Decisión de Ejecución (UE) 2024/1433 de la Comisión, de 24 de mayo de 2024, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos del marco del plan estratégico de la PAC financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el período 2023-2027 correspondientes al ejercicio financiero de 2023 [notificada con el número C(2024) 3351].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80798
Número oficial:
DOUE-L-2024-80798
Publicación:
28/05/2024
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, párrafo primero,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/2116, la Comisión, sobre la base de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de la información requerida para la liquidación de cuentas y de un dictamen de auditoría respecto a la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas, así como de los informes redactados por los organismos de certificación, tiene que liquidar las cuentas de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 9 de dicho Reglamento antes del 31 de mayo del año siguiente al ejercicio financiero de que se trate.

(2)

De conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2021/2116, el ejercicio financiero comienza el 16 de octubre del año «N-1» y finaliza el 15 de octubre del año «N». Al liquidar las cuentas correspondientes al ejercicio financiero de 2023, con el fin de armonizar el período de referencia de los gastos del Feader con el del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), han de tomarse en consideración los gastos efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2022 y el 15 de octubre de 2023, con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 (2).

(3)

 

 

(4)

El artículo 35, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 35, apartado 1, del citado Reglamento de Ejecución, deban recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos han de fijarse deduciendo los pagos intermedios correspondientes al ejercicio financiero en cuestión de los gastos reconocidos para dicho ejercicio con arreglo al artículo 35, apartado 1, mencionados. El artículo 35, apartado 2, párrafo tercero, del citado Reglamento de Ejecución establece que la Comisión debe deducir ese importe del pago intermedio siguiente o añadírselo.

 

La Comisión ha examinado la información remitida por los Estados miembros y les ha comunicado los resultados de las comprobaciones realizadas, junto con las modificaciones propuestas.

(5)

Respecto de todos los organismos pagadores, las cuentas anuales y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión tomar una decisión sobre la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales remitidas.

(6)

De conformidad con el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/2116, la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las decisiones que la Comisión pueda adoptar más adelante conforme a los artículos 54 y 55 del citado Reglamento.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan liquidadas las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos del plan estratégico de la PAC financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) respecto del ejercicio financiero de 2023 y relativas al período de programación 2023-2027.

En el anexo de la presente Decisión figuran los importes del Feader que, de conformidad con la presente Decisión, deben recuperarse de cada Estado miembro o abonársele en virtud de los planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027.

Artículo 2

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las futuras decisiones de liquidación y de conformidad que la Comisión pueda adoptar en virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y del artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2116 para excluir de la financiación de la Unión gastos que no se hayan efectuado de conformidad con el Derecho de la Unión, ni de futuras decisiones de liquidación anual del rendimiento que la Comisión pueda adoptar en virtud del artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116 para excluir de la financiación de la Unión gastos que no presenten el nivel de realización correspondiente que se indique en el informe anual del rendimiento.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2024.

Por la Comisión

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

(1)   DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia (DO L 20 de 31.1.2022, p. 131, ELI:http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/128/oj).

ANEXO
Gastos liquidados con cargo al Feader 2023-2027 correspondientes al ejercicio financiero 2023 y desglosados por plan estratégico de la PAC

Importes que deben recuperarse de los Estados miembros o que deben abonarse a estos desglosados por plan estratégico de la PAC

Plan estratégico de la PAC aprobado con gastos declarados con cargo al Feader 2023-2027

 

 

 

 

 

 

 

 

En EUR

Estado miembro

ICC

Gastos de 2023

Correcciones

Total

Importes no reutilizables

Importe aceptado liquidado con cargo al ejercicio financiero de 2023

Pagos intermedios reembolsados al Estado miembro imputables al ejercicio financiero (*1)

Importe que debe recuperarse del Estado miembro (-) o que debe abonarse a este (+) (*2)

 

 

i

ii

iii = i + ii

iv

v = iii - iv

vi

vii = v - vi

AT

2023AT06AFSP001

–42 184,91

0,00

–42 184,91

0,00

–42 184,91

0,00

–42 184,91

BE

2023BE06AFSP001

–2 948,71

0,00

–2 948,71

0,00

–2 948,71

–2 948,71

0,00

BE

2023BE06AFSP002

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

BG

2023BG06AFSP001

–1 904 400,89

0,00

–1 904 400,89

0,00

–1 904 400,89

0,00

–1 904 400,89

CY

2023CY06AFSP001

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

CZ

2023CZ06AFSP001

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

DE

2023DE06AFSP001

660 153,94

0,00

660 153,94

0,00

660 153,94

723 296,25

–63 142,31

DK

2023DK06AFSP001

1 888 412,44

0,00

1 888 412,44

0,00

1 888 412,44

1 891 485,07

–3 072,63

EE

2023EE06AFSP001

–36 657,35

0,00

–36 657,35

0,00

–36 657,35

–36 657,35

0,00

ES

2023ES06AFSP001

–1 375 845,10

0,00

–1 375 845,10

0,00

–1 375 845,10

–1 333 269,98

–42 575,12

FI

2023FI06AFSP001

2 428 162,36

0,00

2 428 162,36

0,00

2 428 162,36

2 428 162,36

0,00

FR

2023FR06AFSP001

– 611 370,99

0,00

– 611 370,99

0,00

– 611 370,99

2 117,81

– 613 488,80

EL

2023EL06AFSP001

–1 010 161,37

0,00

–1 010 161,37

0,00

–1 010 161,37

–1 010 161,37

0,00

HR

2023HR06AFSP001

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

HU

2023HU06AFSP001

–2 900 037,02

0,00

–2 900 037,02

0,00

–2 900 037,02

–2 900 037,02

0,00

IE

2023IE06AFSP001

3 284 703,02

0,00

3 284 703,02

0,00

3 284 703,02

3 284 703,02

0,00

IT

2023IT06AFSP001

–6 284 619,41

0,00

–6 284 619,41

0,00

–6 284 619,41

–6 338 351,61

53 732,20

LT

2023LT06AFSP001

– 248 293,31

0,00

– 248 293,31

0,00

– 248 293,31

0,00

– 248 293,31

LU

2023LU06AFSP001

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

LV

2023LV06AFSP001

2 392 526,51

0,00

2 392 526,51

0,00

2 392 526,51

2 392 526,51

0,00

MT

2023MT06AFSP001

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

NL

2023NL06AFSP001

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

PL

2023PL06AFSP001

–1 774 070,95

0,00

–1 774 070,95

0,00

–1 774 070,95

0,00

–1 774 070,95

PT

2023PT06AFSP001

–2 001 435,81

0,00

–2 001 435,81

0,00

–2 001 435,81

–2 001 435,81

0,00

RO

2023RO06AFSP001

–3 290 122,19

0,00

–3 290 122,19

0,00

–3 290 122,19

–4 742 277,31

1 452 155,12

SE

2023SE06AFSP001

71 495,39

0,00

71 495,39

0,00

71 495,39

76 127,95

–4 632,56

SI

2023SI06AFSP001

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

SK

2023SK06AFSP001

–88 779,57

0,00

–88 779,57

0,00

–88 779,57

–88 779,57

0,00

(*1)  Los pagos intermedios reembolsados al Estado miembro para el ejercicio financiero incluyen los importes negativos declarados en el ejercicio financiero de 2023.

(*2)  Los importes que deben recuperarse del Estado miembro (-) o que deben abonarse a este (+) incluyen los fondos que el Estado miembro puede reutilizar conforme al artículo 57 del Reglamento (UE) 2021/2116.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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