Decisión de Ejecución (UE) 2022/252 de la Comisión de 21 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167 a fin de especificar los requisitos de ensayo que deben aplicarse a un generador de motor eficiente de 48 voltios integrado en la caja de transmisión y combinado con un convertidor CC/CC de 48 voltios/12 voltios.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80242
Número oficial:
DOUE-L-2022-80242
Publicación:
22/02/2022
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 443/2009 y (UE) n.o 510/2011 (1), y en particular su artículo 11, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 24 de mayo de 2021, el proveedor ZF Friedrichshafen AG («solicitante») presentó una solicitud de aprobación, como tecnología innovadora, de una tecnología utilizada en un motogenerador eficiente de 48 voltios combinado con un convertidor CC/CC de 48 voltios/12 voltios para su uso en determinados turismos y vehículos comerciales ligeros eléctricos híbridos sin carga exterior (VEH-SCE).

(2)

La tecnología utilizada en motogeneradores eficientes de 48 voltios combinados con un convertidor CC/CC de 48 voltios/12 voltios para su uso en el mismo tipo de VEH-SCE a que se refiere el solicitante ha sido aprobada como tecnología innovadora con arreglo al Reglamento (UE) 2019/631 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167 de la Comisión (2).

(3)

La tecnología especificada por el solicitante en su solicitud es un motogenerador que está directamente conectado con el árbol de entrada de la transmisión, es decir, un «generador de arranque integrado», que permite reducir las pérdidas mecánicas que se producen entre la fuente de alimentación y el generador. Solo funciona en la gama de velocidades del motor de combustión interna.

(4)

Se ha comprobado que la tecnología especificada por el solicitante ofrece un elevado nivel de eficiencia y debe considerarse que ofrece la misma funcionalidad que la aprobada por la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167. Por consiguiente, debe considerarse una tecnología innovadora a la que puede aplicarse el código de ecoinnovación n.o 32.

(5)

Es aplicable la metodología de ensayo establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167, excepto en el caso de las frecuencias de rotación y las frecuencias de los puntos de funcionamiento que se utilicen para la medición de la eficiencia del motogenerador, que deben adaptarse a la vista de las características técnicas específicas de la tecnología especificada por el solicitante.

(6)

La metodología de ensayo establecida en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167, por lo tanto, debe ser modificada en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 111 de 25.4.2019, p. 13.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167 de la Comisión, de 6 de agosto de 2020, relativa a la aprobación de la tecnología utilizada en un motogenerador eficiente de 48 voltios combinado con un convertidor CC/CC de 48 voltios/12 voltios para su uso en turismos con motores de combustión convencionales y determinados turismos y vehículos comerciales ligeros eléctricos híbridos como tecnología innovadora de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 258 de 7.8.2020, p. 15).

ANEXO

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167 se modifica como sigue:

1.

El punto 2.1 se modifica como sigue:

a)

los apartados segundo y tercero se sustituyen por el siguiente texto:

«El fabricante demostrará a la autoridad de homologación de tipo que los intervalos de frecuencia del motogenerador de 48 V son iguales o equivalentes a los establecidos en el cuadro 1 o en el cuadro 1 bis.

La eficiencia del motogenerador de 48 V se determinará sobre la base de las mediciones realizadas en cada uno de los puntos de funcionamiento enumerados en el cuadro 1 o en el cuadro 1 bis.»;

b)

el texto siguiente se incluye como párrafo quinto:

«Cuando el motogenerador esté instalado en turismos o vehículos comerciales ligeros que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1, letra a), inciso ii), y esté conectado directamente con el árbol de entrada de la transmisión, es decir, como un generador de arranque integrado, las frecuencias de rotación y las frecuencias de los puntos de funcionamiento se establecerán de conformidad con el cuadro 1 bis.»;

c)

el siguiente cuadro 1 bis se añade a continuación del cuadro 1:

«Cuadro 1 bis

Puntos de funcionamiento

Punto de funcionamiento

i

Duración

[s]

Frecuencia de rotación

ni [min-1]

Frecuencia de puntos de funcionamiento

hi

1

1 200

950

0,30

2

1 200

1 250

0,50

3

600

1 550

0,16

4

300

1 850

0,04 ».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

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Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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