Decisión de Ejecución (UE) 2024/202 de la Comisión, de 8 de enero de 2024, por la que se modifica la Directiva 2002/56/CE del Consejo en lo que concierne a la fecha establecida en su artículo 21, apartado 3, hasta la cual se autoriza a los Estados miembros a prorrogar la validez de las decisiones relativas a la equivalencia de las patatas de siembra procedentes de terceros países.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80018
Número oficial:
DOUE-L-2024-80018
Publicación:
09/01/2024
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (1), y en particular su artículo 21, apartado 3, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 2002/56/CE se establece que, a partir de unas fechas concretas, los Estados miembros no podrán determinar por sí mismos la equivalencia de las patatas de siembra recolectadas en terceros países con las patatas de siembra recolectadas en la Unión y conformes con lo establecido en dicha Directiva.

(2) Sin embargo, dado que no se ha determinado la equivalencia de la Unión para las patatas de siembra procedentes de terceros países, la Directiva 2002/56/CE autorizó a los Estados miembros a prorrogar hasta el 31 de marzo de 2024 la validez de las decisiones de equivalencia que ya habían tomado para las patatas de siembra procedentes de determinados terceros países.

(3) Dado que aún no se ha determinado la equivalencia de la Unión para las patatas de siembra procedentes de terceros países, la validez de dichas decisiones debe prorrogarse con el fin de evitar una perturbación de las pautas comerciales. Estas pautas comerciales son, en particular, pertinentes para aquellos territorios en los que no se aplica la prohibición de importación de patatas de siembra establecida en el anexo VI, punto 15, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 (2) de la Comisión, ya que no están incluidos en el artículo 1, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo del Consejo (3).

(4) Por consiguiente, y teniendo en cuenta las inversiones necesarias para la producción de patatas de siembra, procede prorrogar ese período por siete años.

(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2002/56/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 21, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2002/56/CE, la fecha «31 de marzo de 2024» se sustituye por «31 de marzo de 2031».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 2024.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión

(1)   DO L 193 de 20.7.2002, p. 60.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).

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