LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) | La viruela ovina y la viruela caprina son enfermedades víricas infecciosas que afectan a los ovinos y caprinos y que pueden tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. En caso de brote de estas enfermedades en caprinos y ovinos, existe un riesgo grave de que puedan propagarse a otros establecimientos que tengan estos animales. |
(2) | La viruela ovina y la viruela caprina se definen como enfermedad de categoría A en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (2). Además, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (3) completa las normas relativas al control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882. En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 prevén el establecimiento de una zona restringida en caso de brote de una enfermedad de categoría A, incluidas la viruela ovina y la viruela caprina, y la aplicación de determinadas medidas de control de la enfermedad en dicha zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, en caso necesario, otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y de vigilancia. |
(3) | La Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 de la Comisión (4) se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429 y establece medidas de emergencia para España en relación con brotes de viruela ovina y viruela caprina que se detectaron en las regiones de Andalucía y Castilla-La Mancha, donde forman dos agregaciones distintas, una en cada región. |
(4) | Concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 dispone que las zonas de protección y de vigilancia y las zonas restringidas adicionales que debe establecer España a raíz de los brotes de viruela ovina y viruela caprina, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben comprender, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución. |
(5) | Además, en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, las áreas enumeradas como zonas de protección y de vigilancia están agrupadas con la misma fecha de duración hasta la que las medidas son aplicables, para cada agregación, que tiene en cuenta la fecha en que se hayan completado por última vez la limpieza y la desinfección preliminares, de manera que todos los brotes dentro de la misma área hayan sido objeto de una limpieza y una desinfección preliminares. |
(6) | Además de las zonas de protección y de vigilancia, se estableció una zona restringida adicional, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, tanto en la región de Andalucía como en la región de Castilla-La Mancha, en las que se exige a España que aplique determinadas medidas en relación con las restricciones para el desplazamiento de ovinos y caprinos fuera de esa zona, con el fin de evitar la propagación de la enfermedad al resto de su territorio y al resto de la Unión. |
(7) | Después de la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, España notificó a la Comisión dos brotes más de viruela ovina y viruela caprina en establecimientos en los que se mantenían ovinos o caprinos, situados en la región de Castilla-La Mancha. Como consecuencia de ello, las áreas que figuran como zonas de protección y de vigilancia, y como zonas restringidas adicionales, para España en el anexo de la presente Decisión fueron modificadas por la Decisión de Ejecución (UE) 2023/10 de la Comisión (5). |
(8) | Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/10, España ha notificado a la Comisión tres brotes más de viruela ovina y viruela caprina en establecimientos en los que se mantenían ovinos o caprinos, todos ellos situados en la región de Castilla-La Mancha, dentro de la zona restringida adicional ya establecida en dicha región. Dos de estos brotes se han detectado en la provincia de Cuenca, mientras que el tercero se ha detectado en la provincia de Ciudad Real y es el primer brote notificado en esta provincia. |
(9) | En la región de Andalucía, desde la confirmación de los últimos brotes, el 7 de noviembre de 2022, no se ha notificado hasta la fecha ningún nuevo brote de viruela ovina y viruela caprina. Como consecuencia de ello, desde el 16 de enero de 2023 se han retirado todas las zonas restringidas de esta región. |
(10) | La autoridad competente de España ha adoptado las medidas de control de enfermedades necesarias de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, entre las que se encuentra el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a esos tres nuevos brotes y la ampliación de la zona restringida adicional en torno a ellos. |
(11) | España también ha facilitado periódicamente a la Comisión información actualizada sobre la situación epidemiológica en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en su territorio. Estas actualizaciones incluyen las medidas de control de enfermedades adoptadas por España que la Comisión revisa para evaluar su eficacia, teniendo en cuenta la evolución de las enfermedades. |
(12) | Por tanto, las áreas enumeradas como zonas de protección y de vigilancia y zonas restringidas adicionales para España que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 deben ajustarse de nuevo, desde el punto de vista espacial y temporal, teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica en la región de Castilla-La Mancha. Además, habida cuenta de la situación epidemiológica actual, es necesario establecer medidas más estrictas en relación con los desplazamientos de ovinos y caprinos desde la zona restringida adicional hasta establecimientos situados fuera de dicha zona, a fin de evitar la propagación de la enfermedad al resto del territorio de España y al resto de la Unión. A tal fin, deben permitirse únicamente los desplazamientos de ovinos y caprinos fuera de la zona restringida adicional hasta un matadero para su sacrificio inmediato. |
(13) | Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la viruela ovina y la viruela caprina, es importante que las medidas establecidas en la presente Decisión de Ejecución se apliquen lo antes posible. |
(14) | Además, teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica de la viruela ovina y la viruela caprina en la Unión, la presente Decisión debe ser aplicable hasta el 31 de julio de 2023. |
(15) | Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 en consecuencia. |
(16) | Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 se modifica como sigue:
1) | En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. La autoridad competente podrá autorizar los siguientes desplazamientos de ovinos y caprinos mantenidos en la zona restringida adicional que tengan lugar fuera de dicha zona, dentro del territorio de España:
|
2) | El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Aplicación La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de julio de 2023.». |
3) | El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
Destinatario
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2023.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2022, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1913 (DO L 308 de 29.11.2022, p. 22).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2023/10 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España (DO L 2 de 4.1.2023, p. 126).
ANEXO
«ANEXO
A. Zonas de protección y de vigilancia establecidas en torno a brotes confirmados
Región y número de referencia ADIS del brote | Áreas establecidas como zonas de protección y de vigilancia, que forman parte de las zonas restringidas en España a las que se hace referencia en el artículo 1 | Fecha límite de aplicación |
Región de Castilla-La Mancha ES-CAPRIPOX-2023-00001 ES-CAPRIPOX-2023-00002 ES-CAPRIPOX-2023-00003 | Zona de protección: Las partes de las provincias de Cuenca y Ciudad Real incluidas en un círculo de 5 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas Lat. 39.5105823, Long. -2.4881244 (2023/01); Lat. 39.4754483, Long. -2.1693509 (2023/2); Lat. 39.3779337, Long.-3.2065384 (2023/3) | 22.3.2023 |
Zona de vigilancia: Las partes de las provincias de Cuenca, Ciudad Real, Toledo y Albacete más allá del área descrita en la zona de protección e incluidas en un círculo de 20 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas Lat. 39.5105823, Long. -2.4881244 (2023/01); Lat. 39.4754483, Long. -2.1693509 (2023/2); Lat. 39.3779337, Long.-3.2065384 (2023/3) | 7.4.2023 | |
Zona de vigilancia: Las partes de las provincias de Cuenca y Ciudad Real incluidas en un círculo de 5 kilómetros de radio cuyo centro (UTM 30 ETRS89) tiene las coordenadas Lat. 39.5105823, Long. -2.4881244 (2023/01); Lat. 39.4754483, Long. -2.1693509 (2023/2); Lat. 39.3779337, Long.-3.2065384 (2023/3) | 23.3.2023 – 7.4.2023 |
B. Zonas restringidas adicionales
Región | Áreas establecidas como zonas restringidas adicionales, que forman parte de las zonas restringidas en España a las que se hace referencia en el artículo 1 | Fecha límite de aplicación | ||||||||
Región de Castilla-La Mancha | Zona restringida adicional que comprende las siguientes provincias:
| 17.5.2023. |