Decisión de Ejecución (UE) 2025/2343 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2025, por la que se deniega la protección en la Unión de la denominación de origen VOLOGODSKOE KRUZHEVO inscrita en el Registro Internacional de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas del Acta de Ginebra [notificada con el número C(2025) 7686].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81765
Número oficial:
DOUE-L-2025-81765
Publicación:
21/11/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (1), y en particular su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas de 2015 (2) («Acta de Ginebra»), las Administraciones competentes de cada Parte contratante en el Acta de Ginebra pueden presentar solicitudes de registro internacional de una denominación de origen o de una indicación geográfica ante la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que la inscribe en el Registro Internacional, de conformidad con el artículo 6 del Acta de Ginebra. De conformidad con el artículo 9 del Acta de Ginebra, las demás Partes contratantes deben proteger, en el marco de sus propios sistemas jurídicos, las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas registradas en sus territorios, a reserva de cualquier denegación, renuncia, invalidación o cancelación.

(2)

De conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Acta de Ginebra, el 17 de abril de 2025, la Oficina Internacional de la OMPI (en lo sucesivo, «la Oficina Internacional») notificó a la Comisión la inscripción del nombre ВОЛОГОДСКОЕ КРУЖЕВО (VOLOGODSKOE KRUZHEVO), solicitada por la Federación de Rusia, como denominación de origen en el Registro Internacional de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas en virtud del Acta de Ginebra. El nombre designa encajes, cortinas de encaje, colchas de encaje, servilletas de encaje, manteles de encaje, tapetes de encaje, toallas de encaje, collares de encaje, insertos de encajes, chalecos de encaje, blusas de encaje, pecheras de encaje, pañuelos de encaje, puños de encaje, mantos de encaje, pelerinas de encaje, bufandas de encaje, corbatas de encaje, estolas de encaje, capas de encaje, guantes de encaje, delantales de encaje, chales de encaje, trajes de encaje, chorreras de encaje y marcadores de libro de encaje de la ciudad de Vologda, distrito de Vologodsky, región de Vologda, de la Federación de Rusia.

(3)

Dado que hasta la fecha no existe ninguna protección a nivel de la Unión para las indicaciones geográficas que designan productos artesanales, el registro internacional de la denominación de origen ВОЛОГОДСКОЕ КРУЖЕВО (VOLOGODSKOE KRUZHEVO) no fue publicado. De conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1753, solo deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, para permitir la formulación de posibles oposiciones, los registros internacionales que hayan sido notificados por la Oficina Internacional que se refieran a los productos cuyas indicaciones geográficas gozan de protección a nivel de la Unión. El Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por el que se establece la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2025, con el fin de disponer que los registros de indicaciones geográficas artesanales e industriales originarios de terceros países notificados por la OMPI se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea y se evalúen con vistas a la concesión de protección.

(4)

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1753, debe denegarse la protección en la Unión del nombre ВОЛОГОДСКОЕ КРУЖЕВО (VOLOGODSKOE KRUZHEVO), que designa productos de encaje, registrado como denominación de origen en el Registro Internacional en virtud del Acta de Ginebra.

(5)

Además, de conformidad con el artículo 5 vicies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo (4), las instituciones competentes con arreglo al Derecho de la Unión, incluida la Comisión, no están autorizadas a aceptar nuevas solicitudes de registro de indicaciones geográficas presentadas por nacionales rusos o personas físicas residentes en Rusia, o por personas jurídicas establecidas en Rusia.

(6)

Asimismo, de conformidad con el artículo 5 vicies, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 833/2014, la Unión, cuando actúe en virtud del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, está obligada a hacer todo lo posible para garantizar que la OMPI o las oficinas de propiedad intelectual e industrial constituidas con arreglo al Derecho de la Unión no acepten nuevas solicitudes de derechos de propiedad intelectual e industrial de nacionales rusos o personas físicas residentes en Rusia, o de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia.

(7)

Puesto que la denominación de origen ВОЛОГОДСКОЕ КРУЖЕВО (VOLOGODSKOE KRUZHEVO) ha sido notificada a la Unión para su protección tras su inscripción en el Registro Internacional, no es posible garantizar que la OMPI no vaya a aceptar nuevas solicitudes de derechos de propiedad intelectual e industrial de nacionales rusos o personas físicas residentes en Rusia, o de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia. No obstante, la protección solicitada para los derechos de propiedad intelectual e industrial, y en particular para las indicaciones geográficas, relacionadas con Rusia, no debe concederse en la Unión.

(8)

Mientras estén en vigor tales medidas restrictivas contra las solicitudes y la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial relativos a cualquier nacional ruso o persona física residente en Rusia, o a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, la Comisión debe actuar de manera que se ponga fin a la concesión de dicha protección de denominación de origen o indicación geográfica.

(9)

Dado que varios Estados miembros, a saber, Chequia, Eslovaquia, Francia, Hungría y Portugal, son Partes contratantes del Acta de Ginebra, y habida cuenta de que los Estados miembros carecen de competencia para decidir sobre la protección nacional de una denominación de origen al tratarse de una competencia exclusiva de la Unión desde su adhesión al Acta de Ginebra en 2019, cabe aclarar que la denegación de ВОЛОГОДСКОЕ КРУЖЕВО (VOLOGODSKOE KRUZHEVO) se aplica a todo el territorio de la Unión. Además, dada la competencia exclusiva de la Unión en la materia y el papel que ejerce la Comisión en el marco del Acta de Ginebra como Administración competente para la Unión y para los Estados miembros que son Partes contratantes del Acta de Ginebra, dicha denegación debe notificarse a la OMPI en nombre de la Unión y en nombre de Chequia, Eslovaquia, Francia, Hungría y Portugal.

(10)

Con objeto de garantizar la coherencia en la protección de dichas denominaciones en todo el territorio de la Unión y a pesar de que no son competentes para adoptar decisiones sobre la protección nacional de las denominaciones de origen registradas en virtud del Acta de Ginebra, Bulgaria e Italia, como signatarias del Arreglo de Lisboa no adheridas aún al Acta de Ginebra, deben notificar a la OMPI la denegación de la protección de la denominación de origen ВОЛОГОДСКОЕ КРУЖЕВО (VOLOGODSKOE KRUZHEVO), en caso de adhesión al Acta de Ginebra, en el plazo de un año a partir de dicha adhesión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda denegada en la Unión la protección del nombre ВОЛОГОДСКОЕ КРУЖЕВО (VOLOGODSKOE KRUZHEVO), registrado como denominación de origen en el Registro Internacional.

Artículo 2

La denegación de protección a que se refiere el artículo 1 se aplica a todo el territorio de la Unión. Se notificará a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en nombre de la Unión y también en nombre de Chequia, Eslovaquia, Francia, Hungría y Portugal, como Partes contratantes del Acta de Ginebra.

Artículo 3

Bulgaria e Italia notificarán a la OMPI la denegación de protección relativa a la denominación de origen ВОЛОГОДСКОЕ КРУЖЕВО (VOLOGODSKOE KRUZHEVO) en el plazo de un año a partir de su adhesión al Acta de Ginebra.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se notificará a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 271 de 24.10.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1753/oj.

(2)   DO L 271 de 24.10.2019, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2019/1754/oj.

(3)  Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753 (DO L, 2023/2411, 27.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2411/oj).

(4)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/833/oj).

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