Decisión de Ejecución (UE) 2022/161 de la Comisión de 3 de febrero de 2022 por la que se da por concluido el procedimiento de examen relativo a los obstáculos al comercio, en el sentido del Reglamento (UE) 2015/1843, aplicados por los Estados Unidos Mexicanos y consistentes en medidas que afectan a la importación de Tequila.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80148
Número oficial:
DOUE-L-2022-80148
Publicación:
07/02/2022
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/1843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, por el que se establecen procedimientos de la Unión en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Unión en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (1), y en particular su artículo 5, apartado 2, y su artículo 12, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1) El 23 de julio de 2020, la Comisión Europea inició un procedimiento de examen relativo a los obstáculos al comercio aplicados por los Estados Unidos Mexicanos y consistentes en la negativa a expedir certificados de exportación para el Tequila, mediante la publicación de un anuncio de inicio en el

Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) La investigación se inició a raíz de una denuncia presentada por la asociación The Brewers of Europe en nombre de la industria de la Unión. En la denuncia se presentaban pruebas de restricciones comerciales y del consiguiente perjuicio suficientes para justificar el inicio de la investigación.

(3) El 16 de abril de 2021, los servicios de la Comisión informaron al Comité creado en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1843 de los resultados del procedimiento de examen. En el informe se concluía que, si bien la UE no tenía un interés inmediato en dar seguimiento a esta cuestión mediante el mecanismo de solución de diferencias, el procedimiento debía permanecer abierto y debía seguirse la evolución de la situación en los Estados Unidos Mexicanos.

2.   RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(4) El 6 de octubre de 2021, la asociación The Brewers of Europe informó a la Comisión de que deseaba retirar la denuncia.

(5) Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1843, el procedimiento puede darse por concluido cuando se retira la denuncia, salvo que tal conclusión no convenga a los intereses de la Unión. De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1843, los procedimientos de examen se darán por concluidos cuando de ellos no se desprenda la necesidad de adoptar ninguna medida en interés de la Unión.

(6) La investigación no reveló ningún indicio de que concluir el procedimiento de examen no redundara en interés de la Unión. Concretamente, se han reanudado las exportaciones de Tequila al fabricante de cerveza europeo afectado y la medida mencionada no tiene un efecto sistémico en otras empresas de la UE.

(7) Por consiguiente, la Comisión llegó a la conclusión de que debía darse por concluido el procedimiento de examen relativo a los obstáculos al comercio aplicados por los Estados Unidos Mexicanos consistentes en la negativa a expedir certificados de exportación para la bebida espirituosa «Tequila».

(8) La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1843.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se da por concluido el procedimiento de examen relativo a la negativa de los Estados Unidos Mexicanos a expedir certificados de exportación para la bebida espirituosa «Tequila».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 272 de 16.10.2015, p. 1.

(2)  DO C 265 de 13.8.2020, p. 3.

Leyes relacionadas

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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