LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 71, apartado 3, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) | La infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa (DNC) es una enfermedad transmitida por vectores del ganado bovino que provoca pérdidas económicas sustanciales, una reducción del rendimiento de la leche, una grave emaciación, daños permanentes en las pieles, varias complicaciones secundarias y debilidad crónica durante varios meses, y da lugar a prohibiciones comerciales. La enfermedad es endémica de África y está incluida en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal. |
(2) | La DNC se detectó en la Unión por primera vez en 2015 en Grecia. En 2016, la enfermedad se propagó rápidamente en muchos países del Sureste de Europa, entre ellos Albania, Bulgaria, Grecia, Kosovo (*1), Macedonia del Norte, Montenegro y Serbia. En todos los países afectados, la enfermedad se mantuvo eficazmente bajo control mediante la vacunación masiva de bovinos, con vacunas vivas homólogas, que se repitieron anualmente de conformidad con las especificaciones de las vacunas. Además, Croacia y Bosnia y Herzegovina, que no se vieron afectadas por la DNC, aplicaron la vacunación como medida preventiva, habida cuenta de la detección de la enfermedad en los países vecinos. |
(3) | El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1070 de la Comisión (2) se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429 y establecía medidas especiales de control contra la DNC por un período de tiempo limitado. Este Reglamento de Ejecución ha sido aplicable hasta el 21 de abril de 2023. |
(4) | Más concretamente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1070 define las zonas de un Estado miembro en las que se lleva a cabo la vacunación contra la DNC y las normas especiales de control de enfermedades dentro de cada zona. Estas zonas están clasificadas como zona restringida I, situada fuera de un área en la que se haya confirmado un brote de infección por el virus de la DNC, y zona restringida II, que incluye un área en la que se ha confirmado un brote de infección por el virus de la DNC. |
(5) | Por otra parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1070 estableció prohibiciones relativas a los desplazamientos de bovinos y sus productos derivados, productos reproductivos y subproductos animales desde las zonas restringidas I y II, así como excepciones en relación con dichas prohibiciones. Además, estableció normas relativas a las obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de bovinos, sus productos reproductivos y sus subproductos animales sin transformar procedentes de las zonas restringidas I y II fuera de dichas zonas. |
(6) | El Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión (3) entró en vigor el 12 de marzo de 2023 y establece normas para el uso de ciertos medicamentos veterinarios a efectos de prevención y control de determinadas enfermedades de la lista, incluidas las normas sobre la aplicación de la vacunación contra la DNC. Además, el artículo 9 de dicho Reglamento Delegado y su anexo IX prevén el establecimiento de zonas de vacunación I y II que se correspondan con las zonas restringidas I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1070. |
(7) | Además, el Reglamento Delegado (UE) 2023/361 establece normas y restricciones relativas a los bovinos vacunados contra la DNC, sus productos reproductivos y sus subproductos animales sin transformar que se corresponden con las normas y restricciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1070, excepto las relacionadas con las obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios. |
(8) | El Reglamento Delegado (UE) 2023/361 también establece períodos de recuperación de la DNC, tras la vacunación preventiva de urgencia, que oscilan entre los ocho y los veintiséis meses, dependiendo del tipo de vigilancia, la zona de vacunación, la hora de sacrificio o de la matanza del último caso de DNC o la hora de la última vacunación. |
(9) | Desde 2017 no se ha notificado ningún brote de DNC en Europa, aunque hasta 2021 se registró en partes de Anatolia (Turquía). Sigue presente en Rusia y continúa propagándose por Asia, afectando a países del subcontinente indio, Asia Oriental y Asia Sudoriental. Habida cuenta de la favorable situación epidemiológica en Europa, todos los países de Europa Sudoriental que aplicaron la vacunación contra la DNC han dejado de hacerlo, excepto Bulgaria, Grecia y Turquía. |
(10) | Bulgaria y Grecia ya han presentado a la Comisión sus programas de vacunación contra la DNC para 2023, que ya han sido evaluados y aprobados en el marco del Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). La naturaleza y el contenido de la evaluación técnica y la aprobación de dichos programas de vacunación también cumplen los requisitos del plan oficial de vacunación para la prevención y el control de las enfermedades de categoría A en animales terrestres establecido en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2023/361. |
(11) | Habida cuenta de la expiración del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1070, es esencial enumerar las áreas definidas como zonas de vacunación I y II en relación con la DNC en Bulgaria y Grecia, que se corresponden con las zonas restringidas I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1070, y establecer normas adicionales relativas a las obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de bovinos, y de sus productos reproductivos y sus subproductos animales sin transformar, procedentes de las zonas de vacunación I y II fuera de estas zonas, a fin de garantizar que dichos certificados zoosanitarios proporcionen información sanitaria adecuada y precisa y que exista continuidad con las medidas anteriormente vigentes. |
(12) | Teniendo en cuenta los planes de vacunación contra la DNC de Bulgaria y Grecia para 2023, la situación epidemiológica respecto a esta enfermedad en la Unión y el período de recuperación de la DNC establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2023/361, la presente Decisión debe aplicarse hasta el 31 de agosto de 2024. |
(13) | Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Decisión establece, a escala de la Unión:
a) | las zonas de vacunación I y II, en relación con la vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa en animales terrestres en cautividad, que deben establecerse de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 y con su anexo IX, parte 1; |
b) | las obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de las siguientes partidas procedentes de las zonas de vacunación I y II fuera de dichas zonas, de conformidad con las excepciones para tales desplazamientos establecidas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2023/361, y las condiciones específicas establecidas en su anexo IX, parte 3:
|
Artículo 2
Establecimiento de las zonas de vacunación I y II
Los Estados miembros que lleven a cabo una vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa velarán por que:
a) | sus autoridades competentes establezcan inmediatamente las zonas de vacunación I y II, de conformidad con:
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b) | las zonas de vacunación I y II abarquen, como mínimo, las áreas enumeradas en el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 3
Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de bovinos procedentes de las zonas de vacunación I y II fuera de dichas zonas
Los operadores únicamente desplazarán partidas de bovinos procedentes de las zonas de vacunación I y II fuera de dichas zonas dentro del mismo Estado miembro o a otro Estado miembro si los animales que se van a desplazar, de conformidad con la excepción para tales desplazamientos establecida en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/361, y las condiciones específicas establecidas en su anexo IX, parte 3, van acompañados de un certificado zoosanitario expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de conformidad con el artículo 149, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, que contenga al menos una de las siguientes declaraciones:
a) | «Bovinos procedentes de la zona de vacunación I establecida a efectos de una vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, y con el anexo IX, parte 3, punto 3.1, del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión.»; |
b) | «Bovinos procedentes de la zona de vacunación II establecida a efectos de una vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, y con el anexo IX, parte 3, punto 3.2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión.»; |
c) | «Bovinos procedentes de la zona de vacunación... (I o II, indíquese lo que proceda) establecida a efectos de una vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, y el anexo IX, parte 3, punto 3.3, del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión.». |
No obstante, en caso de desplazamientos dentro del mismo Estado miembro, la autoridad competente podrá decidir que no deba expedirse el certificado zoosanitario contemplado en el artículo 143, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/429.
Artículo 4
Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de bovinos procedentes de establecimientos situados en las zonas de vacunación I y II fuera de dichas zonas
Los operadores únicamente desplazarán partidas de productos reproductivos obtenidos de bovinos procedentes de las zonas de vacunación I y II fuera de esas zonas dentro del mismo Estado miembro o a otro Estado miembro, de conformidad con la excepción para tales desplazamientos establecida en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 y las condiciones específicas establecidas en su anexo IX, parte 3, si dichas partidas van acompañadas de un certificado zoosanitario expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen, de conformidad con el artículo 161, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/429, que contenga al menos una de las siguientes declaraciones:
a) | «Productos reproductivos... (esperma, óvulos o embriones, indíquese lo que proceda) obtenidos de bovinos que se encuentren en la zona de vacunación I establecida a efectos de una vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, y con el anexo IX, parte 3, punto 3.4.1, del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión.»; |
b) | «Productos reproductivos... (esperma, óvulos o embriones, indíquese lo que proceda) obtenidos de bovinos que se encuentren en la zona de vacunación II establecida a efectos de una vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, y el anexo IX, parte 3, punto 3.4.2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión.». |
No obstante, en caso de desplazamientos dentro del mismo Estado miembro, la autoridad competente podrá decidir que no deba expedirse el certificado zoosanitario contemplado en el artículo 161, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/429.
Artículo 5
Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de subproductos animales sin transformar de bovinos procedentes de las zonas de vacunación I y II fuera de dichas zonas
Los operadores únicamente desplazarán partidas de subproductos animales sin transformar de bovinos procedentes de las zonas de vacunación I y II fuera de esas zonas dentro del mismo Estado miembro o a otro Estado miembro, de conformidad con la excepción para tales desplazamientos establecida en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 y las condiciones específicas establecidas en su anexo IX, parte 3, si dichas partidas van acompañadas de un certificado zoosanitario contemplado en el artículo 22, apartados 5 y 6 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (5), utilizando el modelo de certificado sanitario para el desplazamiento de subproductos animales procedentes de zonas restringidas establecido en el anexo VIII, capítulo III, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (6), que contenga al menos una de las siguientes declaraciones:
a) | «Subproductos animales sin transformar... (subproductos animales sin transformar distintos de los cueros y las pieles, los cueros y las pieles, el calostro y los productos lácteos, indíquese lo que proceda) obtenidos de bovinos que se encuentren en la zona de vacunación I a efectos de una vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, y el anexo IX, parte 3, puntos 3.5 y 3.7, del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión.»; |
b) | «Subproductos animales sin transformar... (subproductos animales sin transformar distintos de los cueros y las pieles, los cueros y las pieles, el calostro y los productos lácteos, indíquese lo que proceda) obtenidos de bovinos situados en la zona de vacunación II a efectos de una vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, y el anexo IX, parte 3, puntos 3.6 y 3.7, de Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión.». |
No obstante, en caso de desplazamientos dentro del mismo Estado miembro, la autoridad competente podrá decidir que no deba expedirse el certificado zoosanitario tal como se prevé en el artículo 22, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
Artículo 6
Aplicación
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de agosto de 2024.
Artículo 7
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2023.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(*1) La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1070 de la Comisión, de 28 de junio de 2021, por el que se establecen medidas especiales de control durante un período de tiempo limitado en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa (DO L 230 de 30.6.2021, p. 10).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de uso de ciertos medicamentos veterinarios a efectos de prevención y control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 52 de 20.2.2023, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).
(6) Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).
ANEXO
ZONAS DE VACUNACIÓN I y II
Zona de vacunación I
1. | Bulgaria: Todo el territorio de Bulgaria. |
2. | Grecia: Todo el territorio de Grecia. |
Zona de vacunación II
Ninguna.