EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece el Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1147 (1), y en particular su artículo 8, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | De conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1350, el Consejo debe adoptar, sobre la base de una propuesta de la Comisión, un Plan de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión (en lo sucesivo, «Plan de la Unión») el año anterior al bienio durante el cual este plan deba aplicarse. Por consiguiente, es necesario establecer el Plan de la Unión para los años 2026 y 2027, a fin de contribuir a abordar las necesidades globales de reasentamiento y admisión humanitaria. |
(2) | El Plan de la Unión debe tener debidamente en cuenta la proyección de las necesidades globales de reasentamiento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). El ACNUR calcula que, a nivel mundial, aproximadamente 2,5 millones de refugiados tendrán necesidades de reasentamiento en 2026. El Plan de la Unión también debe tomar en consideración las prioridades definidas por el ACNUR y sus proyecciones con respecto a las regiones y los terceros países desde los que prevé se efectúen principalmente el reasentamiento y la admisión humanitaria. |
(3) | En el Plan de la Unión se debe recoger el número total de admisiones que los Estados miembros se han propuesto alcanzar durante su período de aplicación. Esta cifra tiene debidamente en cuenta los resultados de las reuniones del Comité de Alto Nivel en materia de Reasentamiento y Admisión Humanitaria (en lo sucesivo, «Comité de Alto Nivel») celebradas el 7 de noviembre de 2024 y el 17 de marzo de 2025, así como las indicaciones voluntarias aportadas por los Estados miembros en las reuniones de dicho Comité y las posteriores indicaciones concretas en relación con sus compromisos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1350. |
(4) | Las contribuciones voluntarias de los Estados miembros han de considerarse supeditadas a la capacidad operativa efectiva con la que cuenten para llevar a cabo sus programas, a la capacidad de sus sistemas nacionales de acogida y al apoyo que puedan prestar la Agencia de Asilo de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia»), las organizaciones internacionales y de la sociedad civil y otros socios pertinentes, así como a otras consideraciones políticas y financieras nacionales pertinentes. |
(5) | Con el fin de especificar las regiones y países desde los que se efectúen las admisiones, el Plan de la Unión tiene en cuenta los debates celebrados durante las reuniones del Comité de Alto Nivel. Sobre la base de estos debates, el Plan de la Unión tiene en cuenta los conocimientos adquiridos por los Estados miembros participantes y otros actores durante la ejecución de los seis programas ad hoc de reasentamiento y admisión humanitaria que han recibido apoyo financiero de la Unión desde 2015. También se han tenido en cuenta las infraestructuras operativas existentes, como los mecanismos de tránsito de emergencia, el centro de apoyo al reasentamiento de la Agencia en Turquía y otras iniciativas similares que se puedan ir probando durante el período de aplicación, así como el centro de tránsito de emergencia en Rumanía, que desempeñan todas ellas una función fundamental de apoyo a las operaciones de los Estados miembros en materia de reasentamiento y admisión humanitaria. |
(6) | El Plan de la Unión se centra en los países y regiones por los que pasan las principales rutas migratorias que conducen a la Unión con el fin de mejorar el espacio de protección a lo largo de dichas rutas. Esto está asimismo en consonancia con el enfoque basado en la ruta que promueven conjuntamente el ACNUR y la Organización Internacional para las Migraciones. |
(7) | El Plan de la Unión reconoce igualmente el papel de los vínculos sociales demostrados u otras características que puedan facilitar la integración en el Estado miembro, como los conocimientos lingüísticos apropiados o la residencia previa en dicho Estado miembro. Por lo tanto, los Estados miembros conservan su capacidad de decidir dar preferencia a los candidatos con tales vínculos sociales demostrados o que presenten otras características. |
(8) | Según el Reglamento (UE) 2024/1350, el Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión ha de contribuir a reforzar las asociaciones de la Unión con terceros países en las regiones a las que han sido desplazadas un gran número de personas necesitadas de protección internacional. El Comité de Alto Nivel también ha subrayado que el reasentamiento y la admisión humanitaria han de contribuir a reforzar aún más las asociaciones a medida y mutuamente beneficiosas con los terceros países que sean de interés en el plano bilateral, regional, multilateral e internacional. Por lo tanto, la finalidad del Plan de la Unión es apoyar a los países de acogida con los que la Unión o sus Estados miembros están avanzando hacia el cumplimiento de objetivos amplios en materia de gestión migratoria, en consonancia con el enfoque integral establecido en el Pacto sobre Migración y Asilo, en particular el Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y en cumplimiento con el Derecho internacional y de la Unión y en el pleno respeto de los derechos humanos. |
(9) | En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/1350, cuando lo requieran nuevas circunstancias, la presente Decisión ha de modificarse para incluir nuevas contribuciones o contribuciones destinadas a nuevos terceros países o regiones que respeten plenamente las indicaciones de carácter voluntario formuladas por los Estados miembros en el Comité de Alto Nivel a través de la reasignación de las contribuciones existentes. |
(10) | A los efectos de la aplicación del Plan de la Unión, se anima a la Comisión y los Estados miembros a que hagan uso de los órganos consultivos de estrategia y coordinación existentes, entre ellos el Grupo «Aspectos Externos del Asilo y la Migración» del Consejo. Dichos órganos consultivos deben complementar y aportar información a las reuniones del Comité de Alto Nivel. Se anima a los Estados miembros a hacer uso de todos los foros disponibles, como, por ejemplo, las consultas sobre reasentamiento y vías complementarias, para coordinar sus labores con los países asociados a Schengen y otros socios internacionales estratégicos. |
(11) | De conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1350, a fin de garantizar un seguimiento adecuado de la aplicación de la presente Decisión, los Estados miembros han de remitir a la Comisión y a la Agencia, en particular en el marco de los encuentros periódicos en distintos foros (por ejemplo, el Comité de Alto Nivel, el grupo de expertos en reasentamiento o la red de reasentamiento y admisión humanitaria operada por la Agencia), información y datos adecuados y oportunos, con inclusión del número de nacionales de terceros países o apátridas admitidos en el territorio de los Estados miembros, el tipo de admisión (reasentamiento, admisión humanitaria o admisión de urgencia) y los países desde los que se efectúan las admisiones. |
(12) | De conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda ha notificado, mediante carta de 27 de junio de 2024, su deseo de aceptar el Reglamento (UE) 2024/1350 y de quedar vinculada por él. La Decisión (UE) 2024/2093 (3) de la Comisión confirmó dicha participación. Por consiguiente, Irlanda participa en la adopción de la presente Decisión. |
(13) | De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Contribución de la Unión a las necesidades globales de reasentamiento (2026-2027)
1. El número total de nacionales de terceros países o apátridas que serán admitidos en el territorio de los Estados miembros en el marco del Plan de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión (en lo sucesivo, «Plan de la Unión») durante el período de ejecución (2026-2027) asciende a 10 430.
2. Se establecen en el anexo de la presente Decisión la participación de los Estados miembros y sus contribuciones al número total de personas que serán admitidas y la proporción de personas que serán objeto de reasentamiento, admisión humanitaria y admisión de emergencia.
Artículo 2
Concreción de las regiones desde las que se realizarán los reasentamientos y las admisiones humanitarias
Las admisiones en el territorio de los Estados miembros en el marco del Plan de la Unión se efectuarán desde:
a) | los países por los que pasan las principales rutas migratorias que conducen a la Unión a través de sus vertientes mediterránea y atlántica, a fin de permitir el acceso por parte de personas necesitadas de protección a vías seguras y legales en las principales regiones de tránsito, fomentar la aplicación de un enfoque basado en la ruta entera, y contribuir a la capacidad de dichos países mediante, entre otras cosas, la mejora de las condiciones de acogida y de protección internacional; |
b) | los países de América, centrándose especialmente en Centroamérica y Latinoamérica, habida cuenta en particular de los lazos socioculturales que pueda favorecer la integración de las personas admitidas en la Unión en consonancia con el Plan de la Unión; |
c) | los países con los que la Unión o sus Estados miembros ya tienen una relación de diálogo cooperativo o con los que están avanzando hacia el cumplimiento de objetivos más amplios en materia de gestión migratoria y protección internacional. |
Artículo 3
Seguimiento y recogida de datos
1. Con el fin de facilitar el seguimiento de la ejecución de sus contribuciones voluntarias, los Estados miembros, cuando faciliten la información necesaria a la Comisión y a la Agencia con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1350 a efectos de la elaboración del informe de la Comisión sobre la aplicación de dicho Reglamento, especificarán, en particular:
a) el número de nacionales de terceros países o apátridas admitidos por los Estados miembros en consonancia con el Plan de la Unión durante el período de referencia;
b) el tipo de admisión (reasentamiento, admisión humanitaria o admisión de emergencia);
c) el tercer país desde el que se ha efectuado la admisión.
2. Los datos y la información recogidos periódicamente por la Comisión y la Agencia se basarán en un marco e indicadores comunes.
Artículo 4
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
M. BJERRE
(1) DO L, 2024/1350, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1350/oj.
(2) Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 604/2013 (DO L, 2024/1351, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1351/oj).
(3) Decisión (UE) 2024/2093 de la Comisión, de 31 de julio de 2024, por la que se confirma la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión (DO L, 2024/2093, 2.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2093/oj).
ANEXO
Contribuciones de los Estados miembros al Plan de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión (2026-2027)
| Reasentamiento | Admisión humanitaria | Admisión de urgencia (*1) | Total |
Bulgaria | 120 |
| Hasta 20 | 120 |
Francia | 1 200 |
|
| 1 200 |
Irlanda | 1 200 | 100 |
| 1 300 |
Italia | 800 | 2 000 |
| 2 800 |
Malta | 10 |
|
| 10 |
Países Bajos | 1 400 |
| Hasta 40 | 1 400 |
Rumanía | 300 |
|
| 300 |
España | 2 400 |
|
| 2 400 |
Suecia | 900 |
|
| 900 |
Total | 8 330 | 2 100 |
| 10 430 |
(*1) Ya incluida en las contribuciones para el reasentamiento.