LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (1), y en particular su artículo 17,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 94/741/CE de la Comisión (2) establece el cuestionario para el informe del Estado miembro relativo a la transposición y aplicación de la Directiva 86/278/CEE.
(2) Debe revisarse el formato de dicho informe de los Estados miembros con objeto de que refleje los nuevos requisitos de notificación por lo que se refiere a la información de los datos espaciales incluidos en la información recogida en los registros a que se hace referencia en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 86/278/CEE, modificada por el Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(3) Los datos espaciales notificados deben limitarse a los datos necesarios para facilitar la aplicación de la Directiva 86/278/CEE y, por tanto, deben referirse únicamente a la geometría o a la localización del lugar en el que vayan a utilizarse los lodos.
(4) Con el fin de reducir la carga administrativa asociada a la recogida y notificación de datos, los datos existentes recogidos con otros fines, como los datos catastrales o los datos recogidos en el contexto del sistema integrado de gestión y control para la gestión de la política agrícola común y del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), podrán reutilizarse para informar sobre los datos espaciales que identifiquen el lugar en el que se vayan a utilizar los lodos de depuradora en terrenos agrícolas.
(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 94/741/CE en consecuencia.
(6) La fecha de aplicación de la presente Decisión debe ser la misma que la fecha de aplicación de la modificación del artículo 10, apartados 1 y 2, de la Directiva 86/278/CEE, tal como se establece en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/1010.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 94/741/CE se modifica según lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 181 de 4.7.1986, p. 6.
(2) Decisión 94/741/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 1994, relativa a los cuestionarios para los informes de los Estados miembros sobre la aplicación de determinadas directivas referentes a los residuos (aplicación de la Directiva 91/692/CEE del Consejo) (DO L 296 de 17.11.1994, p. 42).
(3) Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo a la adaptación de las obligaciones de información en el ámbito de la legislación relativa al medio ambiente y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 166/2006 y (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/49/CE, 2004/35/CE, 2007/2/CE, 2009/147/CE y 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 338/97 y (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, y la Directiva 86/278/CEE del Consejo (DO L 170 de 25.6.2019, p. 115).
(4) Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
(5) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
ANEXO
El anexo de la Decisión 94/741/CE se modifica como sigue:
1) El título del cuestionario para el informe de los Estados miembros sobre la transposición y aplicación de la Directiva 86/278/CEE se sustituye por el texto siguiente:
«CUESTIONARIO
para que los Estados miembros informen sobre la incorporación al Derecho interno y la aplicación de la Directiva 86/278/CEE del Consejo, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (*1), modificada por la Directiva 91/692/CEE del Consejo (*2)y el Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3)
2) En el punto 7 de la parte II, se añade el cuadro siguiente:
«Localización geográfica o geometría que identifica los lugares de utilización de los lodos | |
Tipo de datos (Solo debe utilizarse uno de los tipos de datos para cualquier localización geográfica o geometría dada). | Coordenadas geográficas de una localización o geometría [La localización debe estar representada por un punto. La geometría puede ser un polígono o un polígono en forma de donut (polígono con un agujero).] |
Geometría de la parcela agrícola (*4) |
|
Geometría de la parcela catastral |
|
Otra geometría que identifique la zona agrícola de utilización de los lodos de depuradora |
|
Coordenadas geográficas de un punto situado en una zona agrícola de utilización de los lodos de depuradora. |
|
3) En la parte II, se añade el punto siguiente:
«9. Sitios web nacionales para la difusión de los registros consolidados de conformidad con el artículo 10, apartado 2.
Facilítense enlaces a los sitios web nacionales en los que los registros a que se refiere el artículo 10, apartado 1, estén disponibles y sean de fácil acceso para el público en un formato consolidado.».
(*1) DO L 181 de 4.7.1986, p. 6.
(*2) Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente (DO L 377 de 31.12.1991, p. 48).
(*3) Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo a la adaptación de las obligaciones de información en el ámbito de la legislación relativa al medio ambiente y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 166/2006 y (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/49/CE, 2004/35/CE, 2007/2/CE, 2009/147/CE y 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 338/97 y (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, y la Directiva 86/278/CEE del Consejo (DO L 170 de 25.6.2019, p. 115).».»
(*4) Como se define en el artículo 67, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).».