LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (UE) 2021/953 establece un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación («certificado COVID digital de la UE»), a fin de facilitar a sus titulares el ejercicio del derecho a la libre circulación durante la pandemia de COVID-19. También debe contribuir a facilitar que se supriman gradualmente y de manera coordinada las restricciones a la libre circulación establecidas por los Estados miembros, de conformidad con el Derecho de la Unión, a fin de limitar la propagación del SARS-CoV-2. |
(2) | El Reglamento (UE) 2021/953 prevé la aceptación de los certificados COVID-19 expedidos por terceros países a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias cuando la Comisión compruebe que esos certificados COVID-19 se expiden con arreglo a normas que deban considerarse equivalentes a las establecidas en virtud de dicho Reglamento. Además, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los Estados miembros han de aplicar las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2021/953 a los nacionales de terceros países que no entren en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento pero se encuentren o residan legalmente en su territorio y tengan derecho a viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión. En consecuencia, toda constatación de equivalencia establecida en la presente Decisión debe aplicarse a los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por la Región Administrativa Especial de Hong Kong a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias. Del mismo modo, sobre la base del Reglamento (UE) 2021/954, esas constataciones de equivalencia son igualmente aplicables a los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por la Región Administrativa Especial de Hong Kong a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en el territorio de los Estados miembros en las condiciones establecidas en dicho Reglamento. |
(3) | El 5 de julio de 2022, la Región Administrativa Especial de Hong Kong presentó a la Comisión información sobre la expedición de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación con arreglo al sistema denominado «COVID-19 Electronic Vaccination and Testing Record System (eVT)». La Región Administrativa Especial de Hong Kong informó a la Comisión de que, en su opinión, sus certificados COVID-19 se expiden con arreglo a una norma y un sistema tecnológico que son interoperables con el marco de confianza establecido en el Reglamento (UE) 2021/953 y que permiten verificar la autenticidad, validez e integridad de los certificados. En este sentido, comunicó a la Comisión que los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación que expide de conformidad con el sistema «COVID-19 Electronic Vaccination and Testing Record System (eVT)» contienen los datos contemplados en el anexo del Reglamento (UE) 2021/953. |
(4) | La Región Administrativa Especial de Hong Kong también comunicó a la Comisión que acepta los certificados de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por los Estados miembros y los países del Espacio Económico Europeo de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953. |
(5) | El 23 de noviembre de 2022, a raíz de una solicitud de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, la Comisión llevó a cabo pruebas técnicas que demostraron que los certificados de vacunación, pruebas y recuperación de COVID-19 expedidos por la Región Administrativa Especial de Hong Kong de conformidad con el sistema «COVID-19 Electronic Vaccination and Testing Record System (eVT)» son interoperables con el marco de confianza establecido por el Reglamento (UE) 2021/953, lo que permite verificar su autenticidad, validez e integridad. La Comisión confirmó asimismo que los certificados de vacunación, pruebas diagnósticas y recuperación de COVID-19 expedidos por la Región Administrativa Especial de Hong Kong de conformidad con el sistema «COVID-19 Electronic Vaccination and Testing Record System (eVT)» contienen los datos necesarios. |
(6) | Además, la Región Administrativa Especial de Hong Kong informó a la Comisión de que expide certificados interoperables de vacunación para las vacunas contra la COVID-19 Comirnaty y CoronaVac. |
(7)
(8) | Asimismo, la Región Administrativa Especial de Hong Kong informó a la Comisión de que expide certificados interoperables de prueba diagnóstica para pruebas de amplificación del ácido nucleico.
Además, informó a la Comisión de que expide certificados interoperables de recuperación. |
(9) | La Región Administrativa Especial de Hong Kong también informó a la Comisión de que, cuando los verificadores de la Región Administrativa Especial de Hong Kong comprueben los certificados, los datos personales incluidos en ellos solo se tratarán para verificar y confirmar la vacunación, el resultado de las pruebas o el estado de recuperación del titular y no se conservarán posteriormente, con excepción de los datos relativos a la salud de las personas que den positivo en los test a su llegada, los cuales serán registrados como parte de un estudio epidemiológico. |
(10) | Se reúnen, por tanto, los requisitos necesarios para determinar que los certificados COVID-19 expedidos por la Región Administrativa Especial de Hong Kong de conformidad con el sistema «COVID-19 Electronic Vaccination and Testing Record System (eVT)» pueden considerarse equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953. |
(11) | Por consiguiente, deben aceptarse los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por la Región Administrativa Especial de Hong Kong de conformidad con el sistema «COVID-19 Electronic Vaccination and Testing Record System (eVT)» con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartado 5, y el artículo 7, apartado 8, del Reglamento (UE) 2021/953. |
(12)
(13) | Para poner en práctica la presente Decisión, la Región Administrativa Especial de Hong Kong debe estar conectada al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953.
Con el fin de proteger los intereses de la Unión, en particular en el ámbito de la salud pública, la Comisión puede hacer uso de sus competencias para suspender la aplicación de la presente Decisión o derogarla si dejan de cumplirse las condiciones del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/953. |
(14)
(15) | Para conectar a la Región Administrativa Especial de Hong Kong lo antes posible al marco de confianza del certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido mediante el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/953. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por la Región Administrativa Especial de Hong Kong de conformidad con el sistema «COVID-19 Electronic Vaccination and Testing Record System (eVT)» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.
Artículo 2
La Región Administrativa Especial de Hong Kong será conectada al marco de confianza del certificado COVID digital de la UE establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/953.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 211 de 15.6.2021, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19 (DO L 211 de 15.6.2021, p. 24).