Decisión de Ejecución (UE) 2022/1298 de la Comisión de 22 de julio de 2022 sobre la equivalencia de los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación y sanciones aplicables a los auditores y las entidades de auditoría de las autoridades competentes de los Estados Unidos de América con arreglo a la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81140
Número oficial:
DOUE-L-2022-81140
Publicación:
25/07/2022
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 46, apartado 2, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1155 (2), la Comisión decidió que, a efectos del artículo 46, apartado 1, de la Directiva 2006/43/CE, debe considerarse que los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación y sanciones aplicados a los auditores y sociedades de auditoría de las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, a saber, la Securities and Exchange Commission y el Public Company Accounting Oversight Board, cumplen requisitos equivalentes a los establecidos en los artículos 29, 30 y 32 de dicha Directiva. La Decisión de Ejecución (UE) 2016/1155 dejará de aplicarse el 31 de julio de 2022. Por lo tanto, la equivalencia de dichos sistemas debe reevaluarse.

(2)

En el caso de una sociedad constituida en los Estados Unidos de América cuyos valores negociables se admitan a cotización en un mercado regulado de un Estado miembro, pero que no estén admitidos a cotización en los Estados Unidos de América, los Estados miembros deben garantizar que todos los encargos de auditoría relacionados con los estados financieros de dichas empresas estén sujetos a sus sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación y sanciones. Cuando dichas empresas coticen en más de un Estado miembro, los Estados miembros afectados deben cooperar para garantizar que el encargo de auditoría se incluya en el ámbito de aplicación de uno de sus sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación y sanciones. Estas modalidades de cooperación no deben impedir a los Estados miembros establecer fórmulas de cooperación para llevar a cabo controles de calidad entre las autoridades competentes de un Estado miembro y las autoridades competentes de los Estados Unidos de América.

(3)

Las conclusiones sobre la equivalencia de los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación y sanciones de un tercer país de conformidad con el artículo 46, apartado 2, de la Directiva 2006/43/CE no prejuzgan ninguna decisión que la Comisión pueda adoptar sobre la adecuación de los requisitos cumplidos por las autoridades competentes de ese tercer país, de conformidad con el artículo 47, apartado 3, párrafo primero, de dicha Directiva.

(4)

El objetivo último de la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros y las de los Estados Unidos de América en el ámbito de los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación y sanciones aplicables a los auditores y las entidades de auditoría es lograr la confianza de cada parte en el sistema de la otra parte basándose en su equivalencia.

(5)

De conformidad con la Sarbanes-Oxley Act de 2002 (3), en los Estados Unidos de América el Public Company Accounting Oversight Board aprueba el registro de auditores y sociedades de auditoría externos e inspecciona los sistemas de auditoría y control de calidad de las empresas registradas. La Securities and Exchange Commission es competente para supervisar las operaciones del Public Company Accounting Oversight Board. La Securities and Exchange Commission y el Public Company Accounting Oversight Board son responsables de la adopción de normas de auditoría y de la investigación y sanción de las sociedades de auditoría de cuentas registradas y de sus personas asociadas en caso de infracción de determinadas reglas o normas profesionales.

(6)

De conformidad con el artículo 30, apartado 7, letra c), del Reglamento (UE) n.o 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el Comité de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores ha reevaluado los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación y sanciones aplicables a los auditores y sociedades de auditoría en los Estados Unidos de América, sobre la base de la Sarbanes-Oxley Act de 2002, que no se ha modificado sustancialmente desde la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1155. Teniendo en cuenta esa evaluación técnica, los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación y sanciones aplicables a los auditores y sociedades de auditoría de la Securities and Exchange Commission y del Public Company Accounting Oversight Board siguen cumpliendo requisitos equivalentes a los establecidos en los artículos 29, 30 y 32 de la Directiva 2006/43/CE.

(7)

A raíz de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1155, varias autoridades competentes de los Estados miembros y las autoridades competentes de los Estados Unidos de América han organizado inspecciones conjuntas. Algunas autoridades competentes de los Estados miembros han aplicado una confianza parcial, en particular realizando inspecciones de control de calidad, en las que el Public Company Accounting Oversight Board ha otorgado cierta confianza, y dividiendo entre ellas algunos ámbitos de interés prioritario en el marco de las inspecciones de expedientes. Para el buen funcionamiento de los mercados de capitales, es importante que las autoridades competentes de los Estados miembros y las autoridades competentes de los Estados Unidos de América puedan proseguir la buena cooperación después del 31 de julio de 2022 con el objetivo de lograr la confianza mutua en los sistemas de supervisión de la otra parte. No obstante, a falta de una plena confianza, habida cuenta de que la excepción prevista en el artículo 46 de la Directiva 2006/43/CE se basa en el principio de reciprocidad, la presente Decisión debe aplicarse durante un período de tiempo limitado.

(8)

Sin perjuicio de la limitación temporal, la Comisión, asistida por el Comité de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores, supervisará periódicamente la evolución del mercado, la evolución de los marcos reguladores y de supervisión y la eficacia y experiencia de la cooperación en materia de supervisión, incluidos los avances hacia la confianza mutua en el sistema de supervisión de la otra parte. En particular, la Comisión puede llevar a cabo una revisión específica de la presente Decisión en cualquier momento antes de que expire su período de vigencia, cuando hechos relevantes hagan necesario reevaluar la declaración de equivalencia contenida en la misma. Esta reevaluación puede dar lugar a la derogación de la presente Decisión.

(9)

Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 48, apartado 1, de la Directiva 2006/43/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A los efectos del artículo 46, apartado 1, de la Directiva 2006/43/CE, se considerará que los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación y sanciones aplicables a los auditores y las entidades de auditoría de la Securities and Exchange Commission y el Public Company Accounting Oversight Board de los Estados Unidos de América cumplen requisitos que son equivalentes a los establecidos en los artículos 29, 30 y 32 de dicha Directiva.

Artículo 2

El artículo 1 se entenderá sin perjuicio de los acuerdos de cooperación que haya entre las autoridades competentes de un Estado miembro y las autoridades competentes de los Estados Unidos de América en materia de revisiones del control de calidad individuales.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable del 1 de agosto de 2022 al 31 de julio de 2028.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2022.

Por la Comisión

Mairead MCGUINNESS

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  DO L 157 de 9.6.2006, p. 87.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/1155 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, sobre la equivalencia de los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación y sanciones aplicables a los auditores y las entidades de auditoría de los Estados Unidos de América con arreglo a la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 190 de 15.7.2016, p. 80).

(3)  Public Law 107-204, de 30 de julio de 2002, 116 Stat 745.

(4)  Reglamento (UE) n.o 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE (DO L 158 de 27.5.2014, p. 77).

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Otros 27/04/2026

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