Decisión de Ejecución (UE) 2024/459 de la Comisión, de 1 de febrero de 2024, sobre la creación del Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para Gemelos Digitales Locales en Red orientados hacia el CitiVERSE (LDT CitiVERSE EDIC).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80180
Número oficial:
DOUE-L-2024-80180
Publicación:
07/02/2024
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (1), y en particular su artículo 14, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión (UE) 2022/2481 faculta a la Comisión para crear consorcios de infraestructuras digitales europeas (EDIC, por sus siglas en inglés).

(2) El 20 de diciembre de 2023, Croacia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Letonia y Portugal pidieron a la Comisión que creara el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para Gemelos Digitales Locales en Red orientados hacia el CitiVERSE (LDT CitiVERSE EDIC). Chequia se sumó a esta petición el 4 de enero.

(3) En calidad de Estado miembro de acogida, España ha presentado una declaración de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra d), de la Decisión (UE) 2022/2481 por la que reconoce al LDT CitiVERSE EDIC como organismo internacional en el sentido del artículo 143, apartado 1, letra g), y el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2) y en el sentido del artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (3), a partir de la fecha de creación del EDIC.

(4) La Comisión evaluó la solicitud con arreglo al artículo 14, apartado 2, de la Decisión (UE) 2022/2481 y concluyó que cumplía los requisitos establecidos en los artículos 13 a 21 de esta última.

(5) De conformidad con el artículo 14, apartado 3, de la Decisión (UE) 2022/2481, se ha consultado al comité creado con arreglo al artículo 23, apartado 1, de dicha Decisión, sobre la creación del LDT CitiVERSE EDIC y este comité ha emitido un dictamen positivo.

(6) La inteligencia artificial (IA) es un motor clave en el desarrollo y la implantación de los gemelos digitales locales, ya que contribuye a que las ciudades funcionen de manera más eficiente. Con la Unión Europea a la vanguardia de los esfuerzos para apoyar la innovación responsable en IA fiable, el LDT CitiVERSE EDIC promoverá un ámbito de aplicación emergente para las innovaciones en inteligencia artificial y ofrecerá nuevas oportunidades a los desarrolladores y las empresas emergentes de IA.

(7) La tarea del LDT CitiVERSE EDIC consistirá en implantar los gemelos digitales locales en red orientados hacia un CitiVERSE en el ámbito del proyecto plurinacional de infraestructura común europea de datos y servicios relacionados con la IA. En sus actividades en este ámbito, el LDT CitiVERSE EDIC desarrollará una acción conjunta común de los Estados miembros de la UE para la implantación de un ecosistema digital sólido en torno a componentes de infraestructura compartidos y tecnologías de última generación para datos, servicios basados en la IA y elementos conexos para comunidades inteligentes basadas en la nube.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Década Digital establecido en virtud del artículo 23, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/2481.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para Gemelos Digitales Locales en Red orientados hacia el CitiVERSE (LDT CitiVERSE EDIC).

2.   El LDT CitiVERSE EDIC tendrá personalidad jurídica y poseerá, en cada uno de los Estados miembros, la capacidad jurídica más amplia concedida a las personas jurídicas con arreglo al respectivo Derecho nacional. En particular, podrá adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y ser parte en procesos judiciales.

3.   Los elementos esenciales de los estatutos del LDT CitiVERSE EDIC, acordados entre sus miembros, se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 323 de 19.12.2022, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2481/oj.

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(3)  Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2020/262/oj).

ANEXO

ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS ESTATUTOS DEL LDT CITIVERSE EDIC

1)   Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra c), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 2

Nombre, sede social, localización y lengua de trabajo

 

   […]

2.   El nombre del EDIC a que se refiere el apartado 1 será «Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para Gemelos Digitales Locales en Red orientados hacia el CitiVERSE», en lo sucesivo «LDT CitiVERSE EDIC».

3.   El LDT CitiVERSE EDIC tendrá su sede social en Valencia (España).

2)   Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra d), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 30

Duración

1.   El LDT CitiVERSE EDIC se crea por tiempo indefinido.

Artículo 31

Liquidación

1.   La junta de afiliados decidirá la liquidación del LDT CitiVERSE EDIC de conformidad con el artículo 11.

2.   Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar el LDT CitiVERSE EDIC, este notificará la decisión a la Comisión Europea.

3.   Los activos que queden tras el pago de las deudas del LDT CitiVERSE EDIC serán distribuidos proporcionalmente entre los miembros en función de su contribución acumulada anual al LDT CitiVERSE EDIC, como se especifica en el artículo 10, o se transferirán a otra entidad jurídica, si dicha entidad continúa con las actividades del EDIC.

4.   Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la finalización del proceso de liquidación, el LDT CitiVERSE EDIC informará de ello a la Comisión.

3)   Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra e), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 22

Responsabilidad y seguros

1.   El EDIC será responsable de sus deudas.

2.   La responsabilidad financiera de los miembros con respecto a las deudas del EDIC se limitará a las contribuciones correspondientes que hayan realizado al EDIC, tal como se especifica en el anexo III.

3.   La Unión Europea no será responsable de las deudas del LDT CitiVERSE EDIC.

4)   Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra i), de la Decisión (UE) 2022/2481:

Artículo 21

Exenciones fiscales y de impuestos especiales

1.   Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2006/112/CE del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el LDT CitiVERSE EDIC y por sus miembros para el uso oficial y exclusivo del LDT CitiVERSE EDIC, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente en el marco de las actividades no lucrativas del LDT CitiVERSE EDIC y en consonancia con sus actividades.

2.   Las exenciones del IVA se limitarán a adquisiciones por importes superiores a 300 EUR.

3.   Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el LDT CitiVERSE EDIC para su uso oficial y exclusivo, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente en el marco de las actividades no lucrativas del LDT CitiVERSE EDIC y en consonancia con sus actividades y que el importe supere los 300 EUR.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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