Decisión de Ejecución (UE) 2023/617 de la Comisión de 17 de marzo de 2023 por la que se da por concluido el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de ácido graso originario de Indonesia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80408
Número oficial:
DOUE-L-2023-80408
Publicación:
20/03/2023
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio de un procedimiento antisubvenciones

(1)

El 31 de marzo de 2022, la Comisión Europea («la Comisión») recibió una denuncia con arreglo al artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1037 («el Reglamento de base») presentada por Coalition against Unfair Trade in Fatty Acid («el denunciante»).

(2)

El 13 de mayo de 2022, tras celebrar consultas con el Gobierno de Indonesia el 12 de mayo de 2022, la Comisión inició un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de ácido graso originario de Indonesia. Asimismo, publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea («el anuncio de inicio») (2).

1.2.   Procedimiento antidumping

(3)

El 30 de noviembre de 2021, la Comisión inició un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido graso originario de Indonesia. Asimismo, publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).

(4)

El 19 de enero de 2023, mediante el Reglamento (UE) 2023/111 (4), la Comisión estableció derechos antidumping sobre las importaciones de ácido graso originario de Indonesia que iban del 15,2 al 46,4 %.

1.3.   Período de investigación y período considerado

(5)

La investigación sobre la existencia de subvenciones y perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el final del período de investigación («el período considerado»).

1.4.   Partes interesadas

(6)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación al denunciante, a los productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos, a las autoridades de Indonesia y a los importadores y usuarios conocidos, y les invitó a participar en ella.

(7)

Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en litigios comerciales.

2.   PRODUCTO INVESTIGADO

(8)

El producto objeto de la presente investigación son ácidos grasos con una longitud de la cadena de átomos de carbono de C6, C8, C10, C12, C14, C16 o C18, con un índice de yodo inferior a 105 g/100 g y con una relación entre ácidos grasos libres y triglicéridos (grado de disgregación) de al menos el 97 %, incluidos:

el ácido graso individual (también denominado «fracción pura»); y

las mezclas que contengan una combinación de dos o más longitudes de la cadena de átomos de carbono («el producto investigado»).

3.   RETIRADA DE LA DENUNCIA

(9)

Por carta de 3 de octubre de 2022 dirigida a la Comisión, el denunciante retiró su denuncia.

(10)

La retirada de una denuncia antisubvención se rige por el artículo 14, apartado 1, del Reglamento de base, que establece que «(c)uando la denuncia sea retirada se podrá dar por concluido el procedimiento, salvo que tal conclusión no convenga a los intereses de la Unión». Como señaló el Tribunal General en la sentencia Philips Lighting Poland y Philips Lighting/Consejo (5), las instituciones de la Unión gozan de un amplio margen de apreciación para continuar o dar por concluida una investigación tras una retirada.

(11)

La investigación no aportó argumentos que demostraran que dicha conclusión no conviniera a los intereses de la Unión.

4.   CONCLUSIÓN Y DIVULGACIÓN

(12)

Así pues, la Comisión consideró que el procedimiento debía darse por concluido.

(13)

Se informó al respecto a las partes interesadas y se les dio la oportunidad de formular observaciones.

(14)

La Comisión no recibió ninguna observación que permitiese deducir que la conclusión del procedimiento no convendría a los intereses de la Unión.

(15)

La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 25, apartado 1, del Reglamento de base.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se da por concluido el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de ácido graso originario de Indonesia.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de ácido graso originario de Indonesia (DO C 195 de 13.5.2022, p. 11).

(3)  Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido graso originario de Indonesia (DO C 482 de 30.11.2021, p. 5).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/111 de la Comisión, de 18 de enero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido graso originario de Indonesia (DO L 18 de 19.1.2023, p. 1).

(5)  Sentencia de 11 de julio de 2013, Philips Lighting Poland y Philips Lighting/Consejo, T-469/07, EU:T:2013:370, apartado 87.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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