Decisión de Ejecución (UE) 2025/2512 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 en lo que respecta al uso del reembolso anticipado de préstamos back-to-back en el marco de programas de asistencia financiera.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81889
Número oficial:
DOUE-L-2025-81889
Publicación:
09/12/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (1), y en particular su artículo 224, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 (2) de la Comisión establece [mecanismos de gobernanza] un marco de gestión de riesgos y cumplimiento para las operaciones de empréstito, gestión de la deuda, gestión de la liquidez y préstamo realizadas en la aplicación de la estrategia de financiación diversificada. Además, las disposiciones sobre gestión de riesgos y cumplimiento de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 también son aplicables a las operaciones de empréstito y de préstamo realizadas según el método «back-to-back».

(2)

Los beneficiarios de préstamos concedidos según el método «back-to-back» han manifestado su interés en el reembolso anticipado de los préstamos que han recibido. Estos reembolsos anticipados también podrían proporcionar una fuente de financiación adicional que la Comisión podría integrar en la financiación en el marco de la estrategia de financiación diversificada. Por este motivo, debe permitirse utilizar importes reembolsados anticipadamente de préstamos «back-to-back», en lugar de operaciones de empréstito o de gestión de la deuda, para satisfacer las necesidades de financiación previstas en el marco de la estrategia de financiación diversificada.

(3)

 

(4)

 

(5)

En consecuencia, una vez concluido el reembolso anticipado de un préstamo, la deuda pendiente correspondiente de una operación de empréstito realizada según el método «back-to-back» debe tratarse como el resultado de una operación de empréstito en el marco de la estrategia de financiación diversificada.

 

Procede, por tanto, modificar la Decisión (UE, Euratom) 2023/2825 en consecuencia.

 

Para que la Comisión pueda conceder solicitudes de reembolso anticipado de los préstamos «back-to-back» y acceder a los importes reembolsados anticipadamente como fuente de financiación sin demora indebida, la presente Decisión debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 6 de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 se añade el apartado 3 siguiente:

«3.   Los importes reembolsados anticipadamente de préstamos concedidos según el método «back-to-back» podrán utilizarse para satisfacer las necesidades de financiación previstas en lugar de operaciones de empréstito o de gestión de la deuda. La deuda pendiente correspondiente a una operación de empréstito realizada según el método «back-to-back» tras un reembolso anticipado debe tratarse como el resultado de una operación de empréstito tal como se define en el artículo 2, punto 1.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.

(2)  Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2023, por la que se establecen las disposiciones para la administración y la ejecución de las operaciones de empréstito y gestión de la deuda de la Unión en el marco de la estrategia de financiación diversificada y las operaciones de préstamo conexas (DO L, 2023/2825, 18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2825/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

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Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

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