Decisión de Ejecución (UE) 2024/2924 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2895 de la Comisión en lo que respecta a la lista de islas y puertos a que se refiere el artículo 12, apartado 3 quinquies, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-81747
Número oficial:
DOUE-L-2024-81747
Publicación:
28/11/2024
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 12, apartado 3 -quinquies,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar la conectividad de determinadas islas, el artículo 12, apartado 3 -quinquies, de la Directiva 2003/87/CE establece una excepción temporal a la obligación de entregar derechos de emisión con respecto a determinados puertos situados en una isla sin conexión por carretera o ferrocarril con el continente y con una población de menos de 200 000 residentes permanentes.

(2)

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2895 de la Comisión (2) establece la lista de las islas y los puertos a que se refiere el artículo 12, apartado 3 -quinquies, párrafo segundo, de la Directiva 2003/87/CE.

(3)

Tras el inicio del período de notificación del año 2024, Dinamarca y Grecia presentaron solicitudes para incluir más puertos e islas en la lista de puertos acogidos a la excepción temporal del artículo 12, apartado 3 -quinquies, de la Directiva 2003/87/CE.

(4)

 

 

(5)

Con el fin de simplificar el seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y garantizar el funcionamiento eficaz del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la previsibilidad, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de inicio del siguiente período de notificación.

 

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2895 en consecuencia.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2895 queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 275 de 25.10.2003, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/87/oj.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/2895 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2023, por la que se establecen la lista de islas y puertos a que se refiere el artículo 12, apartado 3 -quinquies, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la lista de contratos u obligaciones de servicio público transnacional a que se refiere el artículo 12, apartado 3 -quater, de dicha Directiva (DO L, 2023/2895, 22.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2895/oj).

ANEXO

El cuadro del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2895se modifica como sigue:

1)

En la sección relativa a Dinamarca, en las columnas segunda y tercera, se añade la fila siguiente:

NOMBRE DE LA ISLA

NOMBRE DEL PUERTO

«SAMSØ

SALVIG».

2)

La parte relativa a Grecia se modifica como sigue:

a)

la fila correspondiente a la isla de Angistri se sustituye por las filas siguientes:

NOMBRE DE LA ISLA

NOMBRE DEL PUERTO

«AGISTRI

SKALA AGISTRI

 

MEGALOCHORI AGISTRI».

b)

en la tercera columna, relativa a la isla de Ithaki, se añade la fila siguiente tras el puerto de Frikes:

NOMBRE DEL PUERTO

«ITHAKI (VATHY)».

c)

en la tercera columna, relativa a la isla de Karpathos, se añade la fila siguiente antes del puerto de Karpathos:

NOMBRE DEL PUERTO

«DIAFANI».

d)

en la tercera columna, relativa a la isla de Kefallonia, se añade la fila siguiente tras el puerto de Argostoli:

NOMBRE DEL PUERTO

«PESSADA».

e)

en la tercera columna, relativa a la isla de Kerkyra, se añade la fila siguiente antes del puerto de Lefkimi:

NOMBRE DEL PUERTO

«KERKYRA».

f)

en la tercera columna, relativa a la isla de Kos, se añade la fila siguiente tras el puerto de Kos:

NOMBRE DEL PUERTO

«KEFALOS».

g)

en la tercera columna, relativa a la isla de Lesvos, se añade la fila siguiente:

NOMBRE DEL PUERTO

«SIGRI».

h)

la fila correspondiente a la isla de Skopelos se sustituye por las filas siguientes:

NOMBRE DE LA ISLA

NOMBRE DEL PUERTO

«SKOPELOS

AGNONTAS

 

GLOSSA

 

SKOPELOS».

i)

en la tercera columna, relativa a la isla de Symi, se añade la fila siguiente antes del puerto de Symi:

NOMBRE DEL PUERTO

«PANORMITIS».

j)

después de la isla de Thira, se inserta la fila siguiente:

NOMBRE DE LA ISLA

NOMBRE DEL PUERTO

«THIRASIA

THIRASIA».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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