LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía (1), y en particular su artículo 5, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2019/2146 de la Comisión (2) exige a los Estados miembros que transmitan estadísticas anuales más desagregadas sobre el consumo final de energía en la industria.
(2) Grecia, España y Malta han solicitado excepciones a este requisito para determinadas desagregaciones y años de referencia, ya que tendrían que modificar sus métodos de recopilación de datos, desarrollar nuevos estudios y metodologías o encontrar nuevas fuentes administrativas. Sobre la base de la información que han facilitado a la Comisión, parece que las solicitudes están justificadas, ya que la recopilación de tales estadísticas en esos Estados miembros supondría una carga excesiva para los encuestados.
(3) Deben concederse las excepciones solicitadas a Grecia, España y Malta.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo creado en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se conceden las exenciones establecidas en el anexo a los Estados miembros indicados en él.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Helénica, el Reino de España y la República de Malta.
Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2021.
Por la Comisión
Paolo GENTILONI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 304 de 14.11.2008, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2019/2146 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre energía, en lo que respecta a la aplicación de actualizaciones de las estadísticas anuales, mensuales y mensuales a corto plazo (DO L 325 de 16.12.2019, p. 43).
(3) Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
ANEXO
Excepciones con respecto a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1099/2008
Estado miembro: Grecia
Anexo A Apartado (identificación del producto afectado) | Anexo B Apartado (identificación de la industria afectada) | Período de excepción | Ámbito de aplicación de la excepción |
3.2, 3.1.13 3.4 | 7.1.1.1.1, 7.1.1.1.2, 7.1.1.1.3 7.1.1.2.1, 7.1.1.2.2, 7.1.1.2.3 7.1.1.5.1, 7.1.1.5.1.1, 7.1.1.5.1.2, 7.1.1.5.2 7.1.1.6.1, 7.1.1.6.2 7.1.1.7.1, 7.1.1.7.2, 7.1.1.7.3 7.1.1.9.1, 7.1.1.9.2 7.1.1.10.1, 7.1.1.10.2, 7.1.1.10.3, 7.1.1.10.4 7.1.1.12.1, 7.1.1.12.2, 7.1.1.12.3 | 1 año | Transmisión de todos los elementos del consumo de energía final detallado en la industria para el gas y para el petróleo y los productos petrolíferos. |
3.5 (excepto 3.5.8.1 y 3.5.8.2) | 7.1.1.1.1, 7.1.1.1.2, 7.1.1.1.3 7.1.1.2.1, 7.1.1.2.2, 7.1.1.2.3 7.1.1.5.1, 7.1.1.5.1.1, 7.1.1.5.1.2, 7.1.1.5.2 7.1.1.6.1, 7.1.1.6.2 7.1.1.7.1, 7.1.1.7.2, 7.1.1.7.3 7.1.1.9.1, 7.1.1.9.2 7.1.1.10.1, 7.1.1.10.2, 7.1.1.10.3, 7.1.1.10.4 7.1.1.12.1, 7.1.1.12.2, 7.1.1.12.3 | 2 años | Transmisión de todos los elementos del consumo de energía final detallado en la industria para las energías renovables y los residuos, con excepción de los biocarburantes sólidos y los biogases. |
3.3.1 | 7.1.1.5.1.1, 7.1.1.5.1.2 | 3 años | Transmisión de los elementos «Fabricación de pasta papelera» y «Otros tipos de papel y productos de papel» para la electricidad. |
Estado miembro: España
Anexo A Apartado (identificación del producto afectado) | Anexo B Apartado (identificación de la industria afectada) | Período de excepción | Ámbito de aplicación de la excepción |
3 | 7.1.1.1.1, 7.1.1.1.2, 7.1.1.1.3 7.1.1.2.1, 7.1.1.2.2, 7.1.1.2.3 7.1.1.5.1, 7.1.1.5.1.1, 7.1.1.5.1.2, 7.1.1.5.2 7.1.1.6.1, 7.1.1.6.2 7.1.1.7.1, 7.1.1.7.2, 7.1.1.7.3 7.1.1.9.1, 7.1.1.9.2 7.1.1.10.1, 7.1.1.10.2, 7.1.1.10.3, 7.1.1.10.4 7.1.1.12.1, 7.1.1.12.2, 7.1.1.12.3 | 2 años | Transmisión de todos los elementos del consumo de energía final detallado en la industria para todos los combustibles. |
Estado miembro: Malta
Anexo A Apartado (identificación del producto afectado) | Anexo B Apartado (identificación de la industria afectada) | Período de excepción | Ámbito de aplicación de la excepción |
3.3.1 | 7.1.1.9.1, 7.1.1.9.2 | 1 año | Transmisión de los elementos «Producción de aluminio» y «Otras industrias de metales no ferrosos» para la electricidad. |
3.4 | 7.1.1.12.1, 7.1.1.12.2, 7.1.1.12.3 | 3 años | Transmisión de los elementos «Fabricación de productos de caucho y plásticos», «Fabricación de muebles» y «Otras industrias manufactureras» para el petróleo y los productos petrolíferos. |