Decisión de Ejecución (UE) 2022/541 de la Comisión de 1 de abril de 2022 por la que se establece una lista de indicaciones geográficas protegidas en virtud del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que deben presentarse como solicitudes de registro internacional de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80540
Número oficial:
DOUE-L-2022-80540
Publicación:
05/04/2022
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (2) (en lo sucesivo, «Acta de Ginebra») es un acuerdo internacional en virtud del cual las Partes contratantes aplican un sistema de protección mutua de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas.

(2)

A raíz de la Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo (3), relativa a la adhesión de la Unión al Acta de Ginebra, la Unión depositó el instrumento de adhesión al Acta de Ginebra el 26 de noviembre de 2019. La adhesión de la Unión al Acta de Ginebra surtió efecto el 26 de febrero de 2020. Dado que la Unión era la quinta Parte contratante que se adhería al Acta de Ginebra, el Acta de Ginebra entró en vigor en esa misma fecha, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de dicha Acta.

(3)

De conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Acta de Ginebra, las autoridades competentes de cada Parte Contratante en el Acta de Ginebra pueden presentar solicitudes de registro internacional de una denominación de origen o indicación geográfica ante la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que la inscribe en el Registro Internacional. De conformidad con el artículo 9 del Acta de Ginebra, las demás Partes Contratantes pueden decidir si protegen dicha denominación de origen o indicación geográfica en sus territorios al final y a la luz de un procedimiento de control específico.

(4)

De conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1753, a efectos de dicho Reglamento y de los actos adoptados en virtud del mismo, el término «indicaciones geográficas» abarca las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas a tenor del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(5)

De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1753, en su calidad de autoridad competente de la Unión, la Comisión está facultada para presentar solicitudes de registro internacional de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de la Unión ante la Oficina Internacional en el momento de la adhesión de la Unión al Acta de Ginebra y, posteriormente, de forma periódica.

(6)

Entre noviembre y diciembre de 2021, los Estados miembros enviaron a la Comisión, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1753, cuatro solicitudes de inscripción en el Registro Internacional de denominaciones de origen Protegidas y de indicaciones geográficas protegidas originarias de su territorio protegidas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(7)

Los nombres protegidos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 como denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP) deben presentarse como solicitudes de inscripción de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, respectivamente, en el Registro Internacional.

(8)

Por consiguiente, debe establecerse una lista de denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP), basada en las solicitudes de los Estados miembros a la Comisión para que esta presente solicitudes de registro internacional de indicaciones geográficas originarias de su territorio que están protegidas en la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios (Vino).

DECIDE:

Artículo único

En el anexo de la presente Decisión se establece una lista de denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 que deben ser presentadas como solicitudes de registro internacional por la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2022.

Por la Comisión

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  DO L 271 de 24.10.2019, p. 1.

(2)  DO L 271 de 24.10.2019, p. 15.

(3)  Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo, de 7 de octubre de 2019, relativa a la adhesión de la Unión Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (DO L 271 de 24.10.2019, p. 12).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

ANEXO

Lista de las indicaciones geográficas protegidas en la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas) que deben presentarse como solicitudes de registro internacional de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/1753

Grecia

Σαντορίνη (DOP)

Francia

Val de Loire (IGP)

Pays d’Oc (IGP)

Italia

Bolgheri (DOP)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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