LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y en particular su artículo 10, apartado 2, y su artículo 16, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) | El despacho a libre práctica en la Unión de sustancias reguladas importadas está sujeto a límites cuantitativos. |
(2) | La Comisión debe determinar esos límites y asignar cuotas a las empresas. |
(3) | Además, la Comisión debe determinar las cantidades de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos que pueden ser utilizadas para usos esenciales de laboratorio y análisis y las empresas que pueden utilizarlas. |
(4) | La determinación de las cuotas asignadas para usos esenciales de laboratorio y análisis ha de garantizar el respeto de los límites cuantitativos establecidos en el artículo 10, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1005/2009, aplicando el Reglamento (UE) n.o 537/2011 de la Comisión (2). Puesto que esos límites cuantitativos incluyen cantidades de hidroclorofluorocarburos autorizadas para usos de laboratorio y análisis, la producción e importación de hidroclorofluorocarburos para tales usos deben cubrirse asimismo mediante dicha asignación. |
(5) | La Comisión publicó un anuncio dirigido a las empresas que tenían la intención de importar en la Unión Europea, o exportar desde esta, sustancias reguladas que agotan la capa de ozono en 2023 y a las empresas que tenían la intención de producir o importar dichas sustancias para usos de laboratorio y análisis en 2023 (3) y, en respuesta, recibió declaraciones sobre las importaciones previstas para 2023. |
(6) | Los límites cuantitativos y las cuotas deben determinarse para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, con arreglo al ciclo de notificación anual previsto en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. |
(7) | Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1005/2009. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Límites cuantitativos para el despacho a libre práctica
Las cantidades de sustancias reguladas sujetas al Reglamento (CE) n.o 1005/2009 que podrán despacharse a libre práctica en la Unión en 2023 desde fuentes exteriores a la Unión se ajustarán a lo indicado a continuación:
Sustancias reguladas | Cantidad [en kilogramos ponderados según el potencial de agotamiento de la capa de ozono (PAO)] |
Grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) | 500 550,00 |
Grupo III (halones) | 26 559 050,00 |
Grupo IV (tetracloruro de carbono) | 385 552,20 |
Grupo V (1,1,1-tricloroetano) | 2 500 000,00 |
Grupo VI (bromuro de metilo) | 588 835,20 |
Grupo VII (hidrobromofluorocarburos) | 4 788,16 |
Grupo VIII (hidroclorofluorocarburos) | 4 878 559,75 |
Grupo IX (bromoclorometano) | 264 024,00 |
Artículo 2
Asignación de cuotas para el despacho a libre práctica
1. La asignación de cuotas de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo I.
2. La asignación de cuotas de halones durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo II.
3. La asignación de cuotas de tetracloruro de carbono durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo III.
4. La asignación de cuotas de 1,1,1-tricloroetano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo IV.
5. La asignación de cuotas de bromuro de metilo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo V.
6. La asignación de cuotas de hidrobromofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo VI.
7. La asignación de cuotas de hidroclorofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo VII.
8. La asignación de cuotas de bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 corresponderá a los fines y a las empresas que figuran en el anexo VIII.
9. Las cuotas de cada una de las empresas corresponderán a lo que figura en el anexo IX.
Artículo 3
Cuotas para usos de laboratorio y análisis
Las cuotas para la importación y producción de sustancias reguladas para usos de laboratorio y análisis en el año 2023 se asignarán a las empresas que figuran en el anexo X.
Las cantidades máximas que podrán producirse o importarse en 2023 para usos de laboratorio y análisis asignadas a dichas empresas figuran en el anexo XI.
Artículo 4
Período de vigencia
La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
Artículo 5
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son las empresas siguientes:
1 |
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3 |
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5 |
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7 |
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11 |
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13 |
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15 |
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17 |
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19 |
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29 |
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31 |
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33 |
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37 |
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39 |
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Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2022.
Por la Comisión
Frans TIMMERMANS
Vicepresidente ejecutivo
(1) DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 537/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2011, sobre el mecanismo de asignación de las cantidades de sustancias reguladas que se autorizan para usos de laboratorio y análisis en la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 147 de 2.6.2011, p. 4).
(3) DO C 104 de 4.3.2022, p. 46.
ANEXO I
GRUPOS I y II
Cuotas de importación de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 para su uso como materia prima y como agente de transformación en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Empresas |
Abcr GmbH (DE) |
Solvay Specialty Polymers Italy SpA (IT) |
Tazzetti SAU (ES) |
Tazzetti SpA (IT) |
TEGA - Technische Gase und Gasetechnik GmbH (DE) |
ANEXO II
GRUPO III
Cuotas de importación de halones que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 para su uso como materia prima y para usos críticos en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Empresas |
A-Gas Deutschland GmbH (DE) |
A-Gas Italia s.r.l. (IT) |
Abcr GmbH (DE) |
Arkema France (FR) |
Ateliers Bigata SASU (FR) |
BASF Agri-Production S.A.S. (FR) |
BTC B.V. (NL) |
EAF protect s.r.o. (CZ) |
Gielle Industries di Luigi Galantucci (IT) |
Hugen Maintenance for Aircraft B.V. (NL) |
Hugen Reprocessing Company Dutch Halonbank bv (NL) |
L'Hotellier SAS (FR) |
Lufthansa Technik AG (DE) |
Martec SpA (IT) |
P.U. Poz-PLiszka Sp. z o.o. (PL) |
Savi Technologie sp. z o.o. sp. k. (PL) |
Societe Air France Industries (FR) |
UTM Umwelt-Technik-Metallrecycling GmbH (DE) |
Vatro-Servis d.o.o. (HR) |
ANEXO III
GRUPO IV
Cuotas de importación de tetracloruro de carbono que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 para su uso como materia prima y como agente de transformación en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Empresas |
Abcr GmbH (DE) |
Arkema France (FR) |
Ceram Optec SIA (LV) |
ANEXO IV
GRUPO V
Cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Empresas |
Arkema France (FR) |
ANEXO V
GRUPO VI
Cuotas de importación de bromuro de metilo que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Empresas |
Abcr GmbH (DE) |
Euroapi France (FR) |
GHC Gerling, Holz & Co. Handels GmbH (DE) |
ICL Europe Cooperatief U.A. (NL) |
Mebrom NV (BE) |
Mebrom Technology NV (BE) |
Sigma-Aldrich Chemie GmbH (DE) |
ANEXO VI
GRUPO VII
Cuotas de importación de hidrobromofluorocarburos que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Empresas |
Abcr GmbH (DE) |
Euroapi France (FR) |
Fermion oy (FI) |
Hovione FarmaCiencia SA (PT) |
R.P. Chem s.r.l. (IT) |
Sterling Chemical Malta Limited (MT) |
Sterling SpA (IT) |
Valliscor Europa Limited (IE) |
ANEXO VII
GRUPO VIII
Cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Empresas |
Abcr GmbH (DE) |
Arkema France (FR) |
Bayer AG (DE) |
Chemours Netherlands B.V. (NL) |
Dyneon GmbH (DE) |
Solvay Fluor GmbH (DE) |
Solvay France S.A (FR) |
Solvay Specialty Polymers Italy SpA (IT) |
Tazzetti SAU (ES) |
Tazzetti SpA (IT) |
ANEXO VIII
GRUPO IX
Cuotas de importación de bromoclorometano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Empresas |
Albemarle Europe SPRL (BE) |
ICL Europe Cooperatief U.A. (NL) |
Laboratorios Miret S.A. (ES) |
Sigma-Aldrich Chemie GmbH (DE) |
Valliscor Europa Limited (IE) |
ANEXO IX
(Información comercial confidencial - no destinada a publicación)
ANEXO X
Empresas autorizadas a producir o importar para usos de laboratorio y análisis en 2023
La asignación de cuotas de las sustancias reguladas que pueden utilizarse para usos de laboratorio y análisis corresponderá a las empresas siguientes:
Empresas Abcr GmbH (DE) |
AGC Pharma Chemicals Europe (ES) |
Agilent Technologies Deutschland GmbH (DE) |
Airsense Analytics GmbH (DE) |
Arkema France (FR) |
Bayer AG (DE) |
Biovit d.o.o. (HR) |
CPAChem Ltd (BG) |
Daikin Refrigerants Frankfurt GmbH (DE) |
Fot LTD (BG) |
Gedeon Richter Plc. (HU) |
I2 Analytical Limited sp. z o. o. Oddział w Polsce (PL) |
Interscience B.V. (NL) |
Labmix24 GmbH (DE) |
Laboratory Supplies Ltd T/A Lennox (IE) |
LGC Standards GmbH (DE) |
Neochema GmbH (DE) |
Philipps-Universität Marburg (DE) |
Restek France (FR) |
Restek GmbH (DE) |
Restek S.r.l. (IT) |
Sigma Aldrich Chimie sarl (FR) |
Sigma-Aldrich Chemie GmbH (DE) |
Solvay Fluor GmbH (DE) |
Solvay France S.A (FR) |
Solvay Specialty Polymers Italy SpA (IT) |
Techlab SARL (FR) |
Ultra Scientific Italia srl (IT) |
Valliscor Europa Limited (IE) |