LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera (1), y en particular su artículo 3 bis, apartado 8,
Previa consulta al Comité establecido en virtud del artículo 5 ter, apartado 1, de la Directiva 2006/1/CE,
Considerando lo siguiente:
(1) | De conformidad con el artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva 2006/1/CE, los datos relativos a los vehículos alquilados sin conductor utilizados por empresas que efectúen transportes de mercancías por carretera por cuenta ajena o por cuenta propia deben incluirse en el registro electrónico nacional a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, «los registros electrónicos nacionales»). |
(2) | De conformidad con el artículo 3 bis, apartado 3, de la Directiva 2006/1/CE, los Estados miembros deben utilizar el Registro Europeo de Empresas de Transporte por Carretera (ERRU) para intercambiar información sobre los vehículos alquilados sin conductor. Para que esta información pueda intercambiarse con facilidad, deben establecerse requisitos mínimos sobre los datos que deben introducirse en el registro electrónico nacional. |
(3) | La Decisión 2009/992/UE de la Comisión (3) establece los requisitos mínimos de los datos que deben introducirse en los registros electrónicos nacionales de las empresas de transporte por carretera. Con el fin de facilitar la interconexión de los registros nacionales también en lo que respecta a los datos relativos a los vehículos alquilados sin conductor, deben incluirse en los registros electrónicos nacionales datos adicionales relativos a los vehículos alquilados sin conductor. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los requisitos mínimos de los datos relativos a los vehículos alquilados sin conductor que deben introducirse en los registros electrónicos nacionales serán los siguientes:
Categoría de datos | Elemento de datos | Descripción adicional del campo de datos | Longitud |
Autorización | Matrícula del vehículo | Campo alfanumérico de texto libre | 1 -15 |
País de matriculación del vehículo | Seleccionado del código de dos letras ISO 3166-1 alfa 2 | 2 |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2024
Por la Comisión
Adina-Ioana VĂLEAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 33 de 4.2.2006, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/1/oj.
(2) Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (DO L 300 de 14.11.2009, p. 51, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1071/oj).
(3) Decisión 2009/992/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2009, sobre los requisitos mínimos de los datos que deberán introducirse en los registros electrónicos nacionales de las empresas de transporte por carretera (DO L 339 de 22.12.2009, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/992/oj).