Decisión de Ejecución (UE) 2023/1145 de la Comisión de 7 de junio de 2023 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España [notificado con el número C(2023) 3806].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80830
Número oficial:
DOUE-L-2023-80830
Publicación:
12/06/2023
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 de la Comisión (2) se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429 y establece medidas de emergencia en relación con los brotes de viruela ovina y viruela caprina en España que se detectaron en las regiones de Andalucía y Castilla-La Mancha, donde forman dos agregaciones distintas, una en cada región. Esa Decisión de Ejecución es aplicable hasta el 31 de octubre de 2023.

(2)

Concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 dispone que las zonas de protección y de vigilancia y las zonas restringidas adicionales que debe establecer España a raíz de los brotes de viruela ovina y viruela caprina, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (3), deben comprender, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.

(3)

Además de las zonas de protección y de vigilancia, se estableció una zona restringida adicional, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en las regiones de Andalucía y Castilla-La Mancha, en las que se exige a España que aplique determinadas medidas en relación con las restricciones para el desplazamiento de ovinos y caprinos fuera de esa zona restringida adicional, con el fin de evitar la propagación de la viruela ovina y la viruela caprina al resto de su territorio y al resto de la Unión.

(4)

Tras la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, España notificó a la Comisión varios brotes adicionales de viruela ovina y viruela caprina en establecimientos en los que se mantenían ovinos o caprinos. Como consecuencia de ello, las áreas que figuran como zonas de protección y de vigilancia y las áreas que figuran como zonas restringidas adicionales para España en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 fueron modificadas de nuevo, y la última modificación de dicho anexo se realizó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/872 de la Comisión (4).

(5)

Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/872, España ha notificado a la Comisión un brote adicional de viruela ovina y viruela caprina en establecimientos en los que se mantenían ovinos o caprinos, en la región de Castilla-La Mancha, concretamente en la provincia de Cuenca, fuera de la zona de vigilancia ya establecida en dicha región.

(6)

La autoridad competente de España ha adoptado las medidas de control de enfermedades necesarias de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, entre las que se encuentra el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno al nuevo brote. España también ha mantenido las zonas restringidas previamente establecidas en torno a los brotes anteriores, registrados desde principios de 2023 en Castilla-La Mancha, en la provincia de Ciudad Real.

(7)

Por tanto, las áreas enumeradas como zonas de protección y de vigilancia y zonas restringidas adicionales para España que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 deben modificarse de nuevo, desde el punto de vista espacial y temporal, teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica por lo que respecta a la viruela ovina y la viruela caprina en la región de Castilla-La Mancha.

(8)

Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la viruela ovina y la viruela caprina, es importante que las modificaciones que han de introducirse en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 mediante la presente Decisión surtan efecto lo antes posible.

(9)

Además, teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica por lo que respecta a la viruela ovina y la viruela caprina en la Unión, el período de aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2023.

(10)

 

(11)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333

La Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 se modifica como sigue:

1. El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

 «Artículo 5

 Aplicación

 La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.».

2. El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2023.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2022, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1913 (DO L 308 de 29.11.2022, p. 22).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/872 de la Comisión, de 20 de abril de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España (DO L 113 de 28.4.2023, p. 49).

ANEXO

«ANEXO

A.   Zonas de protección y de vigilancia establecidas en torno a brotes confirmados

Región y número de referencia ADIS del brote

Áreas establecidas como zonas de protección y de vigilancia, que forman parte de las zonas restringidas en España a las que se hace referencia en el artículo 1

Fecha límite de aplicación

Región de Castilla-La Mancha

ES-CAPRIPOX-2023-00003

ES-CAPRIPOX-2023-00004

ES-CAPRIPOX-2023-00005

ES-CARPIPOX-2023-00006

ES-CARPIPOX-2023-00007

Zona de protección:

Una zona de protección que comprende las siguientes áreas:

En la provincia de Ciudad Real, los términos municipales de:

—

Alcázar de San Juan

—

Campo de Criptana

—

Pedro Muñoz

En la provincia de Albacete, el término municipal de:

—

Minaya

En la provincia de Cuenca, los términos municipales de:

—

Sisante

—

Casas de Fernando Alonso

—

Casas de Haro

—

Casas de los Pinos

—

El Pedernoso

—

El Provencio

—

Las Mesas

—

Las Pedroñeras

—

Mota del Cuervo

—

Pozoamargo

—

San Clemente

—

Santa María de los Llanos

—

Vara de Rey

20.7.2023

Zona de vigilancia:

Una zona de vigilancia que comprende las siguientes áreas:

En la provincia de Ciudad Real, los términos municipales de:

—

Villarta de San Juan

—

Villarrubia de los Ojos

—

Tomelloso

—

Socuéllamos

—

Puerto Lápice

—

Manzanares

—

Llanos de Caudillo

—

Las Labores

—

Herencia

—

Daimiel

—

Argamasilla de Alba

—

Arenas de San Juan

—

Arenales de San Gregorio

En la provincia de Toledo, los términos municipales de:

—

Villafranca de los Caballeros

—

Villacañas

—

Quintanar de la Orden

—

Quero

—

Miguel Esteban

—

Madridejos

—

La Villa de Don Fabrique

—

La Puebla de Almoradiel

—

El Toboso

—

Camuñas

En la provincia de Cuenca, los términos municipales de:

—

Atalaya del Cañavate

—

Cañada Juncosa

—

El Cañavate

—

Honrubia

—

Pinarejo

—

Alarcón

—

Casas de Benítez

—

Casas de Guijarro

—

Casasimarro

—

El Picazo

—

Pozorrubielos de la Mancha

—

Quintanar del Rey

—

Tébar

—

Valhermoso de la Fuente

—

Villanueva de la Jara

—

Belmonte

—

Carrascosa de Haro

—

La Alberca de Záncara

—

Los Hinojosos

—

Monreal del Llano

—

Rada de Haro

—

Santa María del Campo Rus

—

Villaescusa de Haro (solo el enclave de Dehesa de Alcahozo)

En la provincia de Albacete, los términos municipales de:

—

Fuensanta

—

La Roda

—

Munera

—

Tarazona de la Mancha

—

Villalgordo del Júcar

—

Villarrobledo

7.8.2023

Zona de vigilancia:

Una zona de vigilancia que comprende las siguientes áreas:

En la provincia de Ciudad Real, los términos municipales de:

—

Alcázar de San Juan

—

Campo de Criptana

—

Pedro Muñoz

En la provincia de Albacete, el término municipal de:

—

Minaya

En la provincia de Cuenca, los términos municipales de:

—

Sisante

—

Casas de Fernando Alonso

—

Casas de Haro

—

Casas de los Pinos

—

El Pedernoso

—

El Provencio

—

Las Mesas

—

Las Pedroñeras

—

Mota del Cuervo

—

Pozoamargo

—

San Clemente

—

Santa María de los Llanos

—

Vara de Rey

21.7.2023-7.8.2023

B.   Zonas restringidas adicionales

Región

Áreas establecidas como zonas restringidas adicionales, que forman parte de las zonas restringidas en España a las que se hace referencia en el artículo 1

Fecha límite de aplicación

Región de Castilla-La Mancha

Una zona restringida adicional que comprende las siguientes provincias:

—

Albacete

—

Ciudad Real

—

Cuenca

—

Toledo

25.9.2023

».

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