LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 11, apartado 1, letra a),
Previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012,
Considerando lo siguiente:
(1) | Según el artículo 12 de la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el material eléctrico fabricado de conformidad con una norma armonizada cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ha de considerarse conforme con los requisitos esenciales de salud y seguridad cubiertos por dicha norma armonizada. |
(2) | Mediante la carta M/511, de 8 de noviembre de 2012, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN), al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) que facilitaran la lista completa de los títulos de las normas armonizadas sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, y encomendó a estas entidades la elaboración, revisión y finalización de normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2014/35/UE («solicitud»). |
(3) | Sobre la base de la solicitud, el CEN y el Cenelec elaboraron la norma armonizada EN 60335-2-14:2006, sobre requisitos particulares para máquinas de cocina, modificada por las normas EN 60335-2-14:2006/A12:2016, EN 60335-2-14:2006/A11:2012, EN 60335-2-14:2006/A1:2008 y corregida por las normas EN 60335-2-14:2006/AC:2007 y EN 60335-2-14:2006/A11:2012/AC:2016. La referencia de dicha norma se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la comunicación 2016/C 173/06 de la Comisión (3). |
(4) | El 15 de diciembre de 2014, Alemania presentó una objeción formal de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 contra la norma armonizada EN 60335-2-14:2006, modificada por las normas EN 60335-2-14:2006/A12:2016, EN 60335-2-14:2006/A11:2012, EN 60335-2-14:2006/A1:2008 y corregida por las normas EN 60335-2-14:2006/AC:2007 y EN 60335-2-14:2006/A11:2012/AC:2016. Alemania explicó que la norma armonizada incumple los objetivos de seguridad del punto 1, letra d), y el punto 2, letras a) y c), del anexo I de la Directiva 2006/95/CE, ya que la norma establece disposiciones inadecuadas sobre la intocabilidad de las cuchillas cortantes de las batidoras (con excepción de las batidoras portátiles) cuando el aparato está en funcionamiento. Alemania alegó que el calibre de ensayo que se utiliza con arreglo a la norma, a fin de evaluar la accesibilidad de las cuchillas cortantes de los mezcladores, no se basa en las dimensiones del cuerpo humano ni en datos antropométricos. |
(5) | El 26 de febrero de 2014, se adoptó la Directiva 2014/35/UE, por la que se derogó la Directiva 2006/95/CE a partir del 20 de abril de 2016. Las normas armonizadas se publicaron por primera vez con arreglo a la Directiva 2014/35/UE mediante la comunicación 2016/C 249/03 de la Comisión (4). La comunicación no incluía ninguna referencia a la norma armonizada EN 60335-2-14:2006, por lo que ya no podía haber presunción de conformidad con la Directiva 2014/35/UE. |
(6) | El 12 de agosto de 2021, Alemania presentó una actualización posterior relativa a la objeción formal de 15 de diciembre de 2014 contra la norma armonizada EN 60335-2-14:2006, modificada en último lugar por la norma EN 60335-2-14/A2:2021, en la que se explicaba que seguía sin cumplir plenamente los objetivos de seguridad del punto 1, letra c), el punto 2, letras a) y c), y el punto 3, letra b), del anexo I de la Directiva 2014/35/UE. |
(7)
(8) | La objeción formal fue debatida por el Comité de Material Eléctrico en su reunión de 25 de junio de 2024.
Tras examinar la norma EN 60335-2:14 modificada y corregida, junto con los representantes de los Estados miembros en el Comité de Material Eléctrico, la Comisión llegó a la conclusión de que la norma armonizada no cumple los objetivos de seguridad establecidos en el punto 1, letra c), el punto 2, letras a) y c), y el punto 3, letra b), del anexo I de la Directiva 2014/35/UE. |
(9) | Teniendo en cuenta lo anterior, la referencia a la norma EN 60335-2-14:2006 «Aparatos electrodomésticos y análogos – Seguridad – Parte 2-14: Requisitos particulares para máquinas de cocina», modificada por las normas EN 60335-2-14:2006/A12:2016, EN 60335-2-14:2006/A11:2012, EN 60335-2-14:2006/A1:2008 y corregida por las normas EN 60335-2-14:2006/AC:2007 y EN 60335-2-14:2006/A11:2012/AC:2016, no debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Comisión decide no publicar la referencia a la norma EN 60335-2-14:2006 «Aparatos electrodomésticos y análogos – Seguridad – Parte 2-14: Requisitos particulares para máquinas de cocina», modificada por las normas EN 60335-2-14:2006/A12:2016, EN 60335-2-14:2006/A11:2012, EN 60335-2-14:2006/A1:2008 y corregida por las normas EN 60335-2-14:2006/AC:2007 y EN 60335-2-14:2006/A11:2012/AC:2016, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.
(2) Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO L 96 de 29.3.2014, p. 357, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/35/oj).
(3) Corrección de errores de la comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO C 173 de 13.5.2016, p. 162).
(4) Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO C 249 de 8.7.2016, p. 62).