Decisión de Ejecución (UE) 2021/33 de la Comisión de 14 de enero de 2021 por la que se autoriza a España a no tomar en consideración, hasta finales de 2024, determinadas clases de operaciones en el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA en relación con las prestaciones de servicios efectuadas por autores [notificada con el número C(2021) 80].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80026
Número oficial:
DOUE-L-2021-80026
Publicación:
18/01/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 6, apartado 3, segundo guion,

Previa consulta al Comité consultivo de recursos propios,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 376 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), España puede seguir declarando exentas las prestaciones de servicios realizadas por autores que se contemplan en el anexo X, parte B, punto 2, de esa Directiva en las condiciones que existían en dicho Estado miembro el 1 de enero de 1993; De conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89, esas operaciones deben tenerse en cuenta para la determinación de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

(2) Mediante la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2015/2189 de la Comisión (3), se autorizó a España a no tener en cuenta los servicios prestados por autores a que se refiere el anexo X, parte B, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019.

(3) Mediante carta de 19 de febrero de 2019, España solicitó autorización a la Comisión para seguir sin tomar en consideración determinadas categorías de operaciones en el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA. En particular, España no puede realizar el cálculo exacto de la base de los recursos propios procedentes del IVA respecto de las operaciones a que se refiere el anexo X, parte B, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE relativas a la prestación de servicios por autores. Es probable que tal cálculo suponga una carga administrativa injustificada en comparación con el efecto de esas operaciones en la base total de los recursos propios del IVA de España. Por consiguiente, es preciso autorizar a España a no tomar en consideración la prestación de servicios por autores en el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA.

(4) Por razones de transparencia y seguridad jurídica, es conveniente limitar en el tiempo la validez de la autorización.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024, se autoriza a España a no tomar en consideración las operaciones contempladas en el anexo X, parte B, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2021.

Por la Comisión

Johannes HAHN

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(3)  Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2015/2189 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2015, por la que se autoriza a España para no tomar en consideración determinadas clases de operaciones en el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA (DO L 312 de 27.11.2015, p. 23).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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