LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) | La Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 de la Comisión (2) se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429 y establece medidas de emergencia en relación con los brotes de viruela ovina y viruela caprina en España que se detectaron en las regiones de Andalucía y Castilla-La Mancha, donde forman dos agregaciones distintas, una en cada región. Esa Decisión de Ejecución es aplicable hasta el 31 de octubre de 2023. |
(2) | Concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 dispone que las zonas de protección y de vigilancia y las zonas restringidas adicionales que debe establecer España a raíz de los brotes de viruela ovina y viruela caprina, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (3), deben comprender, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución. |
(3) | Además de las zonas de protección y de vigilancia, se estableció una zona restringida adicional, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en las regiones de Andalucía y Castilla-La Mancha, en las que se exige a España que aplique determinadas medidas en relación con las restricciones para el desplazamiento de ovinos y caprinos fuera de esa zona restringida adicional, con el fin de evitar la propagación de la viruela ovina y la viruela caprina al resto de su territorio y al resto de la Unión. |
(4) | Tras la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, España notificó a la Comisión varios brotes adicionales de viruela ovina y viruela caprina en establecimientos en los que se mantenían ovinos o caprinos. Como consecuencia de ello, las áreas que figuran como zonas de protección y de vigilancia y las áreas que figuran como zonas restringidas adicionales para España en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 fueron modificadas de nuevo, y la última modificación de dicho anexo se realizó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/872 de la Comisión (4). |
(5) | Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/872, España ha notificado a la Comisión un brote adicional de viruela ovina y viruela caprina en establecimientos en los que se mantenían ovinos o caprinos, en la región de Castilla-La Mancha, concretamente en la provincia de Cuenca, fuera de la zona de vigilancia ya establecida en dicha región. |
(6) | La autoridad competente de España ha adoptado las medidas de control de enfermedades necesarias de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, entre las que se encuentra el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno al nuevo brote. España también ha mantenido las zonas restringidas previamente establecidas en torno a los brotes anteriores, registrados desde principios de 2023 en Castilla-La Mancha, en la provincia de Ciudad Real. |
(7) | Por tanto, las áreas enumeradas como zonas de protección y de vigilancia y zonas restringidas adicionales para España que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 deben modificarse de nuevo, desde el punto de vista espacial y temporal, teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica por lo que respecta a la viruela ovina y la viruela caprina en la región de Castilla-La Mancha. |
(8) | Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la viruela ovina y la viruela caprina, es importante que las modificaciones que han de introducirse en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 mediante la presente Decisión surtan efecto lo antes posible. |
(9) | Además, teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica por lo que respecta a la viruela ovina y la viruela caprina en la Unión, el período de aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2023. |
(10) (11) | Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 en consecuencia. Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333
La Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 se modifica como sigue:
1. El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Aplicación
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.».
2. El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Destinatario
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2023.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2022, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1913 (DO L 308 de 29.11.2022, p. 22).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2023/872 de la Comisión, de 20 de abril de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España (DO L 113 de 28.4.2023, p. 49).
ANEXO
«ANEXO
A. Zonas de protección y de vigilancia establecidas en torno a brotes confirmados
Región y número de referencia ADIS del brote | Áreas establecidas como zonas de protección y de vigilancia, que forman parte de las zonas restringidas en España a las que se hace referencia en el artículo 1 | Fecha límite de aplicación |
Región de Castilla-La Mancha ES-CAPRIPOX-2023-00003 ES-CAPRIPOX-2023-00004 ES-CAPRIPOX-2023-00005 ES-CARPIPOX-2023-00006 ES-CARPIPOX-2023-00007 | Zona de protección: Una zona de protección que comprende las siguientes áreas: En la provincia de Ciudad Real, los términos municipales de: En la provincia de Albacete, el término municipal de: En la provincia de Cuenca, los términos municipales de: — | Casas de Fernando Alonso |
— | Santa María de los Llanos |
| 20.7.2023 |
Zona de vigilancia: Una zona de vigilancia que comprende las siguientes áreas: En la provincia de Ciudad Real, los términos municipales de: — | Arenales de San Gregorio |
En la provincia de Toledo, los términos municipales de: — | Villafranca de los Caballeros |
— | La Villa de Don Fabrique |
En la provincia de Cuenca, los términos municipales de: — | Pozorrubielos de la Mancha |
— | Santa María del Campo Rus |
— | Villaescusa de Haro (solo el enclave de Dehesa de Alcahozo) |
En la provincia de Albacete, los términos municipales de: | 7.8.2023 |
Zona de vigilancia: Una zona de vigilancia que comprende las siguientes áreas: En la provincia de Ciudad Real, los términos municipales de: En la provincia de Albacete, el término municipal de: En la provincia de Cuenca, los términos municipales de: — | Casas de Fernando Alonso |
— | Santa María de los Llanos |
| 21.7.2023-7.8.2023 |
B. Zonas restringidas adicionales
Región | Áreas establecidas como zonas restringidas adicionales, que forman parte de las zonas restringidas en España a las que se hace referencia en el artículo 1 | Fecha límite de aplicación |
Región de Castilla-La Mancha | Una zona restringida adicional que comprende las siguientes provincias: | 25.9.2023 |
».