LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 95, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas sobre la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales, así como sobre la selección y designación de centros de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales. Los centros de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales dan apoyo a las actividades horizontales de la Comisión y de los Estados miembros en lo relativo a los requisitos de bienestar animal contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2017/625. |
(2) | El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/329 de la Comisión (2) designó un centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales que, de conformidad con su programa de trabajo, se centra en los cerdos. El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1685 de la Comisión (3) designó un centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales en lo que respecta a las aves de corral y otros animales pequeños de granja. La Decisión de Ejecución (UE) 2021/755 de la Comisión (4) designó un centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los rumiantes y los équidos. |
(3) | De conformidad con el artículo 95, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, la Comisión llevó a cabo un proceso público de selección mediante una convocatoria de selección y designación de un centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales acuáticos. Las solicitudes recibidas se evaluaron teniendo en cuenta los requisitos y las responsabilidades que se establecen en el artículo 95, apartado 3, y el artículo 96, del Reglamento (UE) 2017/625 y con arreglo a los criterios establecidos en la convocatoria de selección. |
(4) | Sobre la base de los resultados de la evaluación, el consorcio dirigido por la Universidad de Creta (Grecia), del que también forman parte el Instituto de Parasitología del Centro de Biología de la Academia Checa de Ciencias (Chequia) y la Universitat Autònoma de Barcelona (España) (en lo sucesivo, el «consorcio») debe ser designado centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales acuáticos. El consorcio debe responsabilizarse de las tareas de apoyo incluidas en el programa de trabajo anual o plurianual del centro de referencia de la Unión Europea. Dicho programa de trabajo debe establecerse de conformidad con los requisitos del artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
(5) | El artículo 95, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625 exige que la designación de un centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales tenga una duración limitada o se revise periódicamente. Por consiguiente, la designación del centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales acuáticos debe revisarse cada siete años a partir de la fecha de aplicación de la presente Decisión. |
(6) | El centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales acuáticos designado debe disponer de tiempo suficiente para preparar su programa de trabajo con vistas al próximo período presupuestario. Por consiguiente, la presente Decisión debe ser aplicable a partir del 1 de febrero de 2024. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. El consorcio que se indica a continuación queda designado centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales acuáticos, con la responsabilidad de apoyar las actividades horizontales de la Comisión y de los Estados miembros en el ámbito de los requisitos de bienestar de los animales acuáticos:
Consorcio dirigido por la Universidad de Creta (Gallos University Campus, 74100 Rethymno, GRECIA), del que también forman parte el Instituto de Parasitología del Centro de Biología de la Academia Checa de Ciencias (Branišovská 1160/31, 37005 České Budějovice, CHEQUIA) y la Universitat Autònoma de Barcelona (Edifici A; Campus UAB, 08193 Bellaterra, Cerdanyola del Vallès, ESPAÑA).
2. La designación a la que se hace referencia en el apartado 1 se revisará cada siete años a partir de la fecha de aplicación de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de febrero de 2024.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2024.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/329 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, por el que se designa un centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales (DO L 63 de 6.3.2018, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/329/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1685 de la Comisión, de 4 de octubre de 2019, por el que se designa un centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales en lo que respecta a las aves de corral y otros animales pequeños de granja (DO L 258 de 9.10.2019, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1685/oj).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2021/755 de la Comisión, de 6 de mayo de 2021, por la que se designa un centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los rumiantes y los équidos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 163 de 10.5.2021, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/755/oj).
(5) Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/690/oj).