Decisión de Ejecución (UE) 2022/624 de la Comisión de 12 de abril de 2022 por la que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados originarios de Rusia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80626
Número oficial:
DOUE-L-2022-80626
Publicación:
13/04/2022
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Medidas en vigor

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1795 (2) («el Reglamento original»), la Comisión Europea («la Comisión») impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos laminados de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos «cortados a medida» y «de franja estrecha»), simplemente laminados en caliente, sin chapar, revestir ni recubrir, originarios de, entre otros países, Rusia.

1.2.   Solicitud de reconsideración

(2)

La Comisión recibió una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 («el Reglamento de base»). La solicitud de reconsideración fue presentada, en nombre de los productores de la Unión, por Eurofer («el solicitante»), y su alcance se limitó al examen del dumping en lo concerniente a un productor exportador ruso, PAO Severstal («Severstal»).

(3)

El derecho que impuso el Reglamento original es un derecho fijo sobre las importaciones de determinados productores exportadores rusos mencionados expresamente en él y que oscila entre los 17,6 EUR/tonelada y los 96,5 EUR/tonelada, con un tipo de derecho residual de 96,5 EUR/tonelada sobre las importaciones de todas las demás empresas rusas. El derecho antidumping definitivo establecido sobre las importaciones procedentes de Severstal asciende a 17,6 EUR/tonelada.

1.3.   Inicio de una reconsideración provisional parcial

(4)

La Comisión decidió iniciar una reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, limitada al examen del dumping en lo que respectaba a Severstal. El 18 de enero de 2021, la Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) («el anuncio de inicio»).

(5)

El período de investigación de la reconsideración fue el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

1.4.   Partes interesadas

(6)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a Severstal y a sus empresas vinculadas a enviar una respuesta al cuestionario en un plazo determinado. Informó específicamente al solicitante y a las autoridades del país exportador del inicio de la investigación y los invitó a participar en ella. La Comisión invitó asimismo a otras partes a darse a conocer y a exponer sus puntos de vista, a condición de que existiera un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

2.   RETIRADA DE LA SOLICITUD Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(7)

El 18 de marzo de 2022, el solicitante informó a la Comisión de que retiraba su solicitud de reconsideración provisional parcial.

(8)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base, los procedimientos pueden darse por concluidos si se retira la solicitud, a menos que dicha conclusión no convenga a los intereses de la Unión.

(9)

La investigación no aportó argumentos que demostraran que la conclusión de la investigación de reconsideración pudiera ser contraria a los intereses de la Unión.

(10)

La Comisión concluyó que la reconsideración provisional parcial limitada al examen del dumping en lo que respectaba a Severstal debía darse por concluida sin modificar las medidas en vigor.

3.   COMUNICACIÓN

(11)

La Comisión informó a las partes interesadas de su intención de dar por concluida la investigación debido a la retirada de la solicitud e invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones. Ninguna de las partes interesadas se opuso a la conclusión de la investigación.

(12)

La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se da por concluida la reconsideración provisional parcial del derecho antidumping aplicable a las importaciones de determinados productos laminados planos de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos «cortados a medida» y «de franja estrecha»), simplemente laminados en caliente, sin chapar, revestir ni recubrir, clasificados actualmente en los códigos NC 7208 10 00, 7208 25 00, 7208 26 00, 7208 27 00, 7208 36 00, 7208 37 00, 7208 38 00, 7208 39 00, 7208 40 00, 7208 52 10, 7208 52 99, 7208 53 10, 7208 53 90, 7208 54 00, 7211 13 00, 7211 14 00, 7211 19 00, ex 7225 19 10 (código TARIC 7225191090), 7225 30 90, ex 7225 40 60 (código TARIC 7225406090), 7225 40 90, ex 7226 19 10 (códigos TARIC 7226191091 y 7226191095), 7226 91 91 y 7226 91 99, originarios de Rusia.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1795 de la Comisión, de 5 de octubre de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Brasil, Irán, Rusia y Ucrania y se da por concluida la investigación en relación con las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados originarios de Serbia (DO L 258 de 6.10.2017, p. 24).

(3)  DO C 18 de 18.1.2021, p. 36.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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