Decisión de Ejecución (UE) 2025/2414 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2025, por la que se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas de Servicios Interconectados Masivos Innovadores para la Transformación de la Administración Pública (IMPACTS-EDIC).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81846
Número oficial:
DOUE-L-2025-81846
Publicación:
03/12/2025
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (1), y en particular su artículo 14, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

La Decisión (UE) 2022/2481 faculta a la Comisión para crear consorcios de infraestructuras digitales europeas (EDIC, por sus siglas en inglés).

 

El 4 de diciembre de 2024, Grecia, Croacia, Hungría y Polonia presentaron a la Comisión una solicitud, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/2481, para crear el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas de Servicios Interconectados Masivos Innovadores para la Transformación de la Administración Pública (IMPACTS-EDIC, por sus siglas en inglés). El 21 de octubre de 2025, los Países Bajos y Ucrania se adhirieron como miembros fundadores de IMPACTS-EDIC.

(3)

En calidad de Estado miembro anfitrión, Grecia ha presentado una declaración, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra d), de la Decisión (UE) 2022/2481, por la que reconoce a IMPACTS-EDIC como organismo internacional en el sentido del artículo 143, apartado 1, letra g), y el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2) y en el sentido del artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (3).

(4)

La Comisión ha evaluado la solicitud con arreglo al artículo 14, apartado 2, de la Decisión (UE) 2022/2481. Ha llegado a la conclusión de que la solicitud contiene todos los elementos contemplados en el artículo 14, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/2481. Teniendo en cuenta los objetivos generales del Programa Estratégico de la Década Digital, y en particular la contribución del EDIC propuesto al fomento de un ecosistema global y sostenible de infraestructuras digitales interoperables, y consideraciones prácticas relacionadas con la ejecución del proyecto plurinacional, y en particular la capacidad técnica, financiera y administrativa del EDIC propuesto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que dicho EDIC cumple todos los requisitos específicos establecidos en los artículos 13 a 21 de la Decisión (UE) 2022/2481.

(5)

De conformidad con los estatutos, la función de IMPACTS-EDIC es ejecutar proyectos plurinacionales en el ámbito de la administración pública conectada y la infraestructura y los servicios comunes europeos de datos pertinentes, conforme a lo contemplado en el anexo de la Decisión (UE) 2022/2481. IMPACTS-EDIC sirve para apoyar la coordinación y la colaboración entre los Estados miembros y las agencias e instituciones europeas, armonizando los esfuerzos hacia objetivos comunes que faciliten la creación y la utilización de nuevas soluciones para mejorar los servicios públicos. También apoya las operaciones adecuadas para las pruebas de interoperabilidad entre los sistemas nacionales existentes.

(6)

 

(7)

De conformidad con el artículo 14, apartado 3, de la Decisión (UE) 2022/2481, se ha consultado al comité creado con arreglo al artículo 23, apartado 1, de dicha Decisión, sobre la creación de IMPACTS-EDIC y este comité ha emitido un dictamen positivo.

 

A fin de permitir la rápida ejecución de las medidas previstas en la presente Decisión, a saber, el inicio del funcionamiento de IMPACTS-EDIC, que es urgente para la aplicación ordenada de las medidas propuestas, la presente Decisión debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Creación de IMPACTS-EDIC

1.   Queda creado el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas de Servicios Interconectados Masivos Innovadores para la Transformación de la Administración Pública (IMPACTS-EDIC).

2.   IMPACTS-EDIC tendrá personalidad jurídica y poseerá, en cada uno de los Estados miembros, la capacidad jurídica más amplia concedida a las personas jurídicas con arreglo al respectivo Derecho nacional. En particular, podrá adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y emprender acciones judiciales.

3.   Los elementos esenciales de los estatutos de IMPACTS-EDIC, acordados entre sus miembros, quedan establecidos en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 323 de 19.12.2022, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2481/oj).

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/112/oj).

(3)  Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2020/262/oj).

ANEXO
ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS ESTATUTOS DEL IMPACTS-EDIC

 

1) Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra c), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 2

Denominación, sede estatutaria, localización y lengua de trabajo

[…]

2.   El nombre del EDIC a que se refiere el apartado 1 será «Servicios Interconectados Masivos Innovadores para la Transformación de la Administración Pública», en lo sucesivo denominado «IMPACTS-EDIC».

3.   IMPACTS-EDIC tendrá su sede estatutaria en Atenas (Grecia).

 

2) Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra d), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 30

Duración

IMPACTS-EDIC seguirá existiendo hasta su liquidación de conformidad con el artículo 31.

Artículo 31

Liquidación de IMPACTS-EDIC

1.   La junta de afiliados decidirá la liquidación de IMPACTS-EDIC de conformidad con el artículo 11, apartado 12, letra c).

2.   Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar IMPACTS-EDIC, este notificará la decisión a la Comisión Europea.

3.   Los activos restantes tras el pago de las deudas de IMPACTS-EDIC se transferirán a otra entidad jurídica en la medida en que esta entidad prosiga las actividades de IMPACTS-EDIC o se repartirán entre los miembros en proporción a su contribución anual acumulada abonada a IMPACTS-EDIC, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, en la medida en que los miembros sean responsables de conformidad con el artículo 21.

4.   Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la finalización del proceso de liquidación, IMPACTS-EDIC lo notificará a la Comisión.

5.   IMPACTS-EDIC dejará de existir el día en que la Comisión publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

3) Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra e), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 21

Responsabilidad y seguro

1.   IMPACTS-EDIC será responsable de sus deudas.

2.   La responsabilidad financiera de los miembros con respecto a las deudas del EDIC se limitará a sus respectivas contribuciones al EDIC, conforme a lo dispuesto en el anexo III.

3.   La Unión no será responsable de las deudas de IMPACTS-EDIC.

4.   IMPACTS-EDIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a sus actividades.

 

4) Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra i), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 20

Exenciones fiscales y de impuestos especiales

1.   Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por IMPACTS-EDIC y por miembros de IMPACTS-EDIC que sean para uso oficial y exclusivo de IMPACTS-EDIC, siempre que dicha adquisición se efectúe exclusivamente para las actividades no lucrativas de IMPACTS-EDIC, en consonancia con sus actividades. IMPACTS-EDIC cumplirá mutatis mutandis las condiciones para el reconocimiento de sus privilegios como organismo internacional a efectos de la aplicación del artículo 143, apartado 1, letra g), y del artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE establecidas en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011.

2.   Las exenciones del IVA se limitarán a las adquisiciones por importes superiores a 300 EUR.

3.   Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 11 de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por IMPACTS-EDIC para uso oficial y exclusivo de IMPACTS-EDIC, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente para las actividades no lucrativas de IMPACTS-EDIC, en consonancia con sus actividades, y la adquisición supere un importe de 300 EUR.

4.   El procedimiento a nivel nacional necesario para registrar IMPACTS-EDIC como organismo internacional con los privilegios de un organismo internacional se iniciará el día en que se cree IMPACTS-EDIC.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida