LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2024, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (1), y en particular su artículo 15 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 409/2013 de la Comisión (2) establece el marco para el despliegue del proyecto de investigación sobre la Gestión del Tránsito Aéreo en el Cielo Único Europeo (SESAR). Define los requisitos relativos al contenido de los proyectos comunes y a la elaboración, adopción, aplicación y seguimiento de estos. |
(2) | El Proyecto Común Uno (PC1), creado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/116 de la Comisión (3), establece seis funcionalidades de gestión del tránsito aéreo (ATM) y sus respectivas subfuncionalidades, incluida la funcionalidad ATM sobre la fase inicial del intercambio de información sobre trayectorias (AF6). |
(3) | Con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 409/2013, las funcionalidades y subfuncionalidades que se indiquen en un proyecto común han de estar listas para su aplicación y han de requerir una aplicación sincronizada. Debe evaluarse si las funcionalidades y subfuncionalidades están listas para su aplicación, entre otras cosas, sobre la base de los resultados de la validación realizada durante la fase de desarrollo de SESAR, el estado de industrialización y una evaluación de la interoperabilidad, así como en relación con el Plan Mundial de Navegación Aérea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y el material pertinente de la OACI. |
(4) | Con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 409/2013, un proyecto común también puede incluir funcionalidades o subfuncionalidades ATM que, en el momento de la entrada en vigor del proyecto común, no estén listas para su aplicación pero que constituyan un componente esencial del proyecto común, siempre que se estime que su industrialización estará finalizada en una fecha límite de industrialización establecida en un plazo de tres años a partir de la adopción del proyecto común en cuestión. |
(5) | Aunque no se estimó que la AF6 estuviese lista para su aplicación en el momento de la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/116, se consideró un componente esencial del PC1 y se incluyó con una fecha límite de industrialización fijada para el 31 de diciembre de 2023 y una fecha límite de aplicación fijada para el 31 de diciembre de 2027. |
(6) | Con arreglo al artículo 4, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 409/2013, al expirar la fecha límite de industrialización de la AF6, la Comisión, con el apoyo de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea («la Agencia»), verificó que la AF6 se había normalizado y que estaba lista para su aplicación. |
(7) | A tal fin, la Agencia llevó a cabo una evaluación preliminar de la industrialización y la preparación de la AF6 y posteriormente creó y coordinó el foro de industrialización del PC1 compuesto por representantes del gestor de despliegue, la Empresa Común SESAR 3, Eurocae, el gestor de la red, los fabricantes de aeronaves y los fabricantes de equipos de tierra de aviación, representados por la Asociación de Industrias Aeroespaciales, de Seguridad y de Defensa de Europa (ASD). El objetivo del foro era definir y garantizar que se aplicasen las medidas coordinadas necesarias para cumplir la fecha límite de industrialización de la AF6, el 31 de diciembre de 2023. |
(8) | El foro de industrialización del PC1 desarrolló su labor a lo largo de 2023 y acordó las medidas que debía adoptar cada grupo de partes interesadas para lograr la normalización y la preparación para la aplicación de la AF6. |
(9) | El 12 de diciembre de 2023, la Agencia consultó a los representantes de los operadores de aeronaves sobre la implementación de la aviónica pertinente para la AF6. A excepción de la asociación que representa a los operadores de aeronaves de empresa (EBAA), todos los operadores de aeronaves comerciales representados en el foro de industrialización confirmaron que estaban preparados para la aplicación de la AF6. |
(10) | El 1 de diciembre de 2023, el gestor de despliegue, el gestor de la red, el grupo «A4 Airline» (Air France, easyJet, el grupo Lufthansa y Ryanair) y la Empresa Común SESAR 3 confirmaron a la Comisión su compromiso de garantizar la aplicación de la AF6 a más tardar el 31 de diciembre de 2027. |
(11) | El 26 de enero de 2024, la Agencia presentó a la Comisión sus conclusiones. Sobre la base de la información recogida y de las investigaciones realizadas, llegó a la conclusión de que la AF6 estaba lista para su aplicación. Si bien la Agencia reconoció los esfuerzos realizados por los miembros del foro de industrialización del PC1 y sus compromisos por escrito para aplicar la AF6, también recomendó que los organismos de normalización y las partes interesadas operativas adoptaran medidas de acompañamiento no vinculantes para apoyar la aplicación de la AF6. La Agencia también manifestó su disposición a apoyar a la Comisión en el seguimiento y la supervisión de dichas medidas de acompañamiento. |
(12) | A la luz de las conclusiones de la Agencia y de los dictámenes y compromisos de las partes interesadas, la Comisión considera que la AF6 está lista para su aplicación. |
(13)
(14) | Al evaluar el cumplimiento de la fecha límite de aplicación de la AF6, fijada el 31 de diciembre de 2027, la Comisión considerará que las partes interesadas que tienen que aplicar la AF6 hayan planificado las inversiones pertinentes para la AF6 y que hayan adoptado las medidas necesarias para permitir la aplicación de los equipos, programas informáticos o servicios pertinentes a su debido tiempo.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Cielo Único. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se considera que la funcionalidad ATM sobre la fase inicial del intercambio de información sobre trayectorias (AF6) en el Proyecto Común Uno, establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/116, está lista para su aplicación y se aplicará a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 96 de 31.3.2004, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/550/oj
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 409/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, relativo a la definición de proyectos comunes, el establecimiento de un mecanismo de gobernanza y la identificación de los incentivos de apoyo a la ejecución del Plan Maestro de Gestión del Tránsito Aéreo (DO L 123 de 4.5.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/409/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/116 de la Comisión, de 1 de febrero de 2021, relativo a la creación del Proyecto Común Uno de apoyo a la ejecución del Plan Maestro de Gestión del Tránsito Aéreo europeo, previsto en el Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 409/2013 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.o 716/2014 de la Comisión (DO L 36 de 2.2.2021, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/116/oj).