Decisión de Ejecución (UE) 2022/834 de la Comisión de 25 de mayo de 2022 de conformidad con el artículo 31, apartado 1, de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre una medida adoptada por Francia en relación con la retirada del mercado de determinadas botellas de gas fabricadas por Xinchang Burong Machinery Co. Ltd antes del 31 de octubre de 2019.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80806
Número oficial:
DOUE-L-2022-80806
Publicación:
30/05/2022
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En agosto de 2019, como parte de la vigilancia del mercado de los equipos a presión transportables realizada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 a 26 del Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y en el artículo 30 de la Directiva 2010/35/UE, la autoridad francesa de vigilancia del mercado investigó el caso de una botella a presión fabricada por Xinchang Burong Machinery Co. Ltd (China). Se trata de una botella importada y distribuida por VZ Trend Goods GmbH (Alemania) y Alsino GmbH (Alemania), y vendida en línea por www.amazon.fr (Francia), con la marca «Party Factory».

(2) La autoridad francesa de vigilancia del mercado examinó el caso con arreglo a las normas aplicables en materia de fabricación y comercialización, establecidas en la sección I.1 del anexo I de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), en la norma EN ISO 11118:2015 y en los artículos 4 y 6 de la Directiva 2010/35/UE. El examen puso de manifiesto que el producto no había sido sometido a una evaluación de la conformidad y que presentaba un marcado «Π» indebido. Además, el fabricante no disponía de los certificados relativos a las inspecciones y los ensayos iniciales, ni de los certificados de supervisión de la fabricación exigidos con arreglo a la sección I.1, puntos 1.8.7.3 y 1.8.7.4, del anexo I de la Directiva 2008/68/CE.

(3) La autoridad francesa de vigilancia del mercado sometió a ensayo una botella adquirida de forma anónima. El informe de ensayo n.o 2019-6-RSPT-XBN-V2 reveló varios incumplimientos, además de un defecto físico que podría haber puesto en peligro la salud y la seguridad de los usuarios.

(4) Uno de los incumplimientos constatados en el informe de ensayo estaba relacionado con el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2010/35/UE, ya que el certificado de conformidad del producto no indicaba el nombre y la dirección de contacto del importador, lo que impedía a los distribuidores cumplir la obligación de comercializar únicamente equipos a presión transportables acompañados del certificado de conformidad y de la dirección en la que se puede contactar con el importador, prevista en el artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva.

(5) Otro incumplimiento señalado en el informe de ensayo era que el certificado de homologación de tipo de la botella, expedido por el organismo notificado Technická inšpekcia (Eslovaquia) el 9 de noviembre de 2018 con el número 602/5/2018, no incluía una lista completa de las partes pertinentes de la documentación técnica, como se establece en la sección I.1, punto 1.8.7.2.3, del anexo I de la Directiva 2008/68/CE.

(6) El certificado de homologación de tipo n.o 602/5/2018 no indicaba helio entre los gases para los que se había homologado la válvula de la botella. Por lo tanto, la botella no debería haberse llenado de helio.

(7) El marcado colocado en la botella por el fabricante no se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 15 de la Directiva 2010/35/UE en relación con la forma de la letra griega «Π». Tampoco cumplía los requisitos de la sección I.1, punto 6.2.2.8, del anexo I de la Directiva 2008/68/CE ni el apartado 12.2.2 de la norma EN ISO 11118:2015 en relación con la altura de la letra «Π» y de la indicación «NO RECARGAR». Además, el marcado no cumplía los requisitos de la sección I.1, puntos 6.2.2.7.2 a 6.2.2.7.4, del anexo I de la Directiva 2008/68/CE, ni la norma EN ISO 11118:2015 en relación con la información que debe mostrarse. En concreto, faltaba la indicación de la presión de trabajo y se indicaban erróneamente la norma de referencia y el número del organismo notificado. Las dimensiones de la etiqueta relativa a los gases no inflamables y no tóxicos también eran inferiores a las establecidas en la sección I.1, punto 5.2.2.2.1.1.2, del anexo I de la Directiva 2008/68/CE.

(8) El marcado en el embalaje también presentaba incumplimientos, como un marcado CE no autorizado por la Directiva 2010/35/UE y un número incorrecto del organismo notificado.

(9) La botella sometida a ensayo presentaba una grieta en la soldadura de la parte inferior del cuello. Un depósito cristalizado indicaba que se había producido una fuga.

(10) La autoridad francesa de vigilancia del mercado informó al importador y al distribuidor de los incumplimientos observados durante la investigación. Sin embargo, estos operadores económicos no proporcionaron una respuesta adecuada.

(11) El 31 de octubre de 2019, el organismo notificado eslovaco Technická inšpekcia expidió un nuevo certificado de homologación.

(12) De conformidad con el artículo 30, apartado 4, de la Directiva 2010/35/UE, la autoridad francesa de vigilancia del mercado retiró provisionalmente del mercado las botellas fabricadas antes del 31 de octubre de 2019 y notificó la medida a la Comisión y a los Estados miembros. Esta decisión se publicó el 3 de enero de 2020.

(13) El 23 de enero de 2020, la Agencia de Contingencias Civiles de Suecia se opuso a una de las conclusiones del informe de ensayo elaborado por la autoridad francesa de vigilancia del mercado. La objeción dio lugar a la aplicación del artículo 31, apartado 1, de la Directiva 2010/35/UE, según el cual la Comisión debe adoptar una decisión, previa consulta a los Estados miembros y a los agentes económicos correspondientes.

(14) El 15 de abril de 2021, la Comisión invitó a los Estados miembros, al fabricante y a los importadores a presentar sus puntos de vista sobre el caso, en particular sobre la idoneidad de la medida adoptada por la autoridad francesa de vigilancia del mercado y el riesgo que plantea el producto.

(15) El 10 de junio de 2021, la Comisión presentó el caso al Grupo de Cooperación Administrativa de las Autoridades de Vigilancia del Mercado, creado de conformidad con el artículo 28, letra b), de la Directiva 2010/35/UE. El 14 de junio de 2021, la Comisión presentó el caso al Grupo de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas, creado de conformidad con el artículo 8 bis, apartado 4, de la Directiva 2008/68/CE.

(16) En el proceso de consulta presentaron contribuciones seis Estados miembros, si bien no lo hizo ningún operador económico. Los dictámenes remitidos a la Comisión confirmaron que el producto presenta incumplimientos en relación con el envasado, la documentación, el marcado y etiquetado, la inspección y ensayo iniciales y la supervisión de la fabricación. Además, la botella presentaba un claro riesgo para la seguridad de los usuarios. Ningún Estado miembro consideró que la medida adoptada por la Autoridad Francesa de Vigilancia del Mercado no estuviera justificada.

(17) El examen de las pruebas aportadas por la autoridad francesa de vigilancia del mercado confirma que las mencionadas botellas de helio no cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 2008/68/CE y en la Directiva 2010/35/UE. En consecuencia, esas botellas de helio presentan un riesgo claro para la seguridad de los usuarios y deben retirarse del mercado.

(18) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 9 de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La medida adoptada por Francia, consistente en la retirada del mercado de una botella de gas de tipo BR1C, fabricado por Xinchang Burong Machinery Co. Ltd antes del 31 de octubre de 2019 y con las siguientes características:

— tipo de botella: no recargable,

— llena de gas: UN 1046. HELIO COMPRIMIDO,

— presión de trabajo: PW = 12 bar,

— presión hidráulica de ensayo: PH = 28 bar,

— intervalo de temperaturas: TS = – 20/+ 60 °C,

— volumen: V = 0,75 l está justificada.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2022.

Por la Comisión

Adina VĂLEAN

Miembro de la Comisión

(1) DO L 165 de 30.6.2010, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).

(3) Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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