Decisión de Ejecución (UE) 2025/1810 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a las normas armonizadas sobre equipos de aplicación para materiales de recubrimiento, maquinaria para el suministro y circulación de materiales de recubrimiento líquido, sistemas de supresión de explosiones y equipos estacionarios de proyección electrostática para material de recubrimiento líquido inflamable.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81325
Número oficial:
DOUE-L-2025-81325
Publicación:
12/09/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los productos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea deben presumirse conformes con los requisitos esenciales de salud y seguridad contemplados en el anexo II de dicha Directiva a los que se apliquen tales normas o partes de estas.

(2)

Mediante su Decisión de Ejecución C(2023) 4798 (3), la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) que revisaran las normas armonizadas y completaran los trabajos sobre los proyectos de normas en apoyo de la Directiva 2014/34/UE («la solicitud»). Las normas armonizadas solicitadas debían abordar los requisitos esenciales establecidos en el artículo 4 de la Directiva 2014/34/UE y en su anexo II.

(3)

Sobre la base de la solicitud, el CEN revisó la siguiente norma armonizada, cuya referencia se publicó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 de la Comisión (4): «EN 1953:2013. Equipos de atomización y pulverización para materiales de revestimiento. Requisitos de seguridad». Como resultado, se adoptó la norma armonizada «EN 1953:2025. Equipos de aplicación para materiales de recubrimiento. Requisitos de seguridad».

(4)

Sobre la base de la solicitud, el CEN revisó la siguiente norma armonizada, cuya referencia se publicó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668: «EN 12621:2006+A1:2010. Maquinaria para el suministro y circulación de materiales de recubrimiento bajo presión. Requisitos de seguridad». Como resultado, se adoptó la norma armonizada «EN 12621:2025. Maquinaria para el suministro y circulación de materiales de recubrimiento líquido. Requisitos de seguridad».

(5)

Sobre la base de la solicitud, el CEN revisó y modificó la siguiente norma armonizada, cuya referencia se publicó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668: «EN 14373:2021. Sistemas de supresión de explosiones». Como resultado, se adoptó la norma armonizada «EN 14373:2021/A1:2025. Sistemas de supresión de explosiones».

(6)

Sobre la base de la solicitud, el CEN revisó la siguiente norma armonizada, cuya referencia se publicó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668: «EN 50176:2009. Equipo estacionario de proyección electrostática para material de recubrimiento líquido inflamable. Requisitos de seguridad». Como resultado, se adoptó la norma armonizada «EN 50176:2025. Equipo estacionario de proyección electrostática para material de recubrimiento líquido inflamable. Requisitos de seguridad».

(7)

La Comisión Europea, junto con el CEN, ha evaluado si las normas EN 1953:2025, EN 12621:2025, EN 14373:2021/A1:2025 y EN 50176:2025 dan cumplimiento a la solicitud.

(8)

Las normas EN 1953:2025, EN 12621:2025, EN 14373:2021/A1:2025 y EN 50176:2025 son conformes en lo que concierne a los requisitos que pretenden cubrir y que se establecen en el anexo II de la Directiva 2014/34/UE. Procede, por tanto, publicar las referencias de esas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(9)

En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 se indican las referencias de las normas armonizadas que confieren la presunción de conformidad con la Directiva 2014/34/UE. A fin de garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/34/UE figuren en un único acto, deben incluirse en dicho anexo las referencias de las normas EN 1953:2025, EN 12621:2025, EN 14373:2021/A1:2025 y EN 50176:2025.

(10)

Es necesario retirar de la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas armonizadas EN 1953:2013, EN 12621:2006+A1:2010, EN 14373:2021 y EN 50176:2009, dado que han sido revisadas. Procede, por tanto, eliminar esas referencias del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668.

(11)

A fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para prepararse para la aplicación de las normas armonizadas EN 1953:2025, EN 12621:2025, EN 14373:2021/A1:2025 y EN 50176:2025, es necesario aplazar la retirada de las referencias de las normas armonizadas EN 1953:2013, EN 12621:2006+A1:2010, EN 14373:2021 y EN 50176:2009.

(12)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en consecuencia.

(13)

La conformidad con las normas armonizadas confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 1 del anexo de la presente Decisión será aplicable a partir del 12 de marzo de 2027.

Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.

(2)  Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (DO L 96 de 29.3.2014, p. 309, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/34/oj).

(3)  Decisión de Ejecución C(2023) 4798 de la Comisión, de 20 de julio de 2023, relativa a una solicitud de normalización dirigida al Comité Europeo de Normalización y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica en lo que respecta a aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas en apoyo de la Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2022, sobre las normas armonizadas para los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 251 de 29.9.2022, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/1668/oj).

ANEXO

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 se modifica como sigue:

1) Se suprimen las filas 10, 12, 28 y 61.

2) Se insertan las filas siguientes en orden secuencial:

«10 bis.

EN 1953:2025

Equipos de aplicación para materiales de recubrimiento. Requisitos de seguridad.».

«12 bis.

EN 12621:2025

Maquinaria para el suministro y circulación de materiales de recubrimiento líquido. Requisitos de seguridad.».

«28 bis.

EN 14373:2021/A1:2025

Sistemas de supresión de explosiones.».

«61 bis.

EN 50176:2025 Equipo estacionario de proyección electrostática para material de recubrimiento líquido inflamable. Requisitos de seguridad.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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