Decisión de Ejecución (UE) 2025/1488 de la Comisión, de 22 de julio de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2723 en lo que respecta a las normas armonizadas para cables planos flexibles y cables de carga para vehículos eléctricos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81112
Número oficial:
DOUE-L-2025-81112
Publicación:
23/07/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el material eléctrico que sea conforme con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea debe presumirse conforme con los objetivos de seguridad a que se refiere el artículo 3 de dicha Directiva y establecidos en su anexo I a los que se apliquen dichas normas o partes de estas.

(2)

Mediante la carta M/511, de 8 de noviembre de 2012, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN), al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) que facilitaran la primera lista completa de los títulos de las normas armonizadas sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, y encomendó a estas entidades la elaboración, revisión y finalización de normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2014/35/UE («la solicitud»). Los objetivos de seguridad a los que se refiere el artículo 3 de la Directiva 2014/35/UE, que figuran en su anexo I, no han cambiado desde que se formuló la solicitud al CEN, el Cenelec y el ETSI.

(3)

 

(4)

Sobre la base de la solicitud, el Cenelec revisó la norma armonizada EN 50214:2006, corregida por la norma EN 50214:2006/AC:2007, sobre cables planos flexibles con cubierta de policloruro de vinilo, cuyas referencias se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2723 de la Comisión (3). Esta revisión dio lugar a la adopción de la norma armonizada EN 50214:2024.

 

Además, partiendo de la solicitud, el Cenelec modificó la norma armonizada EN 50620:2017, modificada a su vez por la norma EN 50620:2017/A1:2019, sobre cables de carga para vehículos eléctricos. Este proceso dio lugar a la adopción de la norma armonizada modificativa EN 50620:2017/A2:2024.

(5)

 

(6)

La Comisión, junto con el Cenelec, ha evaluado si dichas normas y sus modificaciones, elaboradas por el Cenelec, se ajustan a la solicitud.

 

Las siguientes normas armonizadas y sus modificaciones cumplen los objetivos de seguridad que pretenden cubrir y que se establecen en la Directiva 2014/35/UE: EN 50214:2024 y EN 50620:2017, modificada por las normas EN 50620:2017/A1:2019 y EN 50620:2017/A2:2024. Procede, por tanto, publicar las referencias de estas normas y de sus modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)

En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2723 se enumeran las referencias de las normas armonizadas que confieren una presunción de conformidad con la Directiva 2014/35/UE. A fin de garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/35/UE figuren en un único acto, las referencias de dichas normas y de sus modificaciones deben incluirse en el mencionado anexo.

(8)

Por consiguiente, es necesario retirar del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas armonizadas EN 50214:2006 y EN 50620:2017, junto con las referencias de las normas que las modifican o corrigen publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. Procede, por tanto, eliminar esas referencias del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2723.

(9)

Con vistas a que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para adaptar su material eléctrico objeto de las normas armonizadas EN 50214:2006, corregida por la norma EN 50214:2006/AC:2007, y EN 50620:2017, modificada por la norma EN 50620:2017/A1:2019, es necesario aplazar la retirada de las referencias de dichas normas armonizadas.

(10)

 

(11)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2723 en consecuencia.

 

El cumplimiento de una norma armonizada confiere una presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes, incluidos los objetivos de seguridad, que se hayan establecido en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2723 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 1 del anexo será aplicable a partir del 23 de enero de 2027.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.

(2)  Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO L 96 de 29.3.2014, p. 357, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/35/oj).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/2723 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2023, relativa a las normas armonizadas aplicables al material eléctrico elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2023/2723, 13.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2723/oj).

ANEXO

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2723 se modifica como sigue:

1) Se suprimen las filas 31 y 107.

2) Se insertan en orden consecutivo las filas siguientes:

Referencia de la norma

«31a.

EN 50214:2024

Cables planos flexibles»;

«107a.

EN 50620:2017

Cables eléctricos. Cables de carga para vehículos eléctricos

EN 50620:2017/A1:2019

EN 50620:2017/A2:2024».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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