Decisión de Ejecución (UE) 2022/1973 de la Comisión de 11 de octubre de 2022 relativa al reconocimiento del Reino Unido de conformidad con la Directiva (UE) 2022/993 en lo que respecta al sistema de formación y titulación de la gente de mar.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81515
Número oficial:
DOUE-L-2022-81515
Publicación:
18/10/2022
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2022/993 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (1), y en particular su artículo 20, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 20 de la Directiva (UE) 2022/993, los Estados miembros están autorizados a reconocer, mediante refrendo, los títulos idóneos de competencia o suficiencia de la gente de mar que hayan sido expedidos por terceros países, siempre y cuando la      Comisión reconozca al tercer país en cuestión. Estos terceros países deben cumplir todos los requisitos del Convenio Internacional de 1978 de la Organización Marítima Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar («Convenio STCW»).

(2) Tras la retirada del Reino Unido de la Unión, el reconocimiento por un Estado miembro de los títulos expedidos a la gente de mar por parte del Reino Unido está sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 20 de la Directiva (UE) 2022/993.

(3) Dinamarca, Irlanda, Malta y los Países Bajos, mediante cartas de 1 de enero de 2021, Alemania, mediante carta de 4 de enero de 2021, Noruega, mediante carta de 12 de enero de 2021, y Bulgaria y Chipre, mediante cartas de 19 de enero de 2021, solicitaron a la Comisión que reconociera al Reino Unido. Mediante su Decisión de Ejecución C(2021) 1553, de 26 de marzo de 2021, por la que se inicia la evaluación del sistema británico de formación y titulación de la gente de mar a efectos de reconocimiento de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión inició la evaluación del sistema de formación y titulación del Reino Unido con el fin de verificar que dicho país cumple todos los requisitos del Convenio STCW y que se han adoptado las medidas adecuadas para evitar fraudes en relación con los títulos.

(4) La evaluación se basó en los resultados de una inspección de investigación realizada por la Agencia Europea de Seguridad Marítima. Debido a la pandemia de COVID-19, la inspección se inició a distancia, entre los días 1 y 11 de junio de 2021, y se completó con el trabajo habitual realizado sobre el terreno, entre los días 11 y 15 de octubre de 2021. Gracias a ella se detectaron varios aspectos que las autoridades del Reino Unido debían abordar, entre ellos las deficiencias relacionadas con los requisitos de titulación, la revalidación de los títulos de competencia y las instalaciones de formación. En enero de 2022, las autoridades del Reino Unido presentaron un plan voluntario de medidas correctoras para subsanar las deficiencias detectadas.

(5) Sobre la base de los resultados de la inspección, del plan voluntario de medidas correctoras presentado por el Reino Unido y de toda la información disponible, la Comisión ha concluido que las autoridades británicas han tomado medidas para garantizar que el sistema de formación y titulación de la gente de mar del Reino Unido cumple los requisitos del Convenio STCW. La Comisión ha concluido también que se han tomado las medidas adecuadas para evitar fraudes en relación con los títulos.

(6) Los Estados miembros han recibido un informe con los resultados de la evaluación.

(7) Procede, por tanto, reconocer al Reino Unido a efectos del artículo 20 de la Directiva (UE) 2022/993.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A los efectos del artículo 20 de la Directiva (UE) 2022/993, se reconoce al Reino Unido en lo que respecta al sistema de formación y titulación de la gente de mar.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2022.

Por la Comisión

Adina VĂLEAN

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 169 de 27.6.2022, p. 45.

(2)  Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (DO L 323, 3.12.2008, p. 33).

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Reglamento 05/05/2026

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