Decisión de Ejecución (UE) 2025/1705 del Consejo, de 29 de julio de 2025, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81181
Número oficial:
DOUE-L-2025-81181
Publicación:
30/07/2025
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1), y en particular su artículo 12, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333.

(2) Sobre la base del artículo 17, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2015/1333, el Consejo ha revisado las listas de personas y entidades designadas que figuran en los anexos II y IV de dicha Decisión.

(3) El Consejo ha llegado a la conclusión de que deben suprimirse la entrada correspondiente a una persona, y de que deben mantenerse las medidas restrictivas contra todas las demás personas y entidades incluidas en las listas que figuran en los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333.

(4) Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 se modifican de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

M. BJERRE

 

(1)   DO L 206 de 1.8.2015, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1333/oj.

ANEXO

La Decisión (PESC) 2015/1333 se modifica como sigue:

1)

En el anexo II («Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 8, apartado 2»), parte A («Personas»), se suprime la entrada 9 (relativa a Mohamad Ali HOUEJ).

2)

En el anexo IV («Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 2»), parte A («Personas»), se suprime la entrada 9 (relativa a Mohamad Ali HOUEJ).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Otros 18/12/2025

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