LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (1), y en particular su artículo 30, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (UE) 2016/1011 establece un marco común a efectos de garantizar la exactitud e integridad de los índices utilizados como índices de referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión en la Unión. |
(2) | Dicho Reglamento es aplicable desde el 1 de enero de 2018, y los administradores de terceros países se beneficiaron de un período transitorio que permitía el uso de índices de referencia de terceros países en la Unión. Dicho período transitorio se prorrogó varias veces, la más reciente mediante el Reglamento Delegado (UE) 2023/2222 de la Comisión (2) hasta el 31 de diciembre de 2025. |
(3) | Una vez transcurrido el período transitorio, un índice de referencia que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1011 o una combinación de dichos índices de referencia elaborada por un administrador radicado en un tercer país solo podrán utilizarse en la Unión cuando el índice de referencia y el administrador estén incluidos en el registro mantenido por la Autoridad Europea de Valores y Mercados («AEVM») tras la adopción de una decisión de equivalencia por parte de la Comisión, el reconocimiento de un administrador de índices de referencia de un tercer país por la AEVM o la validación de un índice de referencia de un tercer país por administradores autorizados o registrados de la Unión. |
(4) | La decisión de equivalencia a que se refiere el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1011 debe adoptar la forma de una decisión de ejecución en la que la Comisión declare que el marco jurídico y prácticas de supervisión de un tercer país con respecto a todos los administradores autorizados en ese tercer país es equivalente a los requisitos establecidos en dicho Reglamento. Al evaluar dicha equivalencia, la Comisión debe tener en cuenta si el marco jurídico y las prácticas de supervisión del tercer país garantizan el cumplimiento de los principios de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) sobre los índices de referencia financieros o, cuando proceda, de los principios de la OICV para las agencias de comunicación de precios del petróleo. Además, la Comisión debe evaluar si dichas disposiciones vinculantes son objeto de forma permanente de una supervisión y un control del cumplimiento efectivos en ese tercer país. |
(5) | Índices de referencia como el New Zealand Bank Bill Benchmark Rate («BKBM») son administrados en Nueva Zelanda y utilizados en la Unión por una serie de entidades supervisadas. Los datos presentados a la Comisión Europea por la Autoridad de los Mercados Financieros (en lo sucesivo «FMA», por sus siglas en inglés), que es el regulador de la conducta en los mercados financieros de Nueva Zelanda y la autoridad competente, y por la AEVM confirman que el uso del BKBM en la Unión supera los 50 000 millones EUR, lo que lo califica como un índice de referencia significativo en la Unión. Para garantizar que los índices de referencia elaborados por un administrador autorizado o registrado en Nueva Zelanda, como el BKBM, puedan utilizarse en la Unión tras la expiración del período transitorio el 31 de diciembre de 2025, la Comisión evaluó el régimen de índices de referencia en Nueva Zelanda. |
(6) | El marco legislativo para el establecimiento, la supervisión y la administración de índices de referencia en Nueva Zelanda incluye un sistema de licencias de participación voluntaria y confiere competencias a la FMA para supervisar a los administradores de índices de referencia financieros (en lo sucesivo, «administradores de índices de referencia»). Los administradores de índices de referencia pueden solicitar una licencia de servicios de mercado a la FMA de conformidad con el artículo 390 de la Ley de Conducta de los Mercados Financieros de 2013 (en lo sucesivo «Ley FMC», por sus siglas en inglés) y, por tanto, están sujetos a las normas aplicables a los administradores y contribuidores establecidas en dicha Ley. |
(7) | De conformidad con el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1011, los requisitos del ordenamiento jurídico del tercer país deben ser equivalentes a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/1011. Los licenciatarios como administradores de índices de referencia están sujetos a las condiciones de la licencia y a una serie de requisitos legislativos. Los requisitos jurídicamente vinculantes para los administradores de índices de referencia se establecen en la Ley FMC, la Financial Service Providers (Registration and Dispute Resolution) Act 2008 y las Financial Service Providers (Registration) Regulations 2020. |
(8) | La FMA mantiene en su sitio web (3) una lista de proveedores de administradores de índices de referencia autorizados, en la que se especifican los índices de referencia financieros que cada administrador está autorizado a proporcionar. |
(9) | La FMA podrá conceder una licencia de servicios de mercado a un administrador de índices de referencia para uno o varios índices de referencia financieros que se detallarán en su licencia. |
(10) | Tras recibir una solicitud de licencia, la FMA la concederá si considera que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 396 de la Ley FMC, incluido que el solicitante cumpla los criterios de admisibilidad establecidos en la parte 2, anexo 28, de los Reglamentos FMC. |
(11) | La parte 3 del anexo 28 de los Reglamentos FMC establece condiciones específicas de licencia para los administradores y contribuidores de índices de referencia autorizados, incluidas las condiciones de gobernanza y gestión, los requisitos de externalización, los requisitos relativos a la gestión de conflictos de intereses, las funciones de supervisión independiente, los requisitos de diseño y metodología de los índices de referencia y los requisitos en materia de datos de cálculo. |
(12) | Además de las condiciones de licencia establecidas en los Reglamentos FMC, los administradores de índices de referencia autorizados también deben cumplir cualquier otra condición impuesta a su licencia por la FMA en virtud del artículo 403 de la Ley FMC. La FMA podrá imponer, modificar, revocar, añadir o sustituir las condiciones que imponga a una licencia de conformidad con el artículo 403 de la Ley FMC, en cualquier momento después de la expedición de la licencia. |
(13) | El artículo 402 de la Ley FMC establece las obligaciones generales para los licenciatarios de servicios de mercado, incluidos los administradores de índices de referencia autorizados, lo que incluye que dichos licenciatarios solo deben prestar el servicio de mercado al que se refiere su licencia, como un índice de referencia o una clase de índices de referencia concretos. |
(14) | La FMA podrá suspender o anular una licencia con arreglo a las secciones 408 y 414 de la Ley FMC cuando un licenciatario haya infringido sustancialmente una de sus obligaciones como licenciatario de servicios de mercado, cuando se haya producido un cambio sustancial de circunstancias, incluido el hecho de que ya no cumpla los criterios de admisibilidad establecidos en la parte 2 del anexo 28 de los Reglamentos FMC, cuando la información facilitada por un licenciatario en su solicitud de licencia o solicitud de modificación de su licencia sea falsa o engañosa de manera sustancial, o cuando el licenciatario ya no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 396 de la Ley FMC. |
(15) | De conformidad con el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1011, los requisitos del ordenamiento jurídico del tercer país deben estar sujetos de forma permanente a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos. Los administradores de índices de referencia con licencia concedida por la FMA están sujetos a supervisión y control permanentes por parte de la FMA. El artículo 9 de la Ley FMA de 2011 establece que la FMA es responsable de supervisar y hacer cumplir la Ley y los Reglamentos FMC. La FMA lleva a cabo una supervisión permanente y puede evaluar específicamente si los administradores de índices de referencia autorizados cumplen sus obligaciones como licenciatarios. |
(16) | Las cláusulas 26 y 27 del anexo 28 de los Reglamentos FMC exigen que el administrador de índices de referencia autorizado cree y mantenga registros que le permitan demostrar el cumplimiento de sus obligaciones como licenciatario y facilitar registros a la FMA previa solicitud por escrito de esta. Los artículos 25 a 28 de la Ley FMA también otorgan a la FMA competencias de recogida de información que le permitan evaluar el cumplimiento de la Ley FMC por parte de los licenciatarios. Estas disposiciones permiten a la FMA emitir notificaciones a los administradores de índices de referencia que les obliguen a facilitar, producir o reproducir cualquier información especificada en la notificación, o a comparecer ante la FMA para prestar declaración. |
(17) | El artículo 29 de la Ley FMA también otorga a la FMA competencias para introducir y registrar cualquier lugar, vehículo u otra cosa con el fin de determinar si un administrador o contribuidor de índices de referencia participa o ha participado en una conducta que constituya o pueda constituir una infracción de cualquier disposición de la legislación sobre mercados financieros, incluida la Ley FMC. |
(18) | El artículo 30 de la Ley FMA otorga a la FMA competencias de intercambio de información para compartir con cualquier organismo policial o regulador o con un regulador extranjero cualquier información o copia de un documento en posesión de la FMA que esté relacionado con las funciones, competencias o deberes de la FMA. Dicha información o copia de un documento puede compartirse cuando la FMA considere que puede ayudar al regulador extranjero en el desempeño o el ejercicio de las funciones, competencias o deberes del regulador extranjero en virtud del Derecho extranjero, y cuando la FMA esté convencida de que existen, o existirán, protecciones adecuadas para mantener la confidencialidad de dicha información. |
(19) | El artículo 412 de la Ley FMC exige a los licenciatarios de servicios de mercado, que incluye a los administradores de índices de referencia autorizados, que dispongan de métodos eficaces para controlar el cumplimiento de sus obligaciones como licenciatarios y para identificar cambios significativos en sus circunstancias. El licenciatario que considere que ha infringido, o probablemente vaya a infringir, una de sus obligaciones como licenciatario de servicios de mercado de manera sustancial, o que cree que ha habido, puede haber habido o es probable que haya un cambio significativo de circunstancias con respecto a su licencia, enviará un informe a la FMA sobre dichas infracciones o cambios sustanciales tan pronto como sea posible. |
(20) | El artículo 406 de la Ley FMC establece las consecuencias de que un administrador de índices de referencia autorizado infrinja las condiciones de su licencia. Cuando se haya producido tal infracción, la FMA podrá ejercer sus competencias en virtud de la parte 6, subparte 3, de la Ley FMC, que establece las competencias generales de la FMA para supervisar y hacer cumplir las condiciones de las licencias. En virtud del artículo 414 de la Ley FMC, dichas competencias incluyen: amonestar al licenciatario; exigir al licenciatario que presente a la FMA un plan de acción de lo que se propone hacer para remediar o evitar la infracción de sus obligaciones como licenciatario, o para evitar nuevas infracciones de las condiciones de la licencia; dar instrucciones al licenciatario para que remedie o evite infringir sus obligaciones como licenciatario, o para evitar que infrinja de nuevo las condiciones de la licencia; y suspender o anular la licencia. |
(21) | De conformidad con el artículo 419 de la Ley FMC, si un licenciatario no presenta un plan de acción, o si el plan de acción es rechazado por la FMA, o si la FMA descubre que no se ha cumplido el plan de acción, la FMA puede suspender o anular la licencia del licenciatario o ejercer sus otras competencias en virtud del artículo 414 de la Ley FMC. |
(22) | Una persona que incumpla una orden de la FMA sin una excusa razonable comete un delito con arreglo al artículo 421 de la Ley FMC y es responsable, en caso de condena, de una multa de hasta 300 000 NZD. La FMA también puede amonestar al licenciatario o suspender o anular su licencia. |
(23) | Cuando una persona no cumpla una instrucción, la FMA puede solicitar al Tribunal que dicte una orden conminatoria con arreglo al artículo 480 de la Ley FMC por la que se prohíba a un licenciatario adoptar una conducta que constituya o pueda constituir una infracción o participar en una infracción de sus obligaciones como licenciatario. La FMA también puede solicitar al Tribunal que ordene a una persona el cumplimiento de las obligaciones del licenciatario. |
(24) | La FMA puede dictar instrucciones con arreglo al artículo 468 de la Ley FMC cuando esté convencida de que, al adoptar cualquier conducta, una persona ha infringido, o es probable que infrinja, las disposiciones de la parte 6 sobre servicios. La sección 449 de la Ley FMC establece las disposiciones que constituyen las «Disposiciones de la parte 6 sobre servicios». El reglamento 198 de los Reglamentos FMC establece las disposiciones de dichos reglamentos que constituyen las disposiciones de la parte 6 sobre servicios, y el reglamento 198, apartado 2, establece disposiciones de la parte 6 sobre servicios que se aplican específicamente a los administradores de índices de referencia autorizados. El artículo 469 de la Ley FMC establece que dichas órdenes pueden exigir a la persona que cumpla las disposiciones sobre servicios de la parte 6, estipular cualquier medida razonable que deba adoptar para cumplir la disposición en cuestión, o exigir a la persona que informe a la FMA sobre cómo y cuándo se ha ejecutado o se ejecutará la orden. |
(25) | La parte 2 de la Ley FMC también establece obligaciones generales de «trato justo» que se aplican a los administradores de índices de referencia autorizados. Estas obligaciones incluyen la prohibición de las conductas engañosas y desleales, las declaraciones falsas o engañosas y las declaraciones infundadas. Estas disposiciones permiten a la FMA actuar contra la manipulación de índices de referencia relativa a operaciones de mercado (operaciones que tengan o puedan tener el efecto de inducir a error al mercado) por parte de los participantes en el mercado. Las órdenes de instrucción con arreglo a la sección 468 de la Ley FMC también se encuentran con respecto a determinadas disposiciones de la parte 2 de dicha Ley. |
(26) | La infracción de algunas disposiciones de la parte 6 sobre servicios especificadas en el artículo 449, apartado 3, de la Ley FMC puede dar lugar a responsabilidad civil, incluida una sanción pecuniaria que no supere el mayor valor entre la contraprestación por la transacción de que se trate, tres veces el beneficio obtenido o la pérdida evitada, y 1 millón NZD en caso de personas físicas o 5 millones NZD en cualquier otro caso. También puede generarse responsabilidad civil, incluida la sanción pecuniaria, cuando se afirme de manera falsa que una persona posee una licencia de prestación de servicios de mercado (incluida una licencia de administrador de índices de referencia). |
(27) | Una infracción de varias disposiciones de la parte 6 sobre servicios especificadas en el artículo 449, apartado 4, de la Ley FMC puede dar lugar a responsabilidad civil, incluida una sanción pecuniaria no superior a 200 000 NZD para las personas físicas o NZD 600 000 en cualquier otro caso. Esto incluye la infracción de las siguientes disposiciones de la parte 6 sobre servicios (pertinentes para los administradores de índices de referencia autorizados): los artículos 448C, 448D y 448G de la Ley FMC (instrucciones a un contribuidor o a un administrador de un índice de referencia financiero); y las condiciones impuestas a un administrador de índices de referencia autorizado que se especifican en el reglamento 198, apartado 2, de los Reglamentos FMC. |
(28) | La parte 8, subparte 3, de la Ley FMC establece las competencias conexas del Tribunal para imponer sanciones pecuniarias a una persona a petición de la FMA, y para dictar órdenes compensatorias, por el incumplimiento de las disposiciones en materia de responsabilidad civil (que incluyen las disposiciones de la parte 6 sobre servicios) de la Ley FMC. La FMA también puede solicitar al Tribunal que dicte «órdenes de prohibición» con arreglo al artículo 517 de la Ley FMC. Estas órdenes de prohibición pueden prohibir que una persona sea administrador o promotor de una entidad o participe de alguna manera en su gestión, en particular como administrador de índices de referencia. |
(29) | El artículo 46 de la Ley FMA permite a la FMA aceptar compromisos exigibles de administradores de índices de referencia autorizados que hayan incumplido sus requisitos reglamentarios. En virtud del artículo 47 de la Ley FMA, cuando la FMA considere que una persona que haya contraído un compromiso con arreglo al artículo 46 ha incumplido una de las condiciones de dicho compromiso, esta puede solicitar al Tribunal que dicte una orden, incluida la ejecución de dicho compromiso. |
(30) | La sección 448D de la Ley FMC permite a la FMA ordenar a un administrador autorizado de índices de referencia que siga generando o gestionando un índice de referencia de una manera concreta cuando considere necesario o deseable promover cualquiera de los fines mencionados en la sección 448B de la Ley FMC. La sección 448C de la Ley FMC permite a la FMA ordenar a un contribuidor que facilite información o datos a un licenciatario, u otra entidad, cuando el suministro de dicha información o datos sea necesario o deseable para la generación o la gestión del índice de referencia financiero especificado en una licencia. |
(31) | La Comisión concluye, por lo tanto, que los requisitos vinculantes con respecto a los administradores que se hayan acogido al régimen de licencias conforme a la Ley FMC están sujetos a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos de forma permanente. Sobre la base de las normas y los procedimientos de supervisión previstos en la Ley FMC y la Ley FMA, la Comisión ha evaluado las normas aplicables a los administradores de índices de referencia autorizados en Nueva Zelanda y ha llegado a la conclusión de que el régimen es equivalente al régimen de la Unión. |
(32) | Los administradores de índices de referencia de la Unión no necesitan obtener una licencia para que sus índices de referencia se utilicen en Nueva Zelanda, pero pueden solicitar voluntariamente obtener una licencia en Nueva Zelanda. |
(33) | La presente Decisión debe complementarse con acuerdos de cooperación para garantizar el intercambio efectivo de información y la coordinación de las actividades de supervisión entre la AEVM y la FMA. |
(34) | La presente Decisión se basa en la evaluación de los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables en relación con los índices de referencia en Nueva Zelanda en el momento de la adopción de la presente Decisión. La Comisión seguirá realizando un seguimiento periódico de la evolución del mercado, de la evolución del marco jurídico y de supervisión de los índices de referencia y de la eficacia de la cooperación en materia de supervisión en relación con el seguimiento y el control del cumplimiento de dichos requisitos, a fin de garantizar que se cumplan de forma permanente los requisitos sobre cuya base se ha adoptado la presente Decisión. |
(35) | La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la facultad de la Comisión de llevar a cabo en cualquier momento una revisión específica en caso de que se produzcan cambios pertinentes que hagan necesario que la Comisión reevalúe la presente Decisión. |
(36) | Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A efectos del artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1011, se considerará que el marco jurídico y de supervisión de Nueva Zelanda aplicable a los índices de referencia financieros cuyo administrador haya sido autorizado por la Autoridad de Mercados Financieros de Nueva Zelanda de conformidad con la Financial Markets Conduct Act 2013 es equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/1011 y está sujeto de forma permanente a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 171 de 29.6.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1011/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2023/2222 de la Comisión, de 14 de julio de 2023, por el que se prorroga el período transitorio establecido para los índices de referencia de terceros países en el artículo 51, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2023/2222, 23.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2222/oj).
(3) https://www.fma.govt.nz/business/licensed.