LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 12, apartado 3 -quinquies,
Considerando lo siguiente:
(1) | Con el fin de garantizar la conectividad de determinadas islas, el artículo 12, apartado 3 -quinquies, de la Directiva 2003/87/CE establece una excepción temporal a la obligación de entregar derechos de emisión para determinados puertos situados en una isla sin conexión por carretera o ferrocarril con el continente y con una población de menos de 200 000 residentes permanentes. |
(2) | El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2895 de la Comisión (2) establece la lista de las islas y los puertos a que se refiere el artículo 12, apartado 3 -quinquies, párrafo segundo, de la Directiva 2003/87/CE. |
(3) | El 28 de diciembre de 2023, Finlandia presentó una solicitud para incluir tres de sus puertos en la lista de puertos a los que se aplica la excepción temporal prevista en el artículo 12, apartado 3 -quinquies, de la Directiva 2003/87/CE. |
(4) | Teniendo en cuenta que Finlandia presentó su solicitud en diciembre de 2023, y con el fin de garantizar la coherencia y el funcionamiento eficaz del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, que debe incluir las emisiones del transporte marítimo liberadas a partir del 1 de enero de 2024, la presente Decisión debe aplicarse retroactivamente a partir de esa fecha. |
(5) | Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2895 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el cuadro del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2895, se añade la línea siguiente tras la entrada correspondiente a Malta:
«FINLANDIA | ÅLAND | BERGHAMN (ECKERÖ) |
LÅNGNÄS | ||
MARIEHAMN». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.
Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/87/oj?locale=es#.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2023/2895 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2023, por la que se establecen la lista de islas y puertos a que se refiere el artículo 12, apartado 3 -quinquies, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la lista de contratos u obligaciones de servicio público transnacional a que se refiere el artículo 12, apartado 3 -quater, de dicha Directiva (DO L 2023/2895, 22.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2895/oj?locale=es#).