Decisión de Ejecución (UE) 2025/1205 de la Comisión, de 19 de junio de 2025, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al procedimiento para la inclusión de nuevos Estados miembros en la asociación de vigilancia y seguimiento espacial.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80915
Número oficial:
DOUE-L-2025-80915
Publicación:
20/06/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 912/2010, (UE) n.o 1285/2013 y (UE) n.o 377/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE (1), y en particular su artículo 58, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 57 del Reglamento (UE) 2021/696, cualquier Estado miembro puede participar en la asociación de vigilancia y seguimiento espacial (VSE), siempre que cumpla los criterios establecidos en dicho artículo.

(2)

Las normas y procedimientos sobre la participación de los Estados miembros en el subcomponente VSE, el establecimiento de la asociación de VSE y el desarrollo de indicadores clave de rendimiento iniciales se establecen en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1245 de la Comisión (2). Se constató que quince Estados miembros cumplían los criterios de participación establecidos en el Reglamento (UE) 2021/696, así como las condiciones individuales y colectivas establecidas en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1245. Los Estados miembros designaron entidades nacionales constituyentes que, colectivamente, constituyen la asociación de VSE y firmaron, el 11 de noviembre de 2022, el acuerdo de asociación de vigilancia y seguimiento espacial («acuerdo de asociación de VSE»), que establece las normas y los mecanismos para su cooperación. También firmaron, el 11 de julio de 2023, disposiciones de aplicación con el punto de recepción de VSE en relación con la cooperación en materia de vigilancia y seguimiento espacial («disposiciones de aplicación») y, el 13 de julio de 2023, el Acuerdo sobre los Derechos y Obligaciones en relación con los Derechos de Propiedad Intelectual («Acuerdo sobre los DPI»).

(3)

Otros Estados miembros han manifestado su interés en participar en la asociación de VSE. Por consiguiente, el 10 de octubre de 2024, la Comisión solicitó al comité del Programa en su configuración de conocimiento del medio espacial (SSA, por sus siglas en inglés) que diera a conocer su interés por participar en la asociación de VSE antes del 9 de diciembre de 2024. Varios de esos Estados miembros declararon su interés en participar en la asociación de VSE.

(4)

Para que otros Estados miembros puedan participar en la asociación de VSE, es necesario establecer normas adicionales para la presentación de sus solicitudes y para la verificación del cumplimiento de los criterios de participación fijados en el Reglamento (UE) 2021/696, tal como se especifica en las condiciones individuales establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1245. Con el fin de preparar su solicitud y garantizar que su contribución a la asociación de VSE tenga suficientemente en cuenta los logros alcanzados hasta la fecha por la asociación de VSE y se base en ellos, esos otros Estados miembros deben tener acceso a los acuerdos y disposiciones existentes y, en caso necesario, a cualquier otro documento al que puedan acceder los miembros de la asociación de VSE.

(5)

Cuando los Estados miembros propongan sensores para la asociación de VSE, debe exigirse un estudio estructural, tal como se contempla en las condiciones colectivas establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1245, para demostrar el valor añadido de dichos sensores a la asociación de VSE existente.

(6)

Para que los Estados miembros candidatos puedan participar en el próximo acuerdo de subvención que se celebrará entre la asociación de VSE y la Comisión antes de la publicación de la próxima subvención entre el cuarto trimestre de 2025 y el primer trimestre de 2026, debe establecerse un plazo para que los Estados miembros candidatos presenten sus solicitudes.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del comité del Programa en su configuración de SSA a que se refiere el artículo 107, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696.

(8)

La presente Decisión debe entrar en vigor lo antes posible a fin de disponer de tiempo suficiente para tramitar las solicitudes y preparar el próximo convenio de subvención con vistas a garantizar la prestación ininterrumpida de servicios de VSE de la UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece el procedimiento para la participación de Estados miembros adicionales en la asociación de vigilancia y seguimiento espacial (VSE).

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1. «asociación de VSE»: la asociación de entidades nacionales constituyentes designadas creada por el acuerdo de asociación de VSE a que se refiere el artículo 58, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696;

2. «Estado miembro participante»: Estado miembro que participa en la asociación de VSE.

Artículo 3

Presentación de solicitudes

1.   Un Estado miembro que no sea un Estado miembro participante podrá solicitar participar en la asociación de VSE presentando una solicitud individual a la Comisión de conformidad con los apartados 2 a 6 («el Estado miembro candidato»).

La asociación de VSE concederá a los Estados miembros que hayan declarado su interés en unirse a la asociación de VSE acceso a los acuerdos y disposiciones existentes y, en caso necesario, a cualquier otro documento al que puedan acceder los miembros de la asociación de VSE.

2.   El Estado miembro candidato designará una entidad nacional constituyente establecida en su territorio para representarla. La entidad será una autoridad pública del Estado miembro o un organismo encargado de ejercer dicha autoridad pública.

3.   El Estado miembro candidato presentará una solicitud que contenga lo siguiente:

a)

el nombre y los datos de contacto de la entidad nacional constituyente designada de conformidad con el apartado 2;

b)

información sobre la propiedad de sensores de VSE adecuados, o del acceso a ellos, disponibles para el subcomponente de VSE y los recursos humanos para gestionarlos, o capacidades de análisis operativo y tratamiento de datos adecuadas específicamente destinadas a la VSE y disponibles para el subcomponente de VSE, y una evaluación inicial de los riesgos de seguridad de cada sensor de VSE y la capacidad de tratamiento de datos realizada y validada por el Estado miembro candidato que demuestre el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 57, apartado 1, párrafo primero, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2021/696, tal como se especifica en las condiciones individuales establecidas en la sección 1 del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1245;

c)

cuando el Estado miembro candidato proponga sensores como parte de su solicitud, un estudio estructural contemplado en las condiciones colectivas, tal como se establece en el punto 2.2 del anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1245, en el que se analice el valor añadido de los sensores propuestos por el Estado miembro candidato para la asociación de VSE, elaborado por el Estado miembro candidato y la asociación de VSE.

4.   Cuando una solicitud contenga información clasificada, será aplicable la Decisión 2013/488/UE del Consejo (3). El Estado miembro candidato no incluirá en una solicitud información clasificada de un grado superior a la clasificación RESTREINT UE/EU RESTRICTED.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de un documento de síntesis que no incluirá ninguna información clasificada.

5.   Las solicitudes se presentarán en formato electrónico en un plazo de quince días naturales después de la notificación de la presente Decisión, a más tardar a las 17.00 horas (hora de Bruselas), por correo electrónico a DEFIS-SST@ec.europa.eu. En circunstancias excepcionales, previa solicitud motivada del Estado miembro candidato, la Comisión podrá conceder una prórroga de dicho plazo por un máximo de cinco días naturales.

6.   Se enviará una serie de una versión en papel de cada solicitud lo antes posible tras su presentación, de conformidad con el apartado 5, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Industria de Defensa y Espacio

Unidad C.1 Conectividad Segura y Vigilancia Espacial

BREY 07/080

Avenue d’Auderghem 45

1049 Bruxelles

BELGIQUE/BELGIË

Artículo 4

Evaluación de la conformidad

1.   La Comisión evaluará la solicitud.

2.   Durante la evaluación de la solicitud, la Comisión podrá enviar preguntas y comentarios sobre la solicitud a la entidad nacional constituyente designada del Estado miembro candidato a que se refiere el artículo 3, apartado 3, letra a). El Estado miembro candidato responderá en un plazo de cuatro semanas y, si procede, actualizará su solicitud.

3.   La Comisión evaluará lo siguiente:

 a) si el Estado miembro candidato ha demostrado el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 57, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2021/696, tal como se especifica en las condiciones individuales establecidas en la sección 1 del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1245;

 b) cuando el Estado miembro candidato proponga sensores como parte de su solicitud, si la asociación de VSE demuestra, como parte del estudio estructural, que los sensores propuestos por el Estado miembro candidato aportan un valor añadido a la asociación de VSE.

4.   La Comisión notificará al Estado miembro candidato y a las entidades nacionales constituyentes designadas por los Estados miembros participantes el resultado de la evaluación de la conformidad.

Artículo 5

Aceptación definitiva

1.   Una vez que la Comisión considere que la solicitud es conforme con el artículo 4, el Estado miembro candidato enviará a la Comisión las copias firmadas del acuerdo de asociación de VSE, el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual y las disposiciones de aplicación con el punto de recepción de VSE.

2.   La Comisión publicará en su sitio web una lista actualizada de los Estados miembros participantes.

Artículo 6

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 170 de 12.5.2021, p. 69, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/696/oj.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/1245 de la Comisión, de 15 de julio de 2022, por la que se establecen normas y procedimientos para la aplicación del Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la participación de los Estados miembros en el subcomponente VSE, el establecimiento de la asociación de VSE y la definición de los indicadores clave de rendimiento iniciales (DO L 190 de 19.7.2022, p. 166, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/1245/oj).

(3)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/488/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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