Decisión de Ejecución (UE) 2025/1262 de la Comisión, de 27 de junio de 2025, relativa a la no aprobación de determinadas sustancias activas para su uso en biocidas de conformidad con el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80976
Número oficial:
DOUE-L-2025-80976
Publicación:
01/07/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2), se establece una lista de las combinaciones de sustancia activa y tipo de producto incluidas en el programa de revisión de las sustancias activas existentes que estén presentes en los biocidas.

(2) Todos los participantes han retirado (o se considera que han retirado) su apoyo a varias combinaciones de sustancia activa y tipo de producto incluidas en dicha lista dentro del plazo correspondiente.

(3) De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») publicó una invitación abierta para el relevo en la función de participante en relación con las combinaciones de sustancia activa y tipo de producto respecto de las cuales no se había asumido previamente dicha función. Para esas combinaciones no se ha presentado ninguna notificación a la Agencia en el plazo previsto en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014. Por consiguiente, no deben aprobarse para su uso en biocidas esas combinaciones de sustancia activa y tipo de producto, de conformidad con el artículo 20, párrafo primero, letra b), de dicho Reglamento Delegado. Se trata de las combinaciones de sustancia activa y tipo de producto siguientes:

  a) piritiona de cinc (tipos de producto 2 y 10);

  b) productos de reacción de 5,5-dimetilhidantoína, 5-etil-5-metilhidantoína con bromo y cloro (DCDMH) (tipo de producto 11);

  c) productos de reacción de 5,5-dimetilhidantoína, 5-etil-5-metilhidantoína con cloro (DCEMH) (tipo de producto 11).

(4) Por otra parte, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o  1062/2014, la Agencia ha informado a la Comisión de las combinaciones de sustancia activa y tipo de biocida a las que han retirado su apoyo todos los participantes o se considera que lo han retirado dentro del plazo correspondiente, habiéndose producido antes un relevo en la función de participante. Las combinaciones de sustancia activa y tipo de biocida que, de conformidad con el artículo 20, párrafo primero, letra a), de dicho Reglamento Delegado, no deben aprobarse para su uso en biocidas son las siguientes:

 a) 1,2-bencisotiazol-3(2H)-ona (BIT) (tipo de producto 2);

 b) dióxido de cloro (tipo de producto 12).

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No se aprueban las sustancias activas contempladas en el anexo para los tipos de producto que figuran en él.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/1062/oj).

ANEXO
Combinaciones de sustancia activa y tipo de producto no aprobadas:

Número de entrada en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1062/2014

Nombre de la sustancia

Estado miembro ponente

Número CE

Número CAS

Tipo o tipos de producto

339

1,2-bencisotiazol-3(2H)-ona (BIT)

ES

220-120-9

2634-33-5

2

491

Dióxido de cloro

DE

233-162-8

10049-04-4

12

522

Piritiona de cinc

SE

236-671-3

13463-41-7

2 y 10

152

Productos de reacción de 5,5-dimetilhidantoína, 5-etil-5-metilhidantoína con bromo y cloro (DCDMH)

NL

No disponible

No disponible

11

777

Productos de reacción de 5,5-dimetilhidantoína, 5-etil-5-metilhidantoína con cloro (DCEMH)

NL

No disponible

No disponible

11

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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