Decisión de Ejecución (UE) 2025/1740 de la Comisión, de 13 de agosto de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 en lo que respecta a las normas armonizadas para ascensores, vehículos contra incendios y de servicios auxiliares, equipos de aplicación para materiales de recubrimiento, grúas, elevadores, equipos de tierra para aeronaves, equipos de suministro y circulación para materiales de recubrimiento líquido, puertas y portones motorizados, equipos de jardinería, equipos para el procesamiento de alimentos y equipos de soldeo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81255
Número oficial:
DOUE-L-2025-81255
Publicación:
14/08/2025
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (2), y en particular su artículo 7, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Según el artículo 7 de la Directiva 2006/42/CE, una máquina fabricada de conformidad con normas armonizadas, o partes de estas normas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, ha de considerarse conforme a los requisitos esenciales de seguridad y de salud establecidos en el anexo I de dicha Directiva y cubiertos por dichas normas o partes de ellas.

(2)

Mediante la carta M/396, de 19 de diciembre de 2006, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) la elaboración, revisión y finalización de los trabajos sobre las normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE («solicitud»), a fin de tener en cuenta los cambios introducidos por dicha Directiva en comparación con la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(3)

Sobre la base de la solicitud, el CEN y el Cenelec elaboraron las nuevas normas armonizadas siguientes: EN 81-44:2024 con reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores en aerogeneradores, EN 17677:2024 con requisitos de seguridad e higiene para equipos de procesamiento de alimentos, EN 17942:2024 con requisitos de seguridad para equipos de soldeo, EN 50059:2025 con requisitos de seguridad para equipo manual de aplicación electrostática para materiales de revestimiento y EN 50176:2025 con requisitos de seguridad para equipo estacionario de proyección electrostática para material de recubrimiento líquido.

(4)

Sobre la base de la solicitud, el CEN revisó las siguientes normas armonizadas, cuyas referencias se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 de la Comisión (4): EN 81-31:2010, EN 81-41:2010, EN 1846-2:2009+A1:2013, EN 1953:2013, EN 12077-2:1998+A1:2008, EN 12159:2012, EN 12312-4:2014, EN 12621:2006+A1:2010 y EN 12978:2003+A1:2009. Este proceso dio lugar a la adopción de las siguientes normas armonizadas revisadas: EN 81-31:2024, EN 81-41:2024, EN 1846-2:2024, EN 1953:2025, EN 12077-2:2024, EN 12159:2024, EN 12312-4:2024, EN 12621:2025 y EN 12978:2024.

(5)

Además, sobre la base de la solicitud, el CEN modificó las siguientes normas armonizadas, cuyas referencias se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586: EN 12312-5:2021 y EN 13684:2018. Este proceso dio lugar a la adopción de las normas armonizadas consolidadas EN 12312-5:2021+A1:2025 y EN 13684:2018+A1:2024.

(6)

La Comisión, junto con el CEN y el Cenelec, ha evaluado si dichas normas armonizadas se ajustan a la solicitud.

(7)

Las siguientes normas armonizadas cumplen los objetivos de seguridad que pretenden cubrir y que se establecen en la Directiva 2006/42/CE: EN 81-31:2024, EN 81-41:2024, EN 81-44:2024, EN 1846-2:2024, EN 1953:2025, EN 12077-2:2024, EN 12159:2024, EN 12312-4:2024, EN 12312-5:2021+A1:2025, EN 12621:2025, EN 12978:2024, EN 13684:2018+A1:2024, EN 17677:2024, EN 17942:2024, EN 50059:2025 y EN 50176:2025. Procede, por tanto, publicar las referencias de estas normas, así como sus modificaciones, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(8)

En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 se enumeran las referencias de las normas armonizadas que confieren la presunción de conformidad con la Directiva 2006/42/CE. A fin de garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE figuren en un único acto, deben incluirse en dicho anexo las referencias de las normas armonizadas EN 81-31:2024, EN 81-41:2024, EN 81-44:2024, EN 1846-2:2024, EN 1953:2025, EN 12077-2:2024, EN 12159:2024, EN 12312-4:2024, EN 12312-5:2021+A1:2025, EN 12621:2025, EN 12978:2024, EN 13684:2018+A1:2024, EN 17677:2024, EN 17942:2024, EN 50059:2025 y EN 50176:2025.

(9)

Es necesario retirar del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas armonizadas EN 81-31:2010, EN 81-41:2010, EN 1846-2:2009+A1:2013, EN 1953:2013, EN 12077-2:1998+A1:2008, EN 12159:2012, EN 12312-4:2014, EN 12312-5:2021, EN 12621:2006+A1:2010, EN 12978:2003+A1:2009 y EN 13684:2018, dado que han sido revisadas o modificadas. Por consiguiente, procede eliminar estas referencias del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586.

(10)

Con vistas a que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para adaptar su maquinaria objeto de las normas armonizadas EN 81-31:2010, EN 81-41:2010, EN 1846-2:2009+A1:2013, EN 1953:2013, EN 12077-2:1998+A1:2008, EN 12159:2012, EN 12312-4:2014, EN 12312-5:2021, EN 12621:2006+A1:2010, EN 12978:2003+A1:2009 o EN 13684:2018, es necesario aplazar la retirada de las referencias de dichas normas armonizadas.

(11)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 en consecuencia.

(12)

El cumplimiento de una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por tanto, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 1 del anexo será aplicable a partir del 20 de enero de 2027.

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.

(2)   DO L 157 de 9.6.2006, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/42/oj.

(3)  Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (DO L 207 de 23.7.1998, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1998/37/oj).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 de la Comisión, de 26 de julio de 2023, relativa a las normas armonizadas para las máquinas establecidas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 194 de 2.8.2023, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/1586/oj).

ANEXO

En la tercera parte del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586, el punto 2 se modifica como sigue:

1)

Se suprimen las filas 2, 4, 157, 177, 277, 282, 291, 292, 330, 366 y 433.

2)

Se insertan las filas siguientes en orden secuencial:

«2 bis.

EN 81-31:2024

Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Montacargas únicamente para el transporte de mercancías. Parte 31: Montacargas accesibles solo para cargas»;

«4 bis.

EN 81-41:2024

Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores especiales para el transporte de personas y cargas. Parte 41: Plataformas elevadoras verticales para el uso por personas con movilidad reducida»;

«5 bis.

EN 81-44:2024

Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores especiales para el transporte de personas y mercancías. Parte 44: Elevadores para aerogeneradores»;

«157 bis.

EN 1846-2:2024

Vehículos de servicios de extinción de incendios y de emergencia. Parte 2: Requisitos comunes. Seguridad y prestaciones»;

«177 bis.

EN 1953:2025

Equipos de aplicación para materiales de recubrimiento. Requisitos de seguridad»;

«277 bis.

EN 12077-2:2024

Seguridad de las grúas. Requisitos de salud y seguridad. Parte 2: Dispositivos limitadores e indicadores»;

«282 bis.

EN 12159:2024

Elevadores de construcción para personas y materiales con cabina guiada verticalmente»;

«291 bis.

EN 12312-4:2024

Equipos de tierra para aeronaves. Requisitos específicos. Parte 4: Pasarelas de embarque para pasajeros»;

«292 bis.

EN 12312-5:2021+A1:2025

Equipos de tierra para aeronaves. Requisitos específicos. Parte 5: Equipo para el repostaje de aeronaves»;

«330 bis.

EN 12621:2025

Maquinaria para el suministro y circulación de materiales de recubrimiento líquido. Requisitos de seguridad»;

«366 bis.

EN 12978:2024

Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones, y puertas peatonales. Dispositivos de seguridad para puertas y portones motorizados. Requisitos y métodos de ensayo»;

«433 bis.

EN 13684:2018+A1:2024

Equipos de jardinería. Aireadores y escarificadores conducidos a pie. Seguridad»;

«572 bis.

EN 17677:2024

Maquinaria para el procesamiento de alimentos. Máquinas dosificadoras de panadería y pastelería. Requisitos de seguridad e higiene»;

«573 bis.

EN 17942:2024

Soldeo y procesos afines. Equipos de soldeo por gas. Requisitos de seguridad para equipos de termoprocesado con equipos de soldeo oxigás de llama directa»;

«619 bis.

EN 50059:2025

Equipo manual de aplicación electrostática para materiales de revestimiento líquidos no inflamables. Requisitos de seguridad»;

«619 ter.

EN 50176:2025

Equipo estacionario de proyección electrostática para material de recubrimiento líquido inflamable. Requisitos de seguridad».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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