LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,
Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,
Considerando lo siguiente:
(1) | El dazomet se incluyó en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 8. Por lo tanto, con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se consideró aprobado hasta el 31 de julio de 2022, en el marco de dicho Reglamento, con sujeción a las condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE. |
(2) | El 26 de enero de 2021, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación del dazomet para su uso en biocidas del tipo de producto 8 («la solicitud») de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La autoridad competente de Bélgica evaluó la solicitud. |
(3) | Según lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1289 de la Comisión (3), la fecha de expiración de la aprobación del dazomet para su uso en biocidas del tipo de producto 8 se retrasó hasta el 31 de enero de 2025. Esa fecha de expiración se retrasó de nuevo hasta el 31 de julio de 2026 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2930 de la Comisión (4), a fin de disponer de tiempo suficiente para examinar la solicitud. |
(4) | Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2345 de la Comisión (5) se renovó la aprobación del dazomet para su uso en biocidas del tipo de producto 8, con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo de dicho Reglamento, incluida la fecha de expiración de la aprobación. Procede, por tanto, derogar la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2930 de la Comisión, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del dazomet. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2930.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj.
(2) Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1998/8/oj).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2021/1289 de la Comisión, de 2 de agosto de 2021, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del dazomet para su uso en biocidas del tipo de producto 8 (DO L 279 de 3.8.2021, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1289/oj).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2024/2930 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del dazomet para su uso en biocidas del tipo de producto 8, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/2930, 2.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2930/oj).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2345 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2025, por el que se renueva la aprobación del dazomet como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 8, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2025/2345, 20.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2345/oj).