era el que contaba con la mayor cantidad de productos de servicio técnicamente maduros y con la mejor capacidad de reducción de los riesgos relacionados con los fenómenos meteorológicos espaciales graves. |
(5) | Basándose en ese estudio, la Comisión ha dado prioridad al servicio del ámbito espacial por considerarlo el más adecuado para ser seleccionado para el servicio de meteorología espacial. Debido a limitaciones presupuestarias, solo se pudo seleccionar un servicio. |
(6) | Algunos de los riesgos que la meteorología espacial puede conllevar para el ámbito espacial son las tormentas de radiación, que pueden dañar la electrónica de los vehículos espaciales y llegar a dejarlos inutilizables en el peor de los casos, y las tormentas geomagnéticas, que pueden aumentar drásticamente la resistencia aerodinámica y afectar en consecuencia a la trayectoria prevista de los objetos espaciales, lo que complicaría temporalmente las operaciones de los vehículos espaciales y la coordinación del tráfico espacial. Por lo tanto, entre los usuarios de un servicio de meteorología espacial del ámbito espacial deben incluirse los operadores de vehículos espaciales y las entidades de coordinación del tráfico espacial, como las entidades de vigilancia y seguimiento espacial. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El servicio de meteorología espacial es el servicio del ámbito espacial.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 170 de 12.5.2021, p. 69, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/696/oj.